El Tribunal Supremo avala deducir retribuciones a administradores pese a que los estatutos sociales declaren el cargo como gratuito
El Tribunal Supremo permite deducir retribuciones incluso si los estatutos fijan la gratuidad del cargo

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo avala deducir retribuciones a administradores pese a que los estatutos sociales declaren el cargo como gratuito
El Tribunal Supremo permite deducir retribuciones incluso si los estatutos fijan la gratuidad del cargo

(Imagen: E&J)
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 546/2025 confirma que la retribución a administradores es un gasto fiscalmente deducible en el IS cuando está correctamente contabilizada, imputada y justificada por la prestación de servicios efectivamente realizados aunque el cargo de administrador no esté previsto como remunerado en los estatutos sociales. En este sentido, el TS determina que corresponde a la Administración justificar que, pese a tratarse de un gasto contable, no procede su deducción por causas previstas en la normativa fiscal; que la retribución de administradores, vinculada al enriquecimiento empresarial y generación de ingresos, no constituye una donación; y que la infracción de los estatutos en esta materia no implica, en principio, un incumplimiento jurídico que impida la deducción del gasto.
Deducibilidad de la retribución pese a la gratuidad estatutaria
La controversia que da lugar al fallo del Alto Tribunal parte de un supuesto frecuente en la práctica societaria: una sociedad familiar abona cantidades significativas a sus dos administradores (que a la vez ostentan la condición de socios de la sociedad) por trabajos efectivamente realizados y justificados, pese a que los estatutos sociales declaraban el cargo de administrador como gratuito. Y, en tal caso, si el pago efectuado puede ser calificado como donativo o liberalidad y, en consecuencia, no considerarse un gasto deducible a efectos del IS.
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