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El caso el Juana Rivas y el derecho de los menores a ser escuchados

El caso Juana Rivas ha reavivado el debate jurídico y político sobre el derecho de los menores a ser escuchados

(Imagen: E&J)

Delia Rodríguez

CEO y Socia Directora de Vestalia Abogados de Familia e Infancia, y responsable de la comisión de infancia y juventud de WLW




Rafael Alejandro Ferreira

Paralegal en Vestalia Abogados de Familia e Infancia




Tiempo de lectura: 11 min

Publicado




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El caso el Juana Rivas y el derecho de los menores a ser escuchados

El caso Juana Rivas ha reavivado el debate jurídico y político sobre el derecho de los menores a ser escuchados

(Imagen: E&J)

El caso Juana Rivas ha reavivado el debate jurídico y político sobre el derecho de los menores a ser escuchados. Este derecho está plenamente reconocido en nuestra legislación, nacional e internacional, y debe garantizarse en todo procedimiento que les afecte. Sin embargo, escuchar no equivale a obedecer: la voluntad del menor debe valorarse junto al resto de elementos del caso.

El verdadero reto está en aplicar este derecho con garantías, sin que ello suponga trasladar a los menores el peso de decisiones compleja, planteándonos la duda de hasta qué punto seguir al pie de la letra hacer caso esta declaración.



El caso de Juana Rivas se trata de uno de los episodios judiciales de mayor bagaje y cobertura mediática de nuestro país en los últimos años. Para entender el mismo, debemos remontarnos hasta el año 2016 para encontrar los inicios de este caso, si bien actualmente nos encontramos en un punto crítico que no deja indiferente a ningún actor político de nuestro país.



Es por esto que, en el presente artículo, desde una perspectiva estrictamente jurídica, se abordarán los pormenores del caso, los derechos que amparan al menor y a sus padres, así como si, como se reivindica desde el Gobierno, es necesario modificar nuestra Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) para que “la justicia tenga perspectiva de infancia”.

(Imagen: RTVE)

Antecedentes del caso Juana Rivas

Aunque ahora mismo podemos encontrar multitud de tertulias, noticias y artículos de opinión en los que se debate acaloradamente sobre como ha ejercido la justicia española en el caso de Juana Rivas y Francesco Arcuri, en la mayoría de ellos se omite un punto fundamental, el contexto.

Primer traslado y condena de Juana Rivas

El inicio de este caso se remonta al día18 de mayo de 2016, momento en el que Juana viaja desde Italia hasta España para pasar aquí sus vacaciones en compañía de sus hijos menores, quienes por aquel entonces tenían 9 y 2 años de edad.

No obstante, no son pocos los foros en los que se va aún más atrás, al año 2009, tan solo un año después del nacimiento del mayor de los hijos, cuando Juana y Francesco aún vivián en España, por ser este el momento en el que se condenó al propio Francesco a tres meses de prisión imponiéndosele a su vez una prohibición de acercamiento por duración de un año por la comisión de un delito de violencia doméstica en contra de Juana.

Sin embargo, por distintas vicisitudes y tiempo después de esta condena, la pareja retoma su vida conjunta, pero esta vez en Italia, concretamente en el año 2013, siendo en este país donde el nace el segundo de los hijos en común.

Con esto en mente, volviendo al verano de 2016, tras conocer Francesco las intenciones reales del traslado de Juana, este activó los mecanismos legales pertinentes para denunciar a la madre de los menores por la sustracción de estos de la que era su residencia habitual, Italia, al país de origen de Juana y del mayor de los hijos, España.

El derecho de los menores a ser escuchados no es una prueba, es un Derecho

En esta solicitud se pidió la restitución inmediata de los menores, para lo cual se recabó el auxilio de las Autoridades Centrales, encargadas de esta en virtud del Convenio de la Haya 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, si bien este último no fue de aplicación por no estar en vigor al momento de los hechos.

Dicha solicitud fue estimada por los tribunales españoles tanto en primera instancia como en apelación, dictándose en fecha 21 de abril de 2017 Sentencia por parte de la Audiencia Provincial de Granada en la que se desestimaba el recurso de Juana y se confirmaba la Sentencia de 1ª Instancia, obligando así a Juana a entregar a los menores.

Tras esto, después de un breve periodo en el que Juana decidió huir de las autoridades, entregó finalmente a los menores en agosto de 2017, momento en el que estos volvieron a Italia.

A raíz de estos sucesos, en el año 2021, el Tribunal Supremo terminó por condenar en su Sentencia de fecha 23 de abril de 2021 a Juana a 2 años y 6 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un periodo 6 años, si bien pocos meses después recibió por acuerdo del Consejo de Ministros un indulto parcial, evitando así la entrada en prisión y la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

(Imagen: Poder Judicial)

Resolución de los tribunales italianos y segundo traslado

Tras todo esto, ya con los menores en Italia, los Juzgados italianos si bien en un primer momento dictaminaron separar a ambos hermanos, tras la anulación de dicha resolución por el Tribunal Supremo de Italia por no haber escuchado adecuadamente a los menores, se terminó por dictaminar, cumpliendo con las garantías procesales exigidas, que no se le quitaría la custodia del pequeño a Francesco Arcuri.

Aunque esto parecía el fin de las disputas judiciales por el momento, estas navidades, después de que Juana Rivas consiguiera permiso de los Juzgados italianos para pasar las vacaciones en España en compañía de sus hijos, tomó nuevamente la decisión de no retornar a Italia, reviviendo la situación del verano de 2016.

Esta decisión, según la representación de la propia Juana, viene motivada por el miedo que el pequeño tiene de regresar con su padre.

Sobre esto es relevante destacar que el padre se encuentra actualmente incurso en un procedimiento penal sin resolver, lo que bajo nuestro prisma legislativo español sería un motivo de peso para interesar el cese provisional de la custodia del padre.

No obstante, tanto los Juzgados de Granada como la propia Audiencia, entienden que no existe grave peligro para el menor, motivo por el que no encuentran motivos para no cumplir con las resoluciones italianas.

Situación actual

No es sino tras todo esto que llegamos al punto en el que nos encontramos hoy, en el que se ha vuelto a instar por parte de los tribunales españoles, haciendo cumplir de forma estricta la resolución de los tribunales italianos, a la devolución por parte Juana Rivas del menor de los hijos a su padre Francesco Arcuri.

Una vez más, esta situación ha atraído la atención de los medios y los actores políticos de nuestro país, pero esta vez levantando un debate nuevo, ¿por qué no se escucha a Daniel?

Este planteamiento ha adquirido especial relevancia a raíz de la implicación personal de la Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego, quien ha manifestado ante los medios haber recibido una “dura carta” del puño y letra de Daniel, lo que la ha “convencido” de que es necesario modificar la LOPIVI para que “la justicia tenga perspectiva de infancia”.

Sumado a esto, el hecho de que finalmente no se produjera la entrega del menor en la fecha señalada debido a las “circunstancias” que apreciaron los profesionales del Punto de Encuentro Familiar, junto con las declaraciones ante la prensa del propio menor el pasado martes han hecho de esto el caldo de cultivo para un debate a nivel nacional.

(Imagen: E&J)

Análisis normativo del derecho de los niños a ser escuchados

Pues bien, conociendo el contexto, podemos atajar el centro de la discusión, el derecho de los menores a ser escuchados.

Sobre esto, lo fundamental es aclarar que, en España, el derecho de los niños y adolescentes a ser escuchados no es una laguna legal ni una aspiración futura. Se trata de un derecho subjetivo recogido en normas nacionales e internacionales plenamente en vigor:

  • El Código Civil, en su artículo 92.6 y 92.9, exige que se escuche a los menores mayores de 12 años (y también a los más pequeños si tienen madurez suficiente) en procedimientos de custodia y visitas.
  • La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, establece en su artículo 9 el derecho del menor a ser oído en todo procedimiento administrativo o judicial que le afecte.
  • La Ley Orgánica 8/2021, LOPIVI, refuerza esta protección, garantizando que la escucha sea adecuada, segura y respetuosa con su desarrollo
  • Finalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por España en 1990) impone el deber de tener en cuenta su opinión, según su edad y grado de madurez.

Es decir, aunque según el caso la aplicación de este derecho puede ser con mayor o menor acierto, la realidad es que este se trata de un derecho reconocido y que ningún Juez en España se “salta a la torera” sin fundamento.

Y sobre esto, es importante destacar algo que para el público lego en Derecho a veces no resulta evidente, el derecho de los menores a ser escuchados no es una prueba, es un Derecho.

Sobre esto es sumamente interesante la Sentencia n.º 731/2024 del Tribunal Supremo de fecha 27 de mayo de 2024 que establece: “Esta sala se ha ocupado, igualmente, de la importancia y trascendencia que encierra tal derecho (…) en lo que ahora nos interesa, a modo de líneas directrices, las dos siguientes premisas: (i) la audiencia del menor tiene por objeto indagar sobre el interés de este, para su debida y mejor protección y, en su caso, debe ser acordada de oficio por el tribunal”.

Esto tiene relevancia, pues el ser escuchado no significa que su opinión sea vinculante, ni que deba adoptarse como criterio decisivo en todos los casos. Se trata de un derecho de este en el marco judicial y por lo tanto la voluntad del menor es un elemento más entre otros a tener en cuenta por el juez, pero no se trata de una prueba como tal con carácter resolutorio, sino de una manifestación de este derecho legalmente reconocido.

La ley cuando reconoce el derecho de los menores a ser oídos no lo equipara al derecho de decidir

Sobre la vinculación que lo declarado por el menor tiene respecto a nuestros jueces también existe abundante jurisprudencia, pero se expresa con suma claridad la Sentencia n.º 488/2023 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª de fecha 26 de septiembre de 2023, en la que se dice: “Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar de forma reiterada que la ley cuando reconoce el derecho de los menores a ser oídos no lo equipara al derecho de decidir, que no vincula ni condiciona la decisión que se adopte al respecto, sino que deben valorarse todos los elementos de prueba que se hayan aportado, conjuntamente con la audiencia de los menores.”

Los niños y adolescentes, especialmente en contextos de conflicto parental grave, pueden expresar opiniones condicionadas, influenciadas o alineadas emocionalmente con uno de los progenitores, sin que ello refleje necesariamente lo que más les beneficia a largo plazo.

Es por ello por lo que, aunque evidentemente entendemos que es necesario que se escuche a los menores, en ningún caso se les debe cargar con la responsabilidad de los adultos, quienes son los que en último lugar deben velar por su interés.

(Imagen: E&J)

Problemas en la ejecución de sentencias con menores en España: el problema de “tomarse la justicia por la propia mano”

Esta tendencia a responsabilizar a los menores de lo que deberían ser asuntos de adultos no se corresponde únicamente con el caso de Juana Rivas, sino que supone una marcada tendencia de nuestro país que está causando graves problemas.

Esta idea de que los menores, incluso aquellos menores a 12 años, tienen autonomía suficiente para imponer su criterio sobre el de sus padres, jueces, fiscales y demás profesionales que participan de forma activa en los procedimientos de familia tiene graves repercusiones, siendo la primera el que a día de hoy es sumamente complicado, sino casi imposible, garantizar el cumplimiento de os regímenes de visitas cuando un menor, ya sea de forma infundada o fundada, se niega a irse con uno de sus padres.

Escuchar no es obedecer. Escuchar es comprender, respetar, valorar y poner en contexto

A esto se le suma que no es ajeno a los operadores jurídicos que en estos procedimientos sea habitual que existan injerencias de los padres sobre las opiniones de sus hijos en forma de interferencia o manipulación, lo que junto con la expresa prohibición que contempla la LOPIVI en su artículo 11.3, ha supuesto que no se tomen las medidas adecuadas para evitar las graves consecuencias que esto puede tener.

Esto ocasiona que en los juzgados de familia veamos con frecuencia cómo menores son adoctrinados o inducidos a rechazar a uno de sus progenitores.

Este fenómeno, que puede ir desde conductas sutiles hasta manipulaciones severas, distorsiona la voluntad real del menor. No estamos hablando aquí de casos de maltrato o abuso (donde la protección debe ser contundente), sino de contextos donde el vínculo con uno de los progenitores se ve deteriorado de forma artificial, producto del conflicto entre los adultos.

En estas situaciones, escuchar al menor no debe confundirse con seguir su deseo al pie de la letra, ya que ese deseo puede estar contaminado por el entorno y no reflejar su verdadero interés.

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha manifestado públicamente su desacuerdo con resoluciones judiciales firmes. (Imagen: La Moncloa)

Conclusión

El derecho de los niños a ser escuchados es una conquista indiscutible del Derecho de Familia moderno. Su reconocimiento legal es amplio y sólido. Pero debemos ser responsables al aplicarlo, especialmente cuando los conflictos entre progenitores pueden generar presiones emocionales e interferencias que distorsionan la voz infantil.

Escuchar no es obedecer. Escuchar es comprender, respetar, valorar y poner en contexto. El juez no delega su función en el niño, sino que integra su opinión como parte de una decisión más amplia, guiada por su interés superior.

No obstante, la conclusión y problemática subyacente del caso de Juana Rivas no es si Daniel efectivamente ha de ser escuchado o no, es patente que es un derecho reconocido que se le escuche y que parece haberse cumplido con grandes garantías en el marco de los procedimientos seguidos antes los Juzgados italianos.

El problema claro es que la opinión de Daniel, quizás influenciado por su entorno, quizás no, no es un per se un espejo de lo que más le beneficia, sino que ha de suponer un punto más que los profesionales deben tener en cuenta (y normalmente lo tienen) para determinar que es lo mejor para él, volver a Italia o quedarse en España.

Esto último tiene incluso más peso cuando vemos que el pasado viernes, en este segundo intento de intercambio, en “apenas 20 minutos con el padre” ha sido posible efectuar el intercambio que, desde fuera, parecía condenado al fracaso por la negativa de Daniel.

La conclusión y problemática subyacente del caso de Juana Rivas no es si Daniel efectivamente ha de ser escuchado o no

Cuadro legislativo

  • Constitución Española, (BOE núm.311, de 29 de diciembre de 1978)
  • Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles, ratificado el 17 de agosto de 1987, (BOE núm. 202 de 24 de agosto de 1987).
  • Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada el 31 de diciembre de 1990 (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1990).
  • Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
  • Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio 1889 (BOE núm. 206, de 25 de julio de 1889.
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, (BOE núm. 15 de 17 de enero de 1996).
  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio de 2021).

Jurisprudencia

  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, núm. 339/2021, de fecha 23 de abril de 2021.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, núm. 731/2024, de fecha 27 de mayo de 2024
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 5ª, núm. 152/2017, de 21 de abril de 2017.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, núm. 488/2023 de fecha 26 de septiembre de 2023

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