Confusión durante la ola de calor: la ley no exige aire en alquileres, pero castiga a empresas que no protejan del calor
Mientras la ley de vivienda no obliga a instalar aire acondicionado, el Ministerio de Trabajo endurece inspecciones y amenaza con sanciones de hasta 980.000 € a empresas que no protejan a sus empleados del calor extremo

(Imagen: RTVE)
Confusión durante la ola de calor: la ley no exige aire en alquileres, pero castiga a empresas que no protejan del calor
Mientras la ley de vivienda no obliga a instalar aire acondicionado, el Ministerio de Trabajo endurece inspecciones y amenaza con sanciones de hasta 980.000 € a empresas que no protejan a sus empleados del calor extremo

(Imagen: RTVE)
España afronta uno de los veranos más duros de los últimos años, con temperaturas que superan los 42 °C en numerosas capitales y alertas sanitarias prolongadas. Este escenario está tensionando dos frentes distintos: el derecho a una vivienda climatizada para los inquilinos y la obligación de las empresas de proteger a sus trabajadores frente al calor.
En materia de vivienda, la abogada Arantxa Goenaga, especialista en Derecho Inmobiliario, aclara que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) garantiza condiciones de habitabilidad, pero no impone un confort térmico específico. Esto significa que, salvo que el contrato establezca lo contrario, el propietario no está obligado a instalar aire acondicionado, incluso durante olas de calor extremas. El mal aislamiento solo podría generar responsabilidades si compromete la salubridad o seguridad de la vivienda. En cuanto a mejoras, como la instalación de equipos de climatización, requieren siempre un acuerdo escrito entre arrendador e inquilino.
En el ámbito laboral, la posición es muy distinta. El Ministerio de Trabajo ha iniciado una campaña intensiva de inspecciones, con más de 112.000 comunicaciones enviadas a empresas de sectores de alto riesgo —como construcción, agricultura, hostelería o comercio al aire libre— para recordar que deben aplicar medidas contra el estrés térmico. Las sanciones por incumplimientos graves pueden alcanzar los 49.180 €, y en los casos más extremos, llegar a casi 980.000 €.

(Imagen: E&J)
Los sindicatos, especialmente en comunidades como Aragón y Cataluña, advierten que el calor extremo “mata” y exigen que se apliquen protocolos ya existentes: reorganización de horarios para evitar las horas de más calor, pausas obligatorias, provisión de sombra o espacios climatizados y entrega de equipos adaptados. Incluso reclaman permisos retribuidos de hasta cuatro días en situaciones de riesgo extremo.
La preocupación ha crecido tras varios accidentes laborales mortales vinculados al calor, incluido el fallecimiento de un temporero en Lleida mientras recogía fruta con temperaturas cercanas a los 44 °C. En otros casos, como en oficinas de Correos en La Rioja, se denuncian jornadas completas sin climatización y con temperaturas interiores que superan los 30 °C.
En este verano sofocante, la legislación dibuja una línea clara: en las viviendas, la climatización es una cuestión de pacto; en el trabajo, proteger contra el calor es una obligación legal. Y mientras el debate sobre la habitabilidad se abre paso en los contratos de alquiler, las empresas saben que la inacción frente al calor extremo ya no es una opción, sino una infracción sancionable.
