Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad de distintos contratos de microcréditos por usurarios
Se solicita la nulidad radical, absoluta y originaria de varios contratos de préstamo suscritos con una entidad prestamista

Se solicita la nulidad radical, absoluta y originaria de varios contratos de préstamo suscritos con una entidad prestamista
Demanda de juicio ordinario en acción de nulidad de distintos contratos de microcréditos por usurarios
Se solicita la nulidad radical, absoluta y originaria de varios contratos de préstamo suscritos con una entidad prestamista

Se solicita la nulidad radical, absoluta y originaria de varios contratos de préstamo suscritos con una entidad prestamista
Fecha de resolución del caso: 26/03/2025Número: 14319
Materia: Derecho Civil
Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
Tipo de caso: Caso Judicial
El caso
Supuesto de hecho
Asturias, 00/00/2023
En el presente caso, la parte demandante, Dña. Daniela, interpone Demanda frente a la entidad prestamista, ejercitando acción de nulidad radical, absoluta y originaria respecto de varios contratos de préstamo suscritos entre ambas partes en fechas de 28 de febrero, 14 de abril, 15 de junio, 25 de septiembre de 2023, y 2 y 8 de enero de 2024.
La demandante alega el carácter usurario de dichos contratos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, al haberse pactado unos tipos de interés remuneratorio que oscilaban entre el 2830,80% y el 4245,60% T.A.E., muy por encima del tipo medio para operaciones de crédito al consumo en las fechas correspondientes, el cual no superaba el 9%. Añade además la falta de transparencia en la información precontractual proporcionada por la entidad demandada y el carácter abusivo de las cláusulas pactadas, invocando también la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Por su parte, la demandada se opone a la Demanda, alegando la legalidad de los intereses pactados en función del riesgo inherente al producto (micropréstamo sin garantías), y afirmando que se ofreció al consumidor toda la información necesaria. Además, impugna la cuantía del procedimiento, solicitando su fijación en la cantidad efectivamente pagada por la actora que excede del capital prestado.
Tramitado el procedimiento, y una vez analizados los documentos y las pruebas aportadas, el órgano judicial estima la Demanda al considerar que los contratos de préstamo son usurarios en los términos del artículo 1 de la citada ley de 1908. En consecuencia, declara su nulidad, condenando a la entidad demandada a reintegrar a la actora la cantidad pagada que excede del capital efectivamente prestado, por un importe de 892,13€, más los intereses legales correspondientes.
Asimismo, se estima la impugnación de la cuantía efectuada por la entidad demandada y se imponen las costas procesales a la parte demandada.
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