El ofrecimiento de alquiler social no es un requisito de procedibilidad para interponer una demanda de desahucio por expiración del plazo del arrendamiento
El arrendador no está obligado a llegar a un acuerdo con el inquilino por el hecho de que este haya cumplido siempre con sus obligaciones de pago de la renta
(Imagen: E&J)
El ofrecimiento de alquiler social no es un requisito de procedibilidad para interponer una demanda de desahucio por expiración del plazo del arrendamiento
El arrendador no está obligado a llegar a un acuerdo con el inquilino por el hecho de que este haya cumplido siempre con sus obligaciones de pago de la renta
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fallado a favor de una empresa inmobiliaria y ha declarado el desahucio de una familia, en situación de vulnerabilidad, por expiración del plazo del contrato de arrendamiento de la vivienda.
La inquilina llevaba viviendo en la casa desde el año 2016, cuando firmó un contrato de arrendamiento, cumpliendo siempre con sus obligaciones de pago de la renta, pero en 2021 la inmobiliaria le comunicó que había expirado el plazo contractual y que debía abandonar la vivienda.
Sin embargo, la alquilada se negó a abandonar la que había sido durante años su casa por encontrarse en situación de vulnerabilidad social y alegando que el arrendador no había cumplido con los requisitos legales de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, concretamente con el ofrecimiento de alquiler social.
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