Tres nuevas resoluciones de interés reabren de nuevo el debate sobre la exoneración del crédito público
Durante el mes de agosto han ido llegando bastantes resoluciones de interés que, dictadas antes del inicio de las vacaciones, nos han llegado ahora
Algunos jueces españoles están buscando en el TJUE que el Tribunal de Luxemburgo ofrezca visos de lograr la exoneración total del crédito público, hasta ahora sin demasiado éxito. (Imagen: E&J)
Tres nuevas resoluciones de interés reabren de nuevo el debate sobre la exoneración del crédito público
Durante el mes de agosto han ido llegando bastantes resoluciones de interés que, dictadas antes del inicio de las vacaciones, nos han llegado ahora
Algunos jueces españoles están buscando en el TJUE que el Tribunal de Luxemburgo ofrezca visos de lograr la exoneración total del crédito público, hasta ahora sin demasiado éxito. (Imagen: E&J)
Cuando ya va terminando el verano y empezamos a pensar en incorporarnos a nuestros despachos, conviene hacer cierto ejercicio mental y tratar de ponernos en la situación que teníamos justo antes de empezar las vacaciones.
No es nada fácil, pero hay que destacar que durante el mes de agosto han ido llegando bastantes resoluciones de interés que, dictadas antes del inicio de las vacaciones, nos han llegado ahora. Algunas son de calado y conviene que sean destacadas a los efectos de situarnos correctamente antes del inicio del año judicial, año que se prevé ciertamente interesante en materia de segunda oportunidad y de exoneración del crédito público.
La primera de ellas es el Auto de la Audiencia Provincial (AP) de Valladolid de 17 de julio de 2025, en el que se plantea el alcance que debe de tener el juicio de proporcionalidad que destacaba la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 7 de noviembre de 2024 y que había provocado el planteamiento de 7 cuestiones prejudiciales por el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba en su Auto de 30 de junio de 2025. Así las cosas, el Auto de la AP de Valladolid plantea ante el TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:
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