El banco pierde: la justicia declara nulas unas cláusulas abusivas y condena a la entidad bancaria a devolver 1.415 euros al cliente
Reflexiones sobre el estado actual de la jurisprudencia en materia de condiciones generales en contratos de préstamo hipotecario

(Imagen: E&J)
El banco pierde: la justicia declara nulas unas cláusulas abusivas y condena a la entidad bancaria a devolver 1.415 euros al cliente
Reflexiones sobre el estado actual de la jurisprudencia en materia de condiciones generales en contratos de préstamo hipotecario

(Imagen: E&J)
La sentencia n.º 2478/2024, dictada el 3 de junio de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona, especializado en cláusulas suelo, ofrece una valiosa oportunidad para reflexionar sobre el estado actual de la jurisprudencia en materia de condiciones generales en contratos de préstamo hipotecario. Sin hacer concesiones excesivas a lo anecdótico, este pronunciamiento constituye un ejemplo relevante de cómo se articula, en la práctica judicial, la protección del consumidor frente a cláusulas predispuestas por la entidad financiera.
Aunque el fallo no estima todas las pretensiones deducidas en demanda, resulta significativo por su claridad expositiva, su solidez argumentativa y, sobre todo, por su fidelidad a la doctrina del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cuestiones especialmente sensibles como la atribución de gastos, la validez de comisiones y los límites a la cesión del crédito sin notificación al deudor.
La nulidad que sí se reconoce: gasto, posición deudora y cesión no notificada
El Juzgado declaró la nulidad de tres cláusulas que han sido reiteradamente sancionadas por la jurisprudencia nacional y europea:
- Gastos de formalización: el tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 44 a 49/2019) y la reciente STJUE de 25 de abril de 2024, y condenó a la entidad a devolver 1.415,01 euros, importe que la propia demandada había fijado como abonado por el consumidor. La resolución reitera que el desequilibrio económico que supone imponer la totalidad de los gastos al cliente resulta contrario a la buena fe contractual y, por tanto, constituye una cláusula abusiva.
- Comisión por posición deudora: sin discusión, fue reconocida como nula por la propia parte demandada. El Juzgado se limitó a declararla inválida y ordenar su supresión del contrato.
- Renuncia a la notificación de la cesión del crédito: aquí el tribunal se detiene con especial acierto. Apoyándose en doctrina del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Barcelona, concluye que esta renuncia priva al consumidor de derechos esenciales (como la posibilidad de pago liberatorio al cedente o la oposición de excepciones frente al cesionario), lo que implica un claro desequilibrio en perjuicio del adherente. Aunque la cesión en sí es válida, la renuncia anticipada a su notificación vulnera los principios del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

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Lo que el fallo deja fuera: la comisión de apertura y los seguros vinculados
Sin embargo, la resolución también plantea cuestiones discutibles que invitan al análisis crítico.
- Comisión de apertura: ¿Transparencia real o formalismo superado?
El Juzgado descarta la nulidad de la comisión de apertura tras realizar un examen formal de los requisitos exigibles conforme a la Orden de 5 de mayo de 1994 y la doctrina del TJUE. Se valora que el importe era claro, único, predeterminado, e incluido en la TAE; que no se solapaba con otras comisiones; y que se informó adecuadamente al cliente.
No obstante, la resolución se sitúa en la línea de mantener esta cláusula siempre que supere el control de transparencia, ignorando que, en muchas ocasiones, su contenido es difícilmente negociable y su funcionalidad no siempre se corresponde con una prestación real y diferenciada por parte del banco. La jurisprudencia europea más reciente (STJUE 16/03/2023) ha advertido de los peligros del automatismo en este análisis. La aceptación de esta comisión —cuando no responde a un servicio efectivo y no desglosado— sigue siendo una zona gris, donde el desequilibrio no siempre desaparece por el mero hecho de ser comprensible.
- Incompetencia sobre los seguros: una cuestión de alcance jurisdiccional
Otra limitación de la sentencia es la declaración de incompetencia respecto a la nulidad de dos contratos de seguros de vida por valor de 26.645,69 €, suscritos de manera vinculada al préstamo. El Juzgado, invocando el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 2017, concluye que la nulidad de estos contratos no puede ser enjuiciada por el juzgado especializado.
Este razonamiento, aunque jurídicamente sólido, invita a una reflexión más amplia: cuando los seguros son impuestos de facto como condición para la concesión del préstamo y no están referenciados en el contrato principal, ¿no deberían ser considerados, al menos indiciariamente, parte del mismo entramado contractual? ¿No habría que revisar los criterios de competencia desde una perspectiva material que responda mejor a la realidad del consumidor?
Costas procesales: una decisión valiente y conforme a Europa
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la condena en costas a la entidad financiera, a pesar de la estimación parcial. El Juzgado aplica la STS 3845/2023 y las sentencias del TJUE sobre el principio de no vinculación y la disuasión, recordando que incluso cuando no se estiman todas las cláusulas impugnadas, basta la nulidad de una cláusula abusiva para imponer las costas al profesional.
Esta decisión, acertada y valiente, refuerza el principio de efectividad y protege al consumidor de los efectos disuasorios del coste judicial, un objetivo esencial en la arquitectura normativa del Derecho de Consumo.

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Conclusión
La sentencia 2478/2024 reafirma el camino jurisprudencial ya consolidado: cláusulas predispuestas que trasladan al consumidor costes no negociados o limitan derechos esenciales no tienen cabida en el ordenamiento jurídico. El fallo es técnicamente solvente, normativamente riguroso y socialmente alineado con la finalidad del Derecho de Consumo.
Sin embargo, también revela que existen espacios donde la interpretación judicial puede —y debe— avanzar: en particular, en la revisión crítica de cláusulas como la comisión de apertura y en la integración de prácticas accesorias (como la contratación de seguros) que, si bien formalmente autónomas, afectan directamente al equilibrio contractual.
Lo que está en juego no es solo la nulidad de una cláusula, sino el modelo de relación jurídica entre el sistema financiero y sus clientes. Una relación que, como ha recordado esta sentencia, no puede sustentarse en la opacidad, el automatismo o la renuncia anticipada a derechos básicos.
