Una alegación falsa no es un insulto, sino parte de la defensa procesal, según el Tribunal Supremo
La manifestación se hizo en el estricto ámbito judicial, sin ningún ánimo de publicidad

(Imagen: E&J)
Una alegación falsa no es un insulto, sino parte de la defensa procesal, según el Tribunal Supremo
La manifestación se hizo en el estricto ámbito judicial, sin ningún ánimo de publicidad

(Imagen: E&J)
En el supuesto objeto de análisis acaecido en el ámbito del Derecho matrimonial, en el texto de una demanda de modificación de medidas, la madre manifestó que se le había informado de que el padre era consumidor habitual de estupefacientes. Ante estas manifestaciones el padre interpuso demanda por intromisión ilegítima en su honor, alegando el artículo 18.1. de la Constitución Española (CE).
El Juzgado de Primera Instancia absolvió a la madre en base a entender que había actuado en interés del menor. Posteriormente, la Audiencia Provincial, revoca la sentencia de primera instancia y condena a la madre al pago de 3.000 euros por haber perjudicado la dignidad del padre.
Ante esta sentencia, el padre recurre en casación ante el Tribunal Supremo y este Alto Tribunal, en la sentencia n.º 3083/2025, de fecha 27 de junio de 2025, resuelve estimar el recurso contra la sentencia de 5 de septiembre de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera (en el rollo de apelación nº2009/2022) y anular esa sentencia en base a los siguientes argumentos fundamentales:
- La alegación estaba directamente conectada con el régimen de vistas (idoneidad del padre). Aunque la alegación resultó falsa, no fue un insulto gratuito, sino parte de la defensa procesal.
- La manifestación se hizo en el estricto ámbito judicial, sin ningún ánimo de publicidad.
- El miedo ante lo que podría ser un rumor injurioso no puede justificar abrir un juicio, pero si podría quedar protegido por la libertad de expresión cuando este rumor se vierte en el esquema de un proceso judicial donde interviene la importante defensa de un menor.
- Prevalece la libertad de expresión en sede judicial (art.20CE) vinculada al derecho de defensa (art. 24CE)
El fallo caso la mencionada sentencia desestimando el recurso de apelación, confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, incluida la imposición de costas al demandante. Sin embargo, no impone las costas del recurso de casación.
