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Inversiones en el paraíso: claves penales de inversiones internacionales

El dolo en la estafa puede aparecer durante la ejecución del contrato, cuando se evidencia una conducta defraudatoria

(Imagen: E&J)

Javier Ruiz Blay

Abogado penalista




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Inversiones en el paraíso: claves penales de inversiones internacionales

El dolo en la estafa puede aparecer durante la ejecución del contrato, cuando se evidencia una conducta defraudatoria

(Imagen: E&J)

Promesas de rentabilidad, paisajes idílicos y proyectos ecológicos han captado el interés de pequeños inversores. Pero detrás del marketing se esconden estructuras opacas, cláusulas abusivas y, en algunos casos, delitos económicos de grandes proporciones. Este artículo analiza los riesgos legales y las vías de actuación desde España.

Inversiones en el extranjero

Desde el COVID, proliferan proyectos impulsados desde España con foco en el extranjero. Entre ellos destacan Eco Beach City y Land of Nomads, ambos con fuerte presencia en redes sociales y una narrativa centrada en inversiones rentables, ecológicas y enfocadas a nómadas digitales.



En nuestro país hay un caso reciente en el que incluso se han iniciado acciones judiciales, aprovechando esta tendencia de viajar, como es el caso de 7Vuelos, contra quien ya existe una denuncia formal de FACUA ante la Fiscalía por un delito de estafa.



Y, aunque es cierto que compartir idioma u orígenes ayuda a confiar más en estos proyectos, hay que estar muy atento para evitar cambios contractuales constantes, falta de ejecución real y caer en promesas de rentabilidad difícilmente verificables para poder distinguir lo legal de lo que no lo es.

A nivel internacional, destacamos tres fraudes bastante conocidos que están relacionados con inversiones paradisiacas:

  • El caso de Sanctuary Belize, en Centroamérica, que derivó en un fraude de más de 100 millones de dólares (92 millones de euros).
  • En Golden City (Indonesia), en el que los inversores perdieron más de 7,8 millones de dólares australianos (4,8 millones de euros).
  • Y en Pili Pili (Zanzíbar), una cadena hotelera dejó más de 250 víctimas, millones de euros en deudas y graves irregularidades contractuales.

Estos últimos ejemplos de fraudes comparten un patrón: apariencia de legalidad, uso intensivo del marketing emocional y estructuras empresariales opacas.

De marketing al conflicto legal

Desde Indonesia hasta Latinoamérica, proliferan estos proyectos que ofrecen terrenos, glampings, estudios o residencias ecológicas. El producto no se vende como inmueble tradicional, sino como una inversión con retorno garantizado, comunidad emprendedora y experiencia vital, construyendo un atractivo sin igual.

El sistema se repite y puedes encontrar promesas de rentabilidad de entre el 15% y el 30% que no suelen tener ningún respaldo en datos económicos ni en estudios técnicos de viabilidad. Con una promoción que se realiza únicamente en redes sociales con tácticas de urgencia y presión emocional (“quedan pocas”, “sube de precio el mes que viene”, «una oportunidad única», “promoción exclusiva”, etc.).

En cualquier caso, lo importante es que hay que detenerse y pensar, porque nos encontraremos con diferentes figuras legales que existen en la jurisdicción de cada país (como el leasehold) que hay que conocer y entender, y hay que saber distinguir si se trata realmente de una inversión en la que compras acciones de una empresa o solo estás adquiriendo un producto o un servicio para siempre o por un tiempo limitado.

Además, detrás del eslogan, abundan los contratos con cláusulas opacas, penalizaciones desproporcionadas o cesiones unilaterales. Si no se entrega lo prometido, se agravan los problemas. El uso de cifras exageradas para captar fondos, la ocultación de riesgos reales y la imposibilidad práctica del proyecto pueden convertir una promesa en un conflicto legal grave.

Del contrato al delito: claves jurídicas

A nivel jurídico, si se cumple con los servicios e infraestructura prometida, el terreno se entrega y se cumple el contrato, puede no haber delito, aunque sí puede haber revisiones de los contratos, como clausulas nulas o abusivas; lo que nos conduciría a la vía civil.

Muchos de estos contratos, aunque presentados con apariencia profesional, contienen cláusulas que serían impugnables según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Algunas incluso pueden considerarse directamente nulas por falta de transparencia o desequilibrio entre las partes.

Entre los elementos problemáticos de estos contratos destacan: falta de identificación del objeto, ausencia de garantías, penalizaciones desproporcionadas, cláusulas que limitan el derecho a reclamar o imponen la resolución de conflictos en jurisdicciones extranjeras sin garantías reales. Y es habitual ver cesiones unilaterales, alquileres obligatorios a través del promotor o renuncias implícitas a indemnización si el proyecto no se ejecuta.

En este punto, es importante saber que, aunque estén firmados, estos contratos no siempre son válidos ni ejecutables, ni en España ni en el país al que remiten. Por eso, es esencial analizarlos bien antes de firmar, y contar con asesoramiento tanto en España como en el país de destino. El coste por una consulta de este tipo no va a ser elevado y, siempre, va a ser menor que la pérdida total de tu dinero.

Si al desequilibrio contractual se suman factores como la falta de licencias, la parálisis del proyecto o el cobro de extras injustificados, el conflicto puede exceder la vía civil y requerir respuesta penal porque muchas veces incluso se desconoce la existencia de una infraestructura real: arquitecto, ingeniero, empresa constructora, etc.

Cuando no se cumple lo prometido (ni se entrega, ni se construye nada) y se han utilizado cifras exageradas o engañosas para inducir la inversión captando dinero sin garantías, sabiendo que no se podía realizar lo prometido, es posible que nos encontremos ante un delito.

Además, es frecuente que en algunos casos los responsables del proyecto, por falta de experiencia profesional, procedan a hacer un uso privado del dinero recibido, bajo el pensamiento de que «es mi empresa y hago lo que quiero», pero la realidad jurídica nos lleva a lugares muy alejados del paraíso.

En casos así, esto puede suponer un delito de estafa. Si el dinero se desvía a otros fines, cabe administración desleal (art. 252 CP). Si se integra en el patrimonio del promotor, hablamos de apropiación indebida (art. 253 CP). Y si la defraudación es a partir de 250.000 €, se aplica el agravante del art. 250.1.6.º del Código Penal, con penas de hasta 8 años de prisión.

También, puede suceder que el promotor, el empresario, quisiera llevarlo a cabo y cumplir con lo prometido desde un inicio, pero que según avanzaba se iba dando cuenta de que no era posible tal y como estaba previsto o que no era viable en ningún caso y, a pesar de esto, insiste en no devolver el dinero, captar nuevos clientes o solicitar pagos para gastos adicionales.

Y, en casos así, recientemente el Tribunal Supremo (STS 1067/2025), precisamente en un asunto sobre una estafa inmobiliaria, ha confirmado que el dolo puede surgir tras la firma, durante la ejecución. Esto es importante, porque hasta ahora los Tribunales para aceptar que se estaba produciendo una estafa, pedían como requisito que el engaño fuese al principio, antes de firmar el contrato y transferir el dinero, pero, ahora, también aceptan que el engaño se sobrevenido, es decir, después.

Actuar desde España: cuándo y cómo

Aquí tenemos que ir con cautela y analizar bien las posibilidades de éxito y los problemas que nos vamos a ir encontrando en cada jurisdicción.

Si la captación del inversor se realizó desde España (a través de redes sociales, llamadas o transferencias bancarias), puede valorarse la posibilidad de iniciar un procedimiento civil aquí. Pero nos enfrentaremos a cuestiones como: la posibilidad de demandar solo a la empresa, notificar la demanda en el extranjero y, si se obtiene una resolución favorable en España, tener que iniciar el procedimiento de ejecución de sentencias en el extranjero (exequatur).

Cabe destacar que, en estos casos no es necesario esperar al vencimiento del contrato para demandar. Ya que, la STS 69/2013 y la STS 511/2013 permiten anticipar la reclamación si se acredita que no se cumplirá lo pactado, es decir, cuando se tiene la certeza de que no se va a poder cumplir con lo prometido. Esta doctrina no es única del Derecho español, sino que se basa en acuerdos internacionales como son el Convenio de Viena (CISG), los Principios UNIDROIT y el PECL.

En cuanto a la vía penal, el momento para denunciar es en cuanto se tiene constancia de que es un delito, y la competencia territorial la encontramos en el art. 23 de la L.O.P.J. y en la teoría de la ubicuidad, gracias a los cuales se pueden perseguir en España delitos cometidos por españoles y/o contra españoles en el extranjero y que, debido a la conexión del delito con España (lugar desde donde se transfería el dinero, residencia de las personas perjudicadas, lugar objeto de las campañas de marketing, etc), se pueden investigar y juzgar estos delitos.

Por último, hay que tener en cuenta que la vía penal tiene varios requisitos, como hemos dicho, un simple incumplimiento o una negativa a devolver el dinero no tiene por qué ser delito. Aun así, si se cumplen los requisitos, los procedimientos penales son especialmente útiles porque tienen herramientas más agiles para localizar bienes y personas y actuar frente ellas.

Detener, embargar y defenderse en el extranjero

Cuando el responsable se encuentra en el extranjero, pueden activarse mecanismos como la Orden Europea de Detención y Entrega, la Red Notice de INTERPOL o la Silver Notice para localizar bienes o el Reglamento (UE) 2018/1805 que permite ejecutar embargos y decomisos en otros Estados miembros.

En materia de Cooperación Jurídica internacional, tenemos la herramienta clásica de la Comisión rogatoria, por la que un Juez español pide asistencia a un juez extranjero por vía diplomática, pudiendo incluso el Juez español desplazarse al extranjero para llevar a cabo la práctica de diligencias durante la investigación penal.

Y tambien, en el ámbito internacional, contamos con INTERPOL que dispone de mecanismos como la Red Notice, una alerta de ámbito global, que puede activar la colaboración de las fuerzas policiales extranjeras y que facilita la localización y detención provisional de personas. Y, por otro lado, la novedosa Silver Notice (la primera fue emitida el 10 de enero de 2025), que puede utilizarse para la localización de objetos vinculados a un delito, lo que incluye activos financieros, obras de arte o bienes susceptibles de decomiso.

En Europa contamos con la Orden Europea de Investigación, regulada en España en  la Ley 3/2018, de 11 de junio, que resulta especialmente útil en contextos de estafas o fraudes económicos, ya que permite solicitar, por ejemplo, el acceso a cuentas bancarias abiertas en otro país, la práctica de registros o la toma de declaración de testigos que se encuentran en territorio europeo.

Y también, a nivel europeo, contamos con el Reglamento (UE) 2018/1805 que ha reforzado las posibilidades de recuperación patrimonial con instrumentos que permiten el reconocimiento mutuo de órdenes de embargo y decomiso. Gracias a esta normativa, una resolución judicial dictada en España puede ejecutarse directamente en otro país de la Unión, lo que facilita la congelación de cuentas y la confiscación de bienes adquiridos con el producto del delito, incluso cuando estos se encuentran en manos de terceros o han sido ocultados a través de estructuras societarias complejas.

En cuanto a la jurisdicción civil, aunque obtener una sentencia favorable en España es un paso clave, su ejecución en otro país no es automática. Para que tenga efectos allí, es necesario iniciar un procedimiento de exequátur, es decir, un reconocimiento judicial de la resolución extranjera. Sin embargo, en países donde no existe un tratado bilateral con España, como es el caso de algunos de estos países, esta vía presenta dificultades: puede exigirse un nuevo proceso, la revisión de requisitos formales, y, además, la sentencia no siempre podrá ejecutarse directamente.

Cuando el paraíso se construye en la nada

Por el crecimiento que vemos de denuncias en internet, todo apunta a una nueva burbuja delictiva impulsada por la apariencia ecológica, el uso de cifras asequibles (6.000 € o 10.000 €) y que aprovecha la falta de regulación internacional, provocando situaciones en las que las cantidades defraudadas superan varios millones de euros.

El auge de estos proyectos plantea nuevos desafíos para el Derecho penal económico que requieren cada vez más la participación conjunta de los países como precisamente pretendía el Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia del año 2001 al que a día de hoy se siguen sumando más países a su firma.

En definitiva, la línea entre el emprendimiento fallido y el delito es cada vez más fina. Por eso, más allá del discurso ecológico y digital, es esencial un análisis jurídico riguroso. Algunos proyectos bienintencionados terminan mal gestionados y hay sueños que terminan en los tribunales. Es importante saber que no todo lo ecológico es limpio, ni todo lo digital es transparente: porque en estas islas, el verdadero mapa del tesoro es legal.

Cuadro de legislación citada

– Código Penal español: artículos 250, 252, 253.

– Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

– Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación

-Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

-Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.

– Reglamento (UE) 2018/1805 sobre el reconocimiento mutuo de órdenes de embargo y decomiso.

– Convenio de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

– Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.

– Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL).

-Ley Orgánica del Poder Judicial: art. 23

-Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia.

Cuadro de jurisprudencia citada

– STS 69/2013, de 26 de febrero. Reconocimiento del incumplimiento anticipado en contratos.

– STS 511/2013, de 18 de julio. Resolución anticipada por incumplimiento previsible.

– STS 1067/2025, de 20 de marzo. Doctrina sobre el dolo sobrevenido en delitos de estafa.

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