Las Cortes aprueban la reforma de la Ley del seguro en los vehículos a motor: el marco legal de los patinetes entrará en vigor en enero del 2026
En la nueva ley se contemplan 50 medidas aprobadas por la Comisión del Baremo de Tráfico que se conviertan en texto legal cinco años desde su configuración

La reforma de la Ley de vehículo a motor, aprobada al final por la Comisión de Economía del Congreso, trae consigo un nuevo marco legal para los patinetes que entrará en vigor en enero del 2026. (Imagen: Congreso de los Diputados)
Las Cortes aprueban la reforma de la Ley del seguro en los vehículos a motor: el marco legal de los patinetes entrará en vigor en enero del 2026
En la nueva ley se contemplan 50 medidas aprobadas por la Comisión del Baremo de Tráfico que se conviertan en texto legal cinco años desde su configuración

La reforma de la Ley de vehículo a motor, aprobada al final por la Comisión de Economía del Congreso, trae consigo un nuevo marco legal para los patinetes que entrará en vigor en enero del 2026. (Imagen: Congreso de los Diputados)
La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de Daños Personales en Accidentes de Circulación ha mantenido tres días de reuniones en Granada, dos en la sede de bufete HispaColex y uno en el ICA de Granada, para terminar la propuesta de reglamento de los vehículos personales ligeros (VPL) entre los que se encuentra el patinete, que entrará en vigor el 2 de enero de 2026.
Esta iniciativa forma parte del Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, proyecto que se presentó en las Cortes Generales el 7 de junio del 2024. El 10 de junio del 2025 lo aprobó el Congreso de los Diputados para ser votado el pasado 10 de julio en el Senado. En ese documento se recogen las 50 propuestas de dicha Comisión que presentaron hace cuatro años. Esta propuesta de texto legal la aceptó el Gobierno y se ha aprobado en el Congreso y en el Senado.
Entre las mejoras que planteó dicha Comisión se indica que los atestados deben ser gratuitos, que debe haber mejoras en el lucro cesante, que no se pueden presentar informes periciales con posterioridad a la oferta motivada, se habla también del perjuicio sexual del cónyuge, del incremento del 25% de la compensación si se pierden dos familiares en el mismo accidente, hasta cincuenta propuestas de mejoras se aprobaron este pasado 10 de junio en el Congreso y el 10 de julio en el Senado porque la enmienda introducida en la Cámara Alta no afectan a dicho texto, siendo solo una corrección de errores.
Javier López y García de la Serrana, socio director de HispaColex, es uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento. “Estamos satisfechos del trabajo realizado porque nuestras propuestas se han convertido en texto normativo. Serán de aplicación inmediata el día siguiente de su publicación en el BOE” —señala López y García—. “En esta ley hay una disposición adicional primera que establece que nuestra Comisión realizará en el plazo de seis meses un informe razonado sobre como debe ser el reglamento del seguro obligatorio de los vehículos ligeros personales, conocidos como patinetes. La disposición crea esta figura de vehículos que son aquellos que no pueden circular a más de 25km/hora o bien si pesan mas de 25kg van a menos de 14km/hora”.

Miembros de la Comision de Seguimiento del Baremo, grupo de trabajo que reúne a todos los operadores del sector seguros. Con traje oscuro, Javier López y García de la Serrana aparece en el centro de la imagen al lado de Jose Luis López, presidente de la Audiencia Provincial de Granada a su izquierda. (Imagen: HispaColex)
Esta es la primera vez desde 2019 que la Comisión celebra sus sesiones fuera de la Dirección General de Seguros o del Ministerio de Justicia, lo que representa un reconocimiento al trabajo de este letrado granadino. Esta Comisión fue creada por orden de los Ministerios de Economía y de Justicia el 27 de octubre de 2016, en cumplimiento de la Disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, con el objeto de analizar su puesta en marcha, así como sus repercusiones jurídicas y económicas.
Este miembro de la Comisión de Seguimiento recuerda que en el Proyecto de Ley aprobado por ambas Cámaras se crea el artículo 1 bis, que establece lo que es el vehículo a motor. “A partir de que entre en vigor la ley, vehículo a motor será aquel que supere los 25km/hora; tendrá además que llevar una placa, como cualquier otro vehículo y disponer de un seguro obligatorio como cualquier automóvil. También puede ser el caso que supere los 14km/h y pese más de 25 kg, en ese caso se considera también que es vehículo a motor. En la Disposición Adicional Primera se indica que aquellos que están por debajo de estos requisitos de velocidad son vehículos personales ligeros”.
Este jurista aclara que la citada disposición establece que “la Comisión de Seguimiento en el plazo de seis meses hará una propuesta de Reglamento para este otro tipo de vehículos. Como la ley ha tardado un año, esa propuesta ya la hemos venido trabajando durante este periodo. La hemos prácticamente terminado en esta reunión de Granada de hace unos días. Una vez que se publique en el BOE la ley, que en su Disposición Adicional Primera contempla la regulación de lo que son vehículos personales ligeros, se llevará a cabo la aprobación por el Gobierno de un Reglamento específico para estos vehículos, que entrará en vigor el próximo 2 de enero del 2026”.
El socio director de HispaColex nos indica que la propuesta de Reglamento preparada por la Comisión de seguimiento, se acompaña de un informe razonado que sustenta dicha propuesta, donde “analizamos muchos supuestos, como la cobertura del seguro de un patinete cuando arde estando en el garaje de casa, o qué pasa con dicha cobertura si lo llevas en el metro. Sin embargo, si lo guardamos en una casa y lo dejamos en el trastero deja de ser vehículo personal y se convierte en mercancía”.

Javier López y García de la Serrana es uno de los abogados referentes en materia de responsabilidad civil y seguro en nuestro país; además de ser socio director de HispaColex y miembro desde los inicios de esta Comisión de Seguimiento del Baremo de Tráfico. (Imagen: HispaColex)
“Hemos previsto muchos pequeños detalles en la propuesta de Reglamento que no figuran en la Ley. Lo bueno de esta Comisión es que están representados todos los operadores del sector seguros y partes implicadas. Al final hemos llegado a un acuerdo sobre la regulación del patinete, definiendo su marco legal”.
Sobre esta regulación, López y García de la Serrana continúa aclarando aspectos de la misma, como “en los casos de los turistas que traen en su caravana un patinete, estamos perfilando si el seguro que traen es suficiente para cubrir los siniestros que puedan surgir en nuestro país. En cuanto al seguro obligatorio del VPL en España, tendrá una cobertura de 6,450.000 euros para daños personales por siniestro y para los daños materiales de 1.300.000 euros por siniestro, muy inferior al SOA que tiene 70 millones de euros para daños personales y 6 millones por daños en los bienes. El seguro obligatorio de los VPL cubre los daños que genere a terceros, no al propietario del patinete”.
Este jurista explica que “en el caso que no se tenga seguro, los daños causados los cubre el Consorcio de Compensación del Seguro, que luego reclamará al propietario la indemnización que dio al tercero accidentado por no tener ese seguro obligatorio. Esa medida da seguridad a las partes y obliga al propietario a que su patinete tenga placa para identificar al propietario. Por eso se dan seis meses para que estos vehículos puedan adaptarse a esta nueva normativa que entrará en vigor el próximo mes de enero del 2026. El resto de la modificación de la ley entrará en vigor cuando se publique en el BOE en estos próximos días”, comenta.
Con la entrada en enero vigor de dicho Reglamento “se establece expresamente en la disposición adicional primera de esta ley, que habrá un registro de patinetes y las sanciones pecuniarias que sean de aplicación serán un tercio de las establecidas en el articulo 3.1.c). Con este marco jurídico que se crea se acaba con el vacío legal existente en nuestro país en relación a los patinetes, lo que va a dar más seguridad jurídica a todas las partes que intervengan en un siniestro en los que se vean involucrados. Los patinetes proliferan en nuestras ciudades, por lo que era obligado que tuvieran un marco legal que los regule ante cualquier incidente y frente a terceros”.
