El problema de la tasación de costas procesales en los procedimientos de consumo hipotecario
La valoración de los honorarios debe realizarse con una perspectiva que garantice el resarcimiento total del consumidor

La problemática de las tasaciones de costas es relevante, los LAJS reducen la cantidad que deberá cobrar el abogado por esa sentencia estimada. (Imagen: E&J)
El problema de la tasación de costas procesales en los procedimientos de consumo hipotecario
La valoración de los honorarios debe realizarse con una perspectiva que garantice el resarcimiento total del consumidor

La problemática de las tasaciones de costas es relevante, los LAJS reducen la cantidad que deberá cobrar el abogado por esa sentencia estimada. (Imagen: E&J)
La litigiosidad en materia de condiciones generales de la contratación en los préstamos hipotecarios ha marcado la última década en el panorama judicial español, llegando a determinar un antes y un después en la protección a los consumidores.
Se ha acudido a los tribunales para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas, como las relativas a los gastos de formalización, cláusula suelo, tarjetas revolving, etc., obteniendo en multitud de ocasiones sentencias favorables. Sin embargo, con la victoria en el procedimiento principal no termina el proceso. Una vez firme la sentencia, se abre un segundo frente: la tasación e impugnación de las costas procesales. La impugnación, se ha convertido en una estrategia por parte de casi todas las entidades financieras.
Cuando un consumidor obtiene una sentencia favorable que declara la nulidad de una cláusula y condena al banco a restituir las cantidades indebidamente pagadas, la resolución suele incluir la expresa imposición de costas a la entidad demandada. Este pronunciamiento se fundamenta en el principio de vencimiento objetivo, recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones debe abonar los gastos del proceso.
En el ámbito del Derecho de consumo la jurisprudencia ha consolidado la doctrina de que no imponer las costas al banco, incluso en casos de estimación parcial de la demanda, generaría un «efecto disuasorio inverso».
Es decir, desincentivaría al consumidor a reclamar judicialmente sus derechos por temor a que los costes del litigio igualen o incluso superen el beneficio obtenido. La finalidad es clara: el consumidor que ha sido víctima de una práctica abusiva debe quedar indemne, restableciéndose la situación de hecho y de derecho que existiría si la cláusula nula nunca se hubiera aplicado.
La tasación de costas: el conflicto posterior a la sentencia estimatoria
Es en este momento de la tasación donde se está observando una práctica preocupante: la rebaja sistemática de los honorarios de los letrados por parte de algunos Letrados de la Administración de Justicia (LAJs), a menudo tras una impugnación estandarizada y masiva de la entidad bancaria condenada, aunque en muchas ocasiones dicha rebaja ha sido realizada sin petición previa de la entidad, contraviniendo lo establecido expresamente por el Tribunal Supremo (TS). Esta tendencia socava los cimientos del derecho a la tutela judicial efectiva del consumidor.
La función del Letrado de la Administración de Justicia en la tasación de costas es esencial, pero su facultad de moderación no puede ejercerse de manera absoluta, en contra, además, de los principios que rigen el Derecho de consumo. No se trata de validar honorarios desproporcionados, por supuesto, pero sí deben de entender que la cuantía de un pleito no es el único ni el principal criterio, especialmente en procesos donde lo que se protege es un derecho del consumidor frente a una práctica bancaria abusiva.
Es imprescindible que los LAJs realicen una ponderación que vaya más allá de la simple aritmética y consideren el trabajo efectivamente realizado, la finalidad del procedimiento y, sobre todo, la protección reforzada que merece el consumidor frente a una entidad que se ha aprovechado de su posición dominante.

Muchos colegios como el de Málaga no cuentan con criterios orientadores. (Imagen: ICA Málaga)
En cuanto a la rebaja sistemática de las minutas de los abogados de consumidores que realizan, es importante señalar:
- Devalúa el trabajo profesional. Reducir los honorarios basándose en que los procedimientos son «pleitos masa», «similares» o de «escasa complejidad» es una falacia que ignora la realidad del ejercicio de la abogacía. Cada caso, aunque se base en una doctrina jurisprudencial consolidada, requiere un estudio individualizado, la recopilación de documentación, la interposición de la demanda, la gestión de notificaciones y, en definitiva, una dedicación profesional que no puede ser menospreciada. Sin olvidar que si se llega a presentar demanda, es porque las entidades han hecho caso omiso de la previa reclamación extrajudicial.
- Contraviene la Doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo. La jurisprudencia europea y nacional ha sido contundente al respecto: el principio de efectividad del Derecho de la Unión exige que el consumidor no se vea disuadido de ejercer sus derechos. Si un consumidor, a pesar de ganar el juicio, debe asumir una parte de los honorarios de su abogado porque han sido «moderados», el efecto disuasorio es evidente.
- Vulnera el Principio de Indemnidad Total. El objetivo de la condena en costas es que el consumidor quede exactamente en la misma situación económica en la que estaría si la cláusula abusiva nunca hubiera existido. Esto es, debe ser resarcido por todos los gastos necesarios para su defensa. Una rebaja en la tasación de costas le obliga a pagar de su bolsillo una parte de la minuta, lo que supone una «doble condena»: primero, la de sufrir una cláusula abusiva impuesta, y segundo, la de no ser plenamente indemnizado económicamente tras ganar el litigio.
- Incentiva la litigiosidad de mala fe. Al saber que, aun perdiendo reducirán significativamente su condena en costas a través de la impugnación, las entidades financieras no tienen ningún aliciente para llegar a acuerdos extrajudiciales. De hecho, suelen rechazar la reclamación extrajudicial a la espera de que no se les demande. Y si son demandados, en multitud de ocasiones se allanan, sabiendo que el procedimiento les va a salir “barato”.
Conclusión: una cuestión de garantías
Garantizar al consumidor, asegurando que será resarcido de todos los gastos en los que ha incurrido para defender sus derechos, es una exigencia derivada del Derecho de la Unión Europea y un pilar fundamental para que la efectividad de la Justicia sea una realidad para todos.
Las entidades financieras han encontrado en la impugnación de la tasación de costas un mecanismo para diluir el impacto económico de las condenas y para generar un efecto disuasorio en futuros litigantes.
Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia y, en última instancia, a los tribunales, realizar una ponderación que vaya más allá de los criterios puramente cuantitativos. Es imperativo que la valoración de los honorarios se realice con una perspectiva que garantice el resarcimiento total del consumidor.
Solo así se asegurará que la victoria judicial sea real. La protección del consumidor no termina con la sentencia; debe extenderse hasta que éste sea plenamente resarcido, sin que las tácticas de la parte condenada (y, no olvidemos, culpable de la situación creada) menoscaben la justicia obtenida.
