La verificación de los datos personales de los huéspedes se debe cumplir sin solicitar una copia o imagen del DNI, ni escanear el mismo
Recoger la imagen del rostro del viajero, el número de equipo de expedición o los nombres de sus progenitores supone un tratamiento excesivo de los datos y contrario al principio de minimización
(Imagen: E&J)
La verificación de los datos personales de los huéspedes se debe cumplir sin solicitar una copia o imagen del DNI, ni escanear el mismo
Recoger la imagen del rostro del viajero, el número de equipo de expedición o los nombres de sus progenitores supone un tratamiento excesivo de los datos y contrario al principio de minimización
(Imagen: E&J)
En época estival cabe recordar, tanto a los viajeros como a las personas jurídicas y físicas que ejercer la actividad de hospedaje (ya sean hoteles o pisos turísticos), que solicitar una copia o imagen del DNI, o escanear el mismo, vulnera el principio de minimización de datos y supone un tratamiento excesivo de los datos personales de los huéspedes.
Pues, la imagen del rostro del viajero, el número de equipo de expedición o los nombres de los progenitores del viajero, supone la recogida de datos personales sobre los que no concurre una obligación legal de recogida, registro, y comunicación. “Todos ellos serían datos personales cuya recogida supone un tratamiento excesivo, que es contrario al principio de minimización de datos previsto en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)”, afirma la Agencia Española de Protección de Datos.
Un recordatorio que hace esta autoridad a través de una resolución que ella misma ha dictado (disponible en el botón ‘descargar resolución’) y en la que sanciona con 9.000 euros a un hotel de cuatro estrellas en España por haber solicitado a un huésped el DNI para escanearlo.
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