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La Seguridad Social debe reconocer la jubilación con EPI provisional: un fallo que marca un esperanzador camino

Los planes de pago son compromisos reales que merecen respaldo institucional

(Imagen: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

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La Seguridad Social debe reconocer la jubilación con EPI provisional: un fallo que marca un esperanzador camino

Los planes de pago son compromisos reales que merecen respaldo institucional

(Imagen: E&J)

¿Puede una persona acogida a la Ley de la Segunda Oportunidad acceder a su pensión de jubilación, aunque no haya terminado de pagar su plan de pagos? La respuesta es sí.

Así lo confirma una reciente e importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ CAT 8741/2024), que reconoce los efectos jurídicos de una exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) provisional, siempre que haya sido acordada judicialmente y se cumpla el plan de pagos.



Esta decisión tiene un enorme impacto para empresarios que, tras años de esfuerzo como trabajadores autónomos, han visto cómo las deudas impedían su derecho más básico: una pensión digna.



El caso

La historia comienza en Lleida. Una persona trabajadora autónoma, después de años de cotización, solicita su pensión de jubilación en diciembre de 2022. Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la deniega.

¿El motivo? No estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Sin embargo, en mayo de ese mismo año, el Juzgado de lo Mercantil de Lleida había dictado auto concediendo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) con carácter provisional, y aprobando un plan de pagos para hacer frente a las deudas pendientes, incluidas las de la Seguridad Social y Hacienda.

A pesar de esta resolución judicial firme, el INSS sostenía que la EPI “provisional” no basta para considerar al solicitante al corriente de pago. En consecuencia, rechaza el acceso a la prestación de jubilación.

El asunto llega al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que, con una perspectiva jurídica y social, acaba corrigiendo al INSS y dando la razón al empresario.

Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Imagen: INSS)

Una sentencia clave

En su fallo, el TSJ de Cataluña confirma que un BEPI con plan de pagos provisional tiene efectos jurídicos inmediatos, incluso aunque no se haya cumplido todavía en su totalidad.

Esta interpretación supone un cambio de paradigma en la manera en que se entienden las relaciones entre Derecho concursal y Derecho de la Seguridad Social.

«Debe reconocerse la prestación, aunque la EPI sea provisional y sujeta al cumplimiento de un plan de pagos»

Con esta afirmación, el tribunal deja claro que la provisionalidad no elimina la eficacia jurídica del auto de exoneración cuando está debidamente aprobado por un juez.

«Podemos dar el mismo tratamiento que a los supuestos en los que al trabajador se le hubiera reconocido el aplazamiento en el pago de las cuotas»

La sentencia introduce el principio de analogía, que permite equiparar jurídicamente un BEPI con plan de pagos a un aplazamiento reconocido conforme al artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social.

«Debe considerarse al trabajador como al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social»

Esta frase es clave. Reconoce que el cumplimiento del plan de pagos no tiene que ser total ni definitivo para generar efectos beneficiosos inmediatos.

Esta sentencia valida algo que muchas personas ya sabían desde su experiencia personal, pero que aún no estaba plenamente reconocido a nivel jurisprudencial: que el BEPI es un instrumento real, útil y con efectos concretos, incluso desde su fase provisional.

El Juzgado de lo Mercantil de Lleida hizo bien en conceder esa exoneración con plan de pagos y el Tribunal Superior ha reforzado esa decisión. La colaboración entre jurisdicciones es fundamental para que el Derecho concursal no quede aislado y se integre con otras ramas, como la Seguridad Social.

¿Y si se incumpliese el plan de pagos?

El Tribunal también aborda esta cuestión con sensatez. Explica que, incluso si más adelante se incumpliera el plan, eso no impediría automáticamente que la exoneración se convirtiera en definitiva, siempre que el deudor actuara de buena fe y el incumplimiento no le fuera imputable. Así lo recoge la Ley Concursal, tanto en su versión anterior (art. 499) como en la reformada por la Ley 16/2022 (art. 500).

De todas formas, si el incumplimiento fuera grave, el INSS podría suspender la prestación. Pero mientras se cumpla lo pactado, la prestación debe mantenerse.

Una victoria para la dignidad

Esta sentencia no sólo reconoce un derecho económico. Reconoce algo más profundo: la dignidad de esos emprendedores, que después de haberlo perdido casi todo, deciden reconstruir su vida y acogerse a un mecanismo legal de la Segunda Oportunidad.

No se trata de perdonar deudas sin consecuencias. Se trata de ofrecer una vía razonable, honesta y controlada para volver a empezar. Y si una persona cumple con su plan de pagos y el juzgado lo ha aprobado, debe ser tratada como cualquier otra que tenga sus pagos aplazados. Negarle la pensión sería perpetuar una penalización injusta y España necesita muchos emprendedores en marcha.

(Imagen: E&J)

¿Qué debemos tener en cuenta como profesionales?

Para quienes trabajamos en Derecho concursal esta sentencia:

  • Refuerza la eficacia, que hasta la entrada del actual Texto Refundido de la Ley Concursal del BEPI con plan de pagos, incluso provisional.
  • Obliga a los organismos como el INSS a respetar lo resuelto por los juzgados mercantiles.
  • Da herramientas jurídicas para proteger a los emprendedores que están en proceso de reinserción económica.

Este fallo del TSJ de Cataluña, en línea con la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Lleida, representa un paso importante hacia una justicia más conectada con la realidad. Reconoce que los planes de pago no son palabras vacías, sino compromisos reales que merecen respaldo institucional.

Es un mensaje claro: La Segunda Oportunidad no es sólo un título legal, es un camino posible y válido para seguir adelante. Y sí, también da derecho a una jubilación cuando el esfuerzo y la buena fe están presentes.

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