La Audiencia Nacional rechaza la demanda de CGT contra ADIF y RENFE por vulneración de la libertad sindical
La negativa de la empresa a difundir un comunicado del sindicato no puede interpretarse como un indicio de dicha vulneración

(Imagen: Renfe)
La Audiencia Nacional rechaza la demanda de CGT contra ADIF y RENFE por vulneración de la libertad sindical
La negativa de la empresa a difundir un comunicado del sindicato no puede interpretarse como un indicio de dicha vulneración

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Recientemente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el procedimiento 185/2025, resolviendo la demanda interpuesta por la Confederación General del Trabajo (CGT) frente a ADIF y varias sociedades del Grupo RENFE. El sindicato alegaba que las empresas habían vulnerado la libertad sindical al no reconocer las secciones sindicales estatales constituidas por sus afiliados.
La demandante reclamaba, además, una indemnización de 35.000 euros por daños morales. Empero, la Audiencia Nacional desestimó íntegramente la pretensión, absolviendo a las entidades demandadas.
El origen de esta suerte de autos se encuentra en un complejo conflicto interno de la propia organización sindical. Tras la expulsión del Sindicato de Transportes de Madrid de la CGT, varios afiliados en ADIF y RENFE impulsaron la creación de secciones sindicales estatales, constituidas en noviembre de 2024. Tales constituciones fueron comunicadas a las empresas, reclamando que se reconociera a sus representantes y que se les dotara de los medios materiales y organizativos propios de la acción sindical. Sin embargo, tanto ADIF como RENFE adoptaron una postura de neutralidad, remitiéndose a lo establecido en los procesos electorales y a las comunicaciones previamente recibidas del Sindicato Federal Ferroviario de la CGT, que mantenía su representación en ambas empresas.
Por su parte, CGT entendía que esta actitud constituía una vulneración de la libertad sindical, pues suponía desconocer el derecho de sus afiliados a organizarse en secciones sindicales estatales. Por ello, interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales solicitando que se reconociera el derecho de sus afiliados a constituir secciones, que se restituyera la situación previa a la vulneración, que se obligara a las empresas a reconocer formalmente dichas secciones y que se indemnizara al sindicato por los perjuicios morales sufridos.
Las demandadas opusieron diversas excepciones procesales. ADIF sostuvo la falta de acción, al entender que la constitución de secciones sindicales es una facultad exclusiva de los afiliados sin intervención de la empresa, y la inadecuación de procedimiento, porque no existía vulneración de derecho fundamental. RENFE, por su parte, alegó litispendencia respecto a un procedimiento anterior aún pendiente ante el Tribunal Supremo, así como la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por cuanto lo planteado podría afectar a los derechos del Sindicato Federal Ferroviario.
La Audiencia Nacional rechazó todas estas excepciones. Señaló que la falta de acción y la inadecuación de procedimiento no eran verdaderos obstáculos procesales, sino cuestiones de fondo; descartó la litispendencia porque no concurrían las mismas partes ni el mismo objeto que en el proceso anterior; y negó la falta de litisconsorcio al no dirigirse la demanda contra el sindicato federal, sino exclusivamente contra las empresas.

(Imagen: RENFE)
Entrando en el fondo, la Sala recordó que el artículo 8.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical reconoce a los trabajadores afiliados a un sindicato el derecho a constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, conforme a los estatutos del propio sindicato. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la constitución de una sección sindical es un acto interno del sindicato que no requiere autorización ni reconocimiento por parte de la empresa, más allá del respeto y la neutralidad.
Por tanto, las compañías no están obligadas a “reconocer” tales secciones, pues estas existen por sí mismas en virtud de la decisión de los afiliados.
La Audiencia Nacional también analizó la cuestión probatoria. En los procesos de tutela de derechos fundamentales, corresponde inicialmente al demandante aportar indicios suficientes de que se ha producido una vulneración. Solo a partir de esa base se traslada a la parte demandada la carga de justificar que su actuación fue objetiva, razonable y proporcionada. En este caso, el tribunal concluyó que CGT no había aportado indicios claros de una conducta antisindical por parte de ADIF o RENFE.
Es más, de los hechos probados se desprende que tanto ADIF como RENFE nunca se opusieron a la existencia de secciones sindicales de CGT. Lo que sí cuestionaron fueron los derechos adicionales que dichas secciones reclamaban, en muchos casos en detrimento del Sindicato Federal Ferroviario, que ya disfrutaba de determinados medios y representaciones. Así, la falta de contestación de RENFE a la comunicación remitida en noviembre de 2024 o la negativa de ADIF a difundir un comunicado del sindicato no pueden interpretarse como indicios de vulneración de la libertad sindical.
En consecuencia, la Audiencia Nacional concluyó que no había quedado acreditada la vulneración denunciada y desestimó íntegramente la demanda. El fallo, además de rechazar la indemnización solicitada, absolvió a ADIF y a todas las sociedades del Grupo RENFE incluidas en el procedimiento.
