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Jurisprudencia

El Supremo rechaza nombrar juez sustituto a un candidato que insultó por correo electrónico a una funcionaria

La conducta que tuvo, dirigiéndose de manera ofensiva y vejatoria a la trabajadora de la Administración de Justicia, evidencia que no reúne las condiciones de idoneidad para ejercer

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

El Supremo rechaza nombrar juez sustituto a un candidato que insultó por correo electrónico a una funcionaria

La conducta que tuvo, dirigiéndose de manera ofensiva y vejatoria a la trabajadora de la Administración de Justicia, evidencia que no reúne las condiciones de idoneidad para ejercer

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha confirmado la validez del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el que se aprobó la cobertura de las plazas de magistrados suplentes y jueces sustitutos para el año judicial 2024/2025, y que declaró no idóneo a un candidato a juez sustituto por haber insultado por correo electrónico a una funcionaria de la Administración de Justicia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que las expresiones dirigidas por el candidato a la funcionaria eran “gravemente ofensivas y vejatorias”; un comportamiento que evidencia que el actor carece de aptitud y actitud profesional y, por ende, no reúne las condiciones de idoneidad para ejercer la función jurisdiccional.



Además, dichas expresiones emitidas por el candidato a cubrir una plaza de juez sustituto vulneraban el derecho a la consideración debida a su dignidad del que goza el personal de la Administración de Justicia.



El caso

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el abogado candidato a ser nombrado juez sustituto quedara fuera del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de julio de 2024, por el que se aprobaban las diferentes propuestas elevadas por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, relativas al nombramiento de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos en el ámbito territorial correspondiente a cada Tribunal para el año judicial 2024/2025.

El actor fue declarado como no idóneo para el cargo después de que la Comisión tuviera conocimiento —tras la evaluación provisional—, de que con anterioridad el abogado había insultado por correo electrónico a una funcionaria del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ CV) que intervenía en el expediente y que, con posterioridad, había demostrado una falta de consideración a la Comisión de Evaluación.

Algunas de las frases que el candadito dijo a la funcionaria fueron: “Usted es imbécil, no ve que hay 200 certificados de participación en procesos, exclúyame que la denunciaré por prevaricación administrativa va a ver entonces si soy abogado o no”; “Es increíble la cantidad de prepotentes y de gilipollas que hay en los juzgados de España, 20 años llevo aguantándolos”; “En todos los TSJ no han valorado el ejercicio de la abogacía con 1 punto, es muy raro que ustedes lo hayan valorado con O,60 después de los emails que nos cruzamos en el mes de marzo…¿qué es una venganza?, si no se rectifica lo pienso denunciar”.

(Imagen: E&J)

Ante la decisión de la Comisión de declararle no idóneo, el actor interpuso recurso de reposición formulado contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, pero el mismo fue desestimado por silencio administrativo negativo, por lo que procedió a interponer nuevo recurso, esta vez contencioso-administrativo. El recurrente pretendía que, estimándose el recurso, se le nombrara juez sustituto de los Juzgados de Valencia y su provincia para el año judicial 2024/2025, y que se condenara a dicho órgano a indemnizarle con las cantidades dejadas de percibir como juez sustituto desde el inicio del año judicial 2024/2025 hasta al momento en que se produzca su efectivo nombramiento.

El recurrente alegaba que el único motivo que se había considerado por parte del Consejo para su declaración de inidoneidad fueron los correos electrónicos remitidos a la funcionaria del TSJ CV.

Sin embargo, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso al considerar que, en efecto, el candidato no reúne las condiciones de idoneidad del cargo de juez sustituto.

(Imagen: Poder Judicial)

Un comportamiento incompatible con la profesión de juez

La Sala ha considerado que el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ no incurre en falta de motivación acerca de la decisión de considerar no idóneo al recurrente para ser nombrado juez sustituto, ya que el examen del expediente administrativo evidencia la falta de aptitud para ejercer la función jurisdiccional, y ello por cuanto las expresiones que vertió en los correos electrónicos dirigidas a la funcionaria del Tribunal son “de carácter despectivo y vejatorio”, además de que dichas comunicaciones contienen “insinuaciones de supuestas actuaciones por motivos espurios contra él”.

El Supremo señala que las expresiones resultan “gravemente ofensivas”, tanto en su dimensión individual —respecto de la concreta funcionaria— como en relación con el conjunto del personal que presta servicios en el ámbito de la Administración de Justicia.

En este sentido, la Sala ha recordado que “los funcionarios de la Administración de Justicia gozan del derecho a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales” —artículo 495.1 f) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial—; por lo que las expresiones utilizadas por el actor “vulneran este derecho reconocido”.

Por tanto, la conducta del candidato refleja “un comportamiento claramente incompatible con el desempeño de la función jurisdiccional que ha de desarrollar un juez”.

Pues, en este tipo de procesos selectivos, —tal y como disponen la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 201.3 y el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial en su artículo 92.2.5º—, los concursantes preferentes no solo deben haber desarrollado ciertas funciones dentro de la propia Carrera Judicial con aptitud demostrada, sino que, además, dichas circunstancias no deben resultar desvirtuadas “por otras que comporten su falta de idoneidad”.

Asimismo, la Sala de Contencioso del Tribunal Supremo ha considerado oportuno recordar lo dispuesto en las sentencias de 16 de junio de 2016 (RCA. 350/2011) y de 3 de octubre de 2016 (RCA 245/2016), en las cuales se señala que la falta de aptitud e idoneidad “puede venir dada por la contemplación panorámica del desempeño profesional del juez sustituto a lo largo del tiempo, pero también por hechos concretos o puntuales que revistan suficiente transcendencia y gravedad como para fluir de ellos un déficit de aptitud e idoneidad que justifique su cese”.

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