Vivencias de una abogada de Familia española en Londres (I): otra forma de entender el Derecho es posible
En España tenemos la cercanía y la confianza del cliente; en Inglaterra, la estructura y la eficiencia de un gran engranaje

Paloma Zabalgo se ha integrado como una abogada más en el departamento de Familia de la firma Judge & Priestley. (Imagen: cesión propia)
Vivencias de una abogada de Familia española en Londres (I): otra forma de entender el Derecho es posible
En España tenemos la cercanía y la confianza del cliente; en Inglaterra, la estructura y la eficiencia de un gran engranaje

Paloma Zabalgo se ha integrado como una abogada más en el departamento de Familia de la firma Judge & Priestley. (Imagen: cesión propia)
En España, el Derecho de Familia suele estar ligado a un modelo muy personalista: el cliente busca la figura de “su abogado”, alguien cercano en quien depositar sus problemas más íntimos. Es un esquema que funciona, pero que limita la posibilidad de crecer y crear equipos grandes y especializados.
Este verano decidí poner a prueba mis propios prejuicios viajando a Londres para vivir, desde dentro, la experiencia de un gran departamento de familia: el de Judge & Priestley, donde trabaja como socia mi colega María Conesa González, una abogada española que lleva 15 años en Reino Unido y que ha recorrido un camino profesional tan inspirador como exigente. Con ella escribimos de MASC en este medio.
No era un viaje de turismo jurídico, sino de inmersión. Y como sucede en estas experiencias, las diferencias culturales, organizativas y profesionales resultan tan llamativas como enriquecedoras.
El engranaje del gran despacho inglés
Lo primero que sorprende al aterrizar en un despacho londinense es la escala. Allí donde en España confiamos un asunto a un abogado principal y, quizá, a un par de colaboradores, en Inglaterra cada caso pasa por diferentes manos: solicitors, paralegals, barristers… cada uno con un rol bien definido.
Ese sistema permite que los abogados senior dediquen su tiempo a la estrategia y la toma de decisiones complejas, mientras que la estructura de apoyo gestiona lo operativo. Todo ello integrado en un sistema informático que centraliza los expedientes y permite un trabajo en tiempo real. El resultado es un engranaje previsible y eficiente, algo que en España todavía cuesta implantar en familia.
Por cierto, cuando me entregaron mi tarjeta de acceso al edificio pensé que estaba entrando en una misión secreta: con ella podía pasar por cualquier planta y cualquier departamento, casi como si trabajara para el MI6.
‘Solicitors’, ‘barristers’ y la cultura de las ‘chambers’
Uno de los contrastes más llamativos es la coexistencia de dos figuras:
- El solicitor, que asesora, tramita y acompaña al cliente a lo largo de todo el procedimiento.
- El barrister, que se encarga de la representación en sala y de la defensa ante los tribunales.
El respeto hacia los barristers y solicitors es notable: todos los jueces proceden de esas carreras profesional y, de hecho, pueden compatibilizar en determinados momentos su rol de barrister o solicitor y juez. No es de extrañar que la toga se sustituya por un respeto solemne que atraviesa todo el sistema.
Su forma de organizarse también es curiosa. Los barristers trabajan desde chambers, agrupaciones independientes que comparten infraestructuras y servicios. Para acceder a una de ellas, no basta con aprobar un examen: es necesario realizar un período de formación (pupillage) y, sobre todo, contar con buenos contactos y una experiencia y aprendizaje extraordinario durante dicho pupillage que abran las puertas a una tenancy permanente. El prestigio de una chamber puede influir directamente en las oportunidades profesionales, lo que explica por qué este sistema es tan competitivo y, al mismo tiempo, tan selectivo.
En cuanto a la vestimenta, aunque en Familia no se usan togas (a no ser que sea en la Corte de Apelación o un open court, la formalidad sigue siendo estricta: trajes oscuros impecables, corbatas discretas y un aire de sobriedad donde, como observadora externa, puedo confesar que llegué a reconocer algún que otro Prada desfilando por los pasillos.
Especialización en Derecho de Familia e Infancia
Una de las diferencias estructurales más llamativas entre ambos sistemas es la existencia en Inglaterra y Gales de una jurisdicción especializada en Derecho de Familia e Infancia. Esto significa que los jueces, barristers y solicitors que intervienen en estos procesos cuentan con formación y experiencia específicas en la materia. En España, en cambio, los juzgados de primera instancia asumen asuntos muy diversos —civiles, mercantiles o de familia—, lo que diluye la especialización.
Este enfoque especializado permite que en Reino Unido los procedimientos se desarrollen con mayor profundidad técnica y sensibilidad hacia las personas menores, porque los profesionales y los jueces se dedican de forma exclusiva a esta rama. Esa mirada especializada, unida a la cultura de respeto institucional, marca una diferencia de fondo en cómo se entienden y resuelven los conflictos familiares.
Además, dentro de esa jurisdicción especializada, los jueces y profesionales ingleses integran los MIAMs (Mediation Information and Assessment Meetings) como parte natural del sistema. Son reuniones previas obligatorias para ciertos procedimientos, pensadas para valorar la mediación antes de judicializar el conflicto. Aunque su exigencia es más flexible que en España —donde la reciente Ley de Eficiencia Procesal ha hecho obligatorios los MASC—, en Inglaterra estos mecanismos están plenamente asumidos como parte del ecosistema de familia e infancia.

Paloma Zabalgo con María Conesa en un momento de receso en las calles londinenses. (Imagen: cesión propia)
La voz de María Conesa
“Llegué a Londres hace quince años, recién salida de España, y comencé como work experience, y luego legal assistant. Mi carrera no ha sido un camino recto ni fácil: primero tuve que colegiarme como Registered European Lawyer, y a los tres años, como solicitor en Reino Unido, un proceso más asequible antes del Brexit, pero que hoy es mucho más exigente y complicado para abogados extranjeros.
El verdadero cambio llegó cuando Kelly Sharman, la jefa del departamento de Familia y que hoy puedo llamar mi socia, decidió apostar por mí. Supo ver potencial en una joven abogada extranjera y me dio la oportunidad de crecer. Ese es el papel de un buen líder: detectar talento y retenerlo. Ella abrió el departamento de familia en Judge & Priestley como es hoy en día, y yo la he apoyado para duplicarlo en menos de cinco años, habiendo abierto una nueva oficina en la City (la quinta oficina para Judge & Priestley).
Este recorrido me ha enseñado que, con esfuerzo y apoyo, es posible abrirse camino en un entorno competitivo. Pero también me ha confirmado que lo importante no es solo la excelencia técnica, sino la capacidad de crear equipos cohesionados y de confiar en las personas.”
Honorarios y respeto del cliente
Hay otro aspecto que no pasa desapercibido: los honorarios. Los procedimientos en Inglaterra, al estar más fragmentados y especializados, resultan más largos y, por tanto, más caros. Pero lo que más me asombra no son las cifras, sino la forma en que el cliente las asume: existe un respeto natural hacia la labor del abogado, sin las resistencias o negociaciones que a menudo vivimos en España.
Conclusión
Este primer contacto con el modelo inglés confirma que otra forma de entender el Derecho de Familia es posible. En España tenemos la cercanía y la confianza del cliente; en Inglaterra, la estructura y la eficiencia de un gran engranaje.
No se trata de importar un sistema tal cual, sino de aprender de sus fortalezas. Y como veremos en los próximos artículos de esta serie, la clave está en preguntarnos qué elementos son adaptables a nuestra cultura jurídica y cuáles responden a diferencias profundas en el cliente, en la sociedad y en la forma de vivir la abogacía.
