La Audiencia de Vitoria-Gasteiz cuestiona el veto a la exoneración por derivación: un giro interpretativo que alinea a la justicia española con Europa
Una sentencia clave avala la segunda oportunidad incluso con deuda pública y refuerza el papel del juez frente a automatismos legales

(Imagen: E&J)
La Audiencia de Vitoria-Gasteiz cuestiona el veto a la exoneración por derivación: un giro interpretativo que alinea a la justicia española con Europa
Una sentencia clave avala la segunda oportunidad incluso con deuda pública y refuerza el papel del juez frente a automatismos legales

(Imagen: E&J)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava ha dictado una sentencia de enorme relevancia jurídica y práctica en el ámbito del Derecho concursal. En el fallo, de 5 de noviembre de 2024 (SAP VI 734/2024), el tribunal confirma que una deudora puede acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) incluso cuando ha sido objeto de derivación de responsabilidad por deudas con la Seguridad Social. Se trata de un precedente muy valioso que ayuda a perfilar la interpretación del polémico artículo 487.1. 2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y que abre camino a muchos deudores atrapados en situaciones de insolvencia sin ánimo fraudulento.
¿Qué dice el artículo 487.1. 2.º TRLC?
Este precepto, introducido con la reforma de la Ley 16/2022, establece que no podrá obtener la exoneración quien haya sido objeto de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad en los diez años anteriores, salvo que haya satisfecho íntegramente su deuda.
La literalidad de esta norma ha sido interpretada por algunas administraciones —y por jueces en Primera Instancia— como una exclusión automática del acceso a la EPI. Sin embargo, esta visión ha empezado a ser matizada por varias resoluciones que apuestan por un enfoque más garantista.
El caso de Vitoria-Gasteiz: buena fe y proporcionalidad
La protagonista de este caso era administradora de varias sociedades y acumulaba una deuda pública superior a los 300.000 euros. Solicitó el concurso de acreedores y planteó una exoneración limitada a 10.000 euros, el máximo permitido para deuda pública según el artículo 489.1. 5º TRLC.
El juzgado mercantil le dio la razón, sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurrió, argumentando que la existencia de derivaciones de responsabilidad impedía automáticamente la EPI.
La Audiencia desestima este planteamiento. Subraya que el artículo 487.1. 2º TRLC no puede aplicarse de manera automática y que corresponde a los acreedores probar la existencia de mala fe. El tribunal incide en que no toda derivación implica fraude, y que denegar el acceso a la EPI en estos casos vulneraría el principio de proporcionalidad y los fines de la norma.

(Imagen: E&J)
Jurisprudencia afín: un criterio que se extiende
El fallo de Vitoria-Gasteiz no es aislado. Se suma a otras sentencias recientes que fortalecen una lectura equilibrada y conforme al Derecho europeo del artículo 487.1.2º TRLC:
- SAP Palma de Mallorca 157/2025: La Audiencia balear reconoció la EPI pese a derivación, considerando que la infracción era leve y no evidenciaba conducta deshonesta.
- Sentencia del JM1 Barcelona 8/2025: Permitió la exoneración de una concursada pese a tener una derivación firme, apoyándose en la jurisprudencia del TJUE sobre la Directiva 2019/1023.
- Sentencia JM Córdoba 107/2024: Reitera que el juez nacional debe aplicar con preferencia el Derecho comunitario y no la normativa interna si ésta lo contradice.
Especial mención merece el auto del Juzgado Mercantil número 1 de Murcia de 18 de julio de 2023, expresamente citado por la Audiencia de Álava. Este auto cuestiona la constitucionalidad de aplicar el veto del artículo 487.1. 2º sin matices, y señala que el principio de buena fe se presume, salvo prueba en contra. Considera que cualquier interpretación debe atender al equilibrio entre el interés público y la necesidad de reintegración económica de los deudores.
El TJUE abre las puertas a la inaplicación del 487.1. 2º
Estas resoluciones nacionales se alinean claramente con lo que desde Bergadà Abogados venimos señalando, y que desarrollamos en nuestro artículo El TJUE abre las puertas a la inaplicación del artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal por falta de motivación.
En dicho análisis, estudiamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024, en la que se indica que las excepciones al derecho de exoneración previstas en la legislación nacional deben estar debidamente justificadas y ser proporcionadas. La exclusión automática por derivación de responsabilidad —sin tener en cuenta si hubo mala fe o no— es contraria a este principio.
En Bergadà Abogados consideramos que esta evolución jurisprudencial supone un cambio de paradigma crucial en el ámbito concursal. La interpretación que empieza a consolidarse, tanto en los juzgados de instancia como en las audiencias provinciales, reconoce la necesidad de juzgar caso por caso, abandonando el automatismo que ha impedido durante meses a muchos autónomos y pequeños empresarios acceder a una verdadera segunda oportunidad.
Además, valoramos positivamente que los jueces estén utilizando el Derecho europeo como herramienta interpretativa prioritaria, recordando la primacía del Derecho de la Unión sobre las normas internas cuando estas resultan desproporcionadas o injustificadas.
Este enfoque protege mejor los derechos del deudor y mantiene un principio esencial de nuestra economía: permitir que el emprendedor, aun cuando ha fracasado, pueda volver a intentarlo y seguir generando riqueza. La ley no debe castigar indefinidamente a quien intentó crear empleo o mantener una empresa activa. Castigar con el veto a la EPI a quien simplemente fue administrador de una sociedad —y no se le ha probado fraude alguno— es incompatible con una economía moderna y con el derecho a la reinserción financiera.

(Imagen: TJUE)
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Provincial de Álava representa un avance jurídico y social. Se aparta de interpretaciones rígidas y se alinea con el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad, el cual busca dar una nueva oportunidad a quienes han fracasado sin actuar de mala fe.
En Bergadà Abogados seguiremos trabajando para que esta interpretación se consolide, acompañando a nuestros clientes —emprendedores, autónomos y personas físicas insolventes— en su camino hacia la exoneración y la recuperación. Porque sólo así podremos tener una sociedad justa, eficiente y donde nadie quede atrapado por deudas imposibles.
