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Jurisprudencia

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a reservar una plaza de estacionamiento nominal a personas con movilidad reducida que trabajen en el municipio, aunque residan en otra localidad

Prevalece el Real Decreto 1056/2014, que regula el uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, por encima de las ordenanzas municipales

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a reservar una plaza de estacionamiento nominal a personas con movilidad reducida que trabajen en el municipio, aunque residan en otra localidad

Prevalece el Real Decreto 1056/2014, que regula el uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, por encima de las ordenanzas municipales

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo aclara que el derecho de reserva de una plaza de estacionamiento de carácter nominal para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, resulta de aplicación tanto para los domiciliados en la localidad donde se encuentra la reserva de aparcamiento solicitada, como para los que tienen allí su puesto de trabajo y proceden de una localidad limítrofe.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica en la sentencia dictada (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que así lo establece expresamente el artículo 7.1. a) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, al referirse a “un lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo”.



Pues la integración social a la que sirve el derecho de la reserva nominal de estacionamiento “no puede transgredirse levantando barreras al respecto”, señalan los magistrados del Alto Tribunal, ya que el citado artículo —art. 7.1. a) RD 1056/2014— “se refiere tanto al domicilio como al puesto de trabajo de aquellos que contribuyen al desarrollo y mejora de la localidad en la que prestan sus servicios”.



En este sentido, el Supremo recuerda que ya el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial apuesta por el “establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos”.

Es decir, que el derecho de reserva por parte de personas con discapacidad a una plaza de estacionamiento de carácter nominal tiene por objeto eliminar o mitigar las dificultades con las que se encuentran las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, por lo que no es posible denegar el mismo únicamente en función del lugar de residencia o empadronamiento de la persona, máxime cuando dicho rechazo podría ocasionar situaciones de riesgo para la integridad de las personas con discapacidad.

(Imagen: E&J)

Se debe facilitar el estacionamiento de los vehículos de personas con problemas de movilidad

Esta sentencia llega a raíz de que un ciudadano con movilidad reducida solicitara al Ayuntamiento de Irún reserva de plaza de estacionamiento nominal para personas con discapacidad en la calle donde tiene su centro de trabajo. La solicitud fue denegada por silencio administrativo, por lo que el interesado impugnó la misma mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de San Sebastián desestimó el recurso, denegando así el derecho de reserva de la plaza al recurrente. A criterio del juzgador, el hombre reunía todos los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de la tarjeta y de las reservas de estacionamiento para personas con discapacidad; sin embargo, el artículo 11.3 de la Ordenanza exige también para la concesión de reservas nominales, que quede acreditado “fehacientemente” la residencia efectiva de la persona con discapacidad en el domicilio comunicado, requisito que no cumplía el ciudadano al estar empadronado en una localidad cercana, desde la que se desplaza diariamente a Irún, donde tiene su puesto de trabajo.

Criterio que compartió la Sala de Apelación del Tribunal Superior de Justicia (TS) del País Vasco, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano contra el fallo del Juzgado.

El TSJ argumentó al respecto que “la exigencia del requisito de residencia efectiva en el municipio para el acceso a sus servicios y utilización de sus bienes es acorde a las competencias y fines de la entidad local (…) En atención a la naturaleza y fines de la autonomía local, ejercida en lo que hace al caso mediante la precitada Ordenanza, no puede establecerse una relación de identidad o similitud, a los efectos, entre el residente en el municipio de Irún y el no residente, aunque trabajador en ese mismo municipio”.

(Imagen: Ayuntamiento de Irún)

Disconforme con este segundo fallo judicial, el recurrente interpuso nuevo recurso, esta vez de casación, por cuanto consideraba que se habían infringido sus derechos fundamentales a la igualdad y a la integridad física porque la normativa básica no exige la residencia o empadronamiento en la ciudad donde tiene su puesto de trabajo, que sí establece la ordenanza municipal. A juicio del recurrente, al impedirle la reserva de plaza, se estaba produciendo una discriminación basada en el distinto trato aplicado a personas con discapacidad, únicamente en función de su lugar de residencia o empadronamiento.

Igualmente, el recurrente defendía que con dicha negativa a concederle el derecho de reserva de plaza, se estaba vulnerando el derecho fundamental a la integridad física en los casos en el que la ausencia de esa reserva de plaza nominal de estacionamiento podía ocasionar situaciones de riesgo para la integridad física de personas con discapacidad.

(Imagen: E&J)

Se debe facilitar el estacionamiento de los vehículos de personas con problemas de movilidad

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dado finalmente la razón al ciudadano, declarando al respecto que, el Ayuntamiento no puede negarle la tarjeta de estacionamiento en el municipio a pesar de que el trabajador resida en otra localidad.

“La interpretación que hacemos es la que resulta conforme a la efectividad de los derechos del Título I a los que se refiere el artículo 49 de la Constitución Española (CE), en relación con las personas con discapacidad, que ha sido objeto de una profusa normativa en el ámbito de la Unión Europea, como se demuestra desde la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, y en nuestro ordenamiento jurídico”, señala el Alto Tribunal.

En este sentido, la Sala continúa argumentando que “baste destacar las medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que establece como medida de acción positiva que los ayuntamientos adopten las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad”.

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