La okupación en España: entre la urgencia social, el ‘cash for keys’ y la necesidad de una reforma valiente
La solución no es pagar para que “se vayan”, sino legislar para que “no entren”

La lucha contra la ocupación ilegal de viviendas sigue siendo un lastra para muchos pequeños propietarios, como señala Vanessa M. Rodríguez de los Reyes. (Imagen: RTVE)
La okupación en España: entre la urgencia social, el ‘cash for keys’ y la necesidad de una reforma valiente
La solución no es pagar para que “se vayan”, sino legislar para que “no entren”

La lucha contra la ocupación ilegal de viviendas sigue siendo un lastra para muchos pequeños propietarios, como señala Vanessa M. Rodríguez de los Reyes. (Imagen: RTVE)
La okupación en España se ha convertido en un fenómeno de enorme impacto mediático, jurídico y social. No hablamos solo de un problema de inmuebles ocupados, sino de un déficit estructural de confianza en el Estado de Derecho y en la capacidad de los tribunales para dar respuestas rápidas y efectivas.
En este contexto, y tras las recientes modificaciones legislativas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el pasado 25 de agosto se publicó en el BOE núm. 204 la Circular 1/2025, de 26 de junio, de la Fiscalía General del Estado, relativa a los delitos de usurpación y allanamiento de morada, así como al instituto de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, con el propósito de adoptar criterios uniformes para los Fiscales en relación, entre otros, con la posibilidad de tramitar vía juicio rápido los delitos de allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal —en adelante CP—) y de usurpación de inmuebles (art. 245 CP). La Circular pretende agilizar los procedimientos penales sobre estos asuntos, pero en la práctica la realidad parece quedar limitada, ya que solo afectará al allanamiento de morada y a la usurpación cometida con violencia o intimidación.
De esta forma, el problema seguirá siendo el mismo respecto al delito de usurpación leve (art. 245.2 CP), es decir, la ocupación sin violencia de viviendas que no constituyen morada. Éste seguirá castigado con una simple multa de escaso efecto disuasorio (3 a 6 meses) y se tramitará por el procedimiento de juicio sobre delitos leves, que es lento e ineficaz.
Por lo que, en realidad, se continuará sin soluciones eficaces para garantizar la restitución inmediata de la posesión, especialmente en los casos en lo que la ocupación se produce sin violencia y el inmueble, vivienda o edificio no constituyen morada, pese a ser igualmente propiedad “de otros”.
Por otro lado, y aunque se pretende cierta celeridad procesal en casos de flagrancia o violencia, adicionalmente se abre una doble vía procedimental en el allanamiento de morada (jurado o juicio rápido) que podría generar inseguridad jurídica y criterios dispares.
Ante esto, y sin perjuicio de un análisis más profundo de los criterios adoptados en la Circular 1/2025, resulta especialmente importante analizar el impacto de la ocupación en España, desde los distintos prismas y teniendo en cuenta las distintas opciones existentes para afrontar estas situaciones.
Debe tenerse en cuenta como premisa básica que la “ocupación” siempre es ilegal, tanto si es por allanamiento de morada (art. 202 CP) por entrar en vivienda ajena y que es morada del propietario, como si es por usurpación de la vivienda (art. 245 CP), ya sea con o sin violencia. En cualquiera de los casos vulnera el derecho a la propiedad privada (art 33 CE).
El propietario: vulnerabilidad e impotencia
El pequeño propietario es quien más sufre. No solo pierde el control y la posesión de su inmueble, sino que además se ve obligado a continuar asumiendo gastos de comunidad, suministros e impuestos, siendo finalmente el último responsable. Para recuperar la posesión de su inmueble, tiene que acudir a la vía judicial, obligado a soportar procesos judiciales eternos con costes adicionales. Un coste económico y personal excesivo para conseguir recuperar la posesión de aquello sobre lo que es propietario.

Los okupas irrumpen en las viviendas cuando menos te lo esperas; cambian la cerradura y es difícil echarles por vía judicial. (Imagen: E&J)
Derecho comparado: una lección europea
En Europa la respuesta es otra: en Reino Unido la ocupación es delito penal y la policía desaloja “con escritura de propiedad”; en Alemania, basta una orden judicial que se consigue en 10 días aproximadamente; en Italia, se permiten desalojos urgentes en vivienda habitual; en Países Bajos, se actúa en 48 horas; en Suiza, en 24–48 horas.
¿Y en España? Procesos judiciales de al menos 12 meses y un sistema penal ineficaz que deja como única (y contraproducente) salida el cash for keys.
El auge del ‘cash for keys’: ¿Solución o trampa?
El cash for keys se ha normalizado como la herramienta más ágil de recuperación de la posesión. Lo que en su día fue un remedio estratégico residual, se ha convertido en lo habitual, transformándose en una trampa estructural que ha generado un efecto llamada, conflictos vecinales y barrios estigmatizados con “riesgo social”. Conocedores de ello, mafias y ocupas esperan el cheque de salida.
¿La solución pasa por dejar de pagar?
Una manera de frenar el negocio de la ocupación es “cerrar el grifo” de la rentabilidad para quien ocupa. Si no hay “negocio en la salida”, tal vez se disipe parte del interés en entrar.
Ahora bien, si las alternativas legales resultan lentas o ineficaces, el propietario se mantiene en la misma situación de indefensión.
Las alternativas legales y sus límites: avances insuficientes
Frente al auge del cash for keys pensamos en vías legales para recuperar la posesión, pero todas tropiezan con sus propios muros.
El procedimiento verbal posesorio, en teoría, es la herramienta idónea: juicio rápido de restitución de la posesión al propietario frente a quien carece de título. En la práctica, sin embargo, los juzgados están saturados y lo que debería resolverse en semanas se prolonga a más de un año.
La vía penal tampoco ofrece garantías. Para que prospere se exige prueba del propietario respecto del ocupante —que entró sabiendo que lo hacía de manera ilegal—. Pero entre “ilocalizados”, puertas forzadas sin testigos, contratos falsos presentados “a tiempo” o declaraciones de que el acceso fue consentido, la mayoría de los procedimientos decaen.
Así queda confirmado que, en la práctica, las alternativas legales resultan lentas o ineficaces, y dejan al propietario en verdadera situación de indefensión.
Jurisprudencia reciente y especialidad concursal: hacia un marco más definido
Uno de los mayores problemas de la ocupación es la inseguridad jurídica para los propietarios derivada de la falta de criterios judiciales uniformes. En este campo, la jurisprudencia más reciente, especialmente en Barcelona, se empiezan a aportar pautas relevantes.
En marzo de 2025, la Audiencia Provincial de Barcelona acordó de forma unificada que el corte de suministros (agua, luz, gas) en viviendas ocupadas ilegalmente no constituye delito de coacciones, siempre que se actúe con proporcionalidad y justificación. Este criterio reconoce al propietario un margen legítimo de defensa.
Otro avance lo encontramos en el ámbito concursal: en fase de liquidación, se empieza a seguir el criterio de no poder alegarse vulnerabilidad como excusa para paralizar la realización de activos, pues la prioridad es la satisfacción de los acreedores y la liquidación ordenada de la masa activa, sin perjuicio de que el reconocimiento de dicha situación no corresponde ni al juez del concurso ni al administrador concursal.
Estos criterios no resuelven por completo la ocupación, pero sí marcan un avance: delimitan los límites del reconocimiento de la vulnerabilidad, legitiman actuaciones razonables del propietario y ordenan la competencia judicial, reforzando la seguridad jurídica y reduciendo los espacios de abuso.

Para Vanessa M. Rodríguez, las propuestas del magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro, podrían agilizar el fenómeno de la ocupación. (Imagen: ICAM)
Una justicia más valiente: desalojo exprés y firmeza frente a la vulnerabilidad
La justicia empieza a reaccionar ante la ocupación. El Magistrado del Supremo Vicente Magro propone, entre otras cuestiones, un nuevo art. 544 sexies LEC que (i) habilite desalojos en un plazo de entre 24 y 72 horas, (ii) reconozca la flagrancia como criterio de intervención policial, (iii) refuerce mediante registro la formalización de contratos para evitar fraudes y (iv) distinga entre ocupaciones delictivas y vulnerabilidad social, trasladando esta última a la Administración sin penalizar al propietario.
Una reforma legislativa en esta línea devolvería al Estado su papel de garante, protegería al propietario y disuadiría la ocupación como negocio.
En la misma línea, el Tribunal Supremo ha reforzado la seguridad jurídica con un pronunciamiento clave avalando la continuidad de un desahucio por falta de consignación de rentas, incluso habiéndose alegado vulnerabilidad. El Alto Tribunal deja claro que ésta no exime de cumplir las obligaciones ni puede usarse como excusa dilatoria, evitando así abusos que erosionan la confianza en el sistema.
El prisma del ocupa: ideología, necesidad y negocio
Analizar la ocupación exige conocer también el perfil del ocupante. Hace años dominaba el “okupa con K”, vinculado a colectivos ideológicos con discurso antisistema. Hoy la realidad es más diversa: okupas ideológicos que buscan reivindicación política; inquiocupas, inquilinos que dejan de pagar y permanecen en la vivienda aprovechando la lentitud judicial; deudores hipotecarios, algunos realmente vulnerables y otros que aparentan vulnerabilidad o esperan un “cheque de salida”; y mafias organizadas, que falsifican contratos, venden llaves y convierten la ocupación en negocio.
Para la ley, todos son “ocupantes ilegales”. Esto criminaliza a familias vulnerables, ampara falsos vulnerables con informes poco fundamentados y documentados por la Administración, y deja al propietario indefenso, siendo imprescindible tipificar y diferenciar perfiles, aplicando políticas sociales asumidas por la Administración, sanciones severas contra mafias y procedimientos ágiles frente a ocupaciones, para equilibrar derecho a la vivienda y protección de la propiedad privada.
La visión del acreedor y del inversor: riesgo sistémico
Para los propietarios individuales, la ocupación es un drama personal y económico, pero para acreedores e inversores constituye un riesgo sistémico que afecta al valor de los activos, a la seguridad jurídica del mercado y a la confianza internacional en España.
Un inmueble ocupado pierde valor inmediato y las tasadoras aplican reducciones por “riesgo social”. La ocupación añade costes judiciales, de rehabilitación y vigilancia, reduciendo rentabilidad. Para inversores extranjeros, España proyecta inseguridad jurídica y pierde competitividad frente a Europa.
Conclusión: la llave es la justicia, no el dinero
La ocupación en España tiene un impacto devastador. El auge del cash for keys refleja la ineficacia del sistema y pagar al ocupa no puede ser la norma: erosiona el derecho de propiedad y alimenta el problema. La solución pasa por medidas concretas: regulación que permita el desalojo en 24–72 horas, registro de arrendamientos, y unificación de criterios judiciales sobre la legalidad de medidas adoptadas por los propietarios frente a la ocupación. Las propuestas del Magistrado y pronunciamientos como el del Tribunal Supremo trazan una inicial hoja de ruta en las que se debería trabajar y profundizar, esto es, valentía jurídica, seguridad procesal y soluciones sociales reales.
En conclusión, la verdadera solución no es pagar para que “se vayan”, sino legislar para que “no entren”.
