El Tribunal Supremo reconoce el derecho a reservar una plaza de estacionamiento nominal a personas con movilidad reducida que trabajen en el municipio, aunque residan en otra localidad
Prevalece el Real Decreto 1056/2014, que regula el uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, por encima de las ordenanzas municipales
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo reconoce el derecho a reservar una plaza de estacionamiento nominal a personas con movilidad reducida que trabajen en el municipio, aunque residan en otra localidad
Prevalece el Real Decreto 1056/2014, que regula el uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, por encima de las ordenanzas municipales
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo aclara que el derecho de reserva de una plaza de estacionamiento de carácter nominal para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, resulta de aplicación tanto para los domiciliados en la localidad donde se encuentra la reserva de aparcamiento solicitada, como para los que tienen allí su puesto de trabajo y proceden de una localidad limítrofe.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica en la sentencia dictada (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que así lo establece expresamente el artículo 7.1. a) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, al referirse a “un lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo”.
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