La Audiencia de Vitoria-Gasteiz cuestiona el veto a la exoneración por derivación: un giro interpretativo que alinea a la justicia española con Europa
Una sentencia clave avala la segunda oportunidad incluso con deuda pública y refuerza el papel del juez frente a automatismos legales
(Imagen: E&J)
La Audiencia de Vitoria-Gasteiz cuestiona el veto a la exoneración por derivación: un giro interpretativo que alinea a la justicia española con Europa
Una sentencia clave avala la segunda oportunidad incluso con deuda pública y refuerza el papel del juez frente a automatismos legales
(Imagen: E&J)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava ha dictado una sentencia de enorme relevancia jurídica y práctica en el ámbito del Derecho concursal. En el fallo, de 5 de noviembre de 2024 (SAP VI 734/2024), el tribunal confirma que una deudora puede acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) incluso cuando ha sido objeto de derivación de responsabilidad por deudas con la Seguridad Social. Se trata de un precedente muy valioso que ayuda a perfilar la interpretación del polémico artículo 487.1. 2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y que abre camino a muchos deudores atrapados en situaciones de insolvencia sin ánimo fraudulento.
¿Qué dice el artículo 487.1. 2.º TRLC?
Este precepto, introducido con la reforma de la Ley 16/2022, establece que no podrá obtener la exoneración quien haya sido objeto de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad en los diez años anteriores, salvo que haya satisfecho íntegramente su deuda.
La literalidad de esta norma ha sido interpretada por algunas administraciones —y por jueces en Primera Instancia— como una exclusión automática del acceso a la EPI. Sin embargo, esta visión ha empezado a ser matizada por varias resoluciones que apuestan por un enfoque más garantista.
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