Declarado nulo un acuerdo comunitario que imponía los gastos del ascensor a los propietarios que habían sido eximidos de dicho coste por acuerdo unánime previo
La Ley de Propiedad Horizontal no tiene efecto retroactivo sobre acuerdos válidos anteriores y, por tanto, no cabe modificar los acuerdos comunitarios que generan derechos adquiridos sin unanimidad de los afectados

(Imagen: E&J)
Declarado nulo un acuerdo comunitario que imponía los gastos del ascensor a los propietarios que habían sido eximidos de dicho coste por acuerdo unánime previo
La Ley de Propiedad Horizontal no tiene efecto retroactivo sobre acuerdos válidos anteriores y, por tanto, no cabe modificar los acuerdos comunitarios que generan derechos adquiridos sin unanimidad de los afectados

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de dos propietarios que se negaban a costear los gastos del ascensor de la comunidad porque en el momento en que se aprobó su instalación, en el año 1994, era un servicio no obligatorio y votaron en contra del mismo, razón por la cual la comunidad les eximió de tener que costear el mismo hasta hace pocos años, cuando se cambió de opinión en una junta comunitaria sin contar con la unanimidad de los propietarios.
La Sala de lo Civil ha anulado el acuerdo comunitario adoptado en 2018 y por el que se pretendía imponer el reparto de los gastos del ascensor entre todos los propietarios, incluidos aquellos que habían sido eximidos de ese coste mediante un acuerdo unánime en la fecha que se instaló dicho servicio (en 1994).
El Alto Tribunal considera que dicha exención constituía una situación consolidada, adoptada conforme a la legislación vigente en su momento y que no puede ser modificada retroactivamente bajo la nueva normativa. Pues los acuerdos comunitarios solo pueden alterarse si no afectan a los derechos adquiridos válidamente en el pasado.
...
