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Jurisprudencia

La Audiencia Nacional equipara el tratamiento fiscal de residentes extracomunitarios en el IRNR

Es discriminatorio permitir la deducción de gastos únicamente a residentes en la UE o EEE

(Imagen: archivo)

Antonio Palacios de Torres

Abogado del área de Derecho Tributario en RocaJunyent_Grupo – Gaona




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

La Audiencia Nacional equipara el tratamiento fiscal de residentes extracomunitarios en el IRNR

Es discriminatorio permitir la deducción de gastos únicamente a residentes en la UE o EEE

(Imagen: archivo)

La reciente sentencia de la Audiencia Nacional (n.º 3630/2025) supone un importante avance en la equiparación del tratamiento fiscal entre residentes comunitarios y extracomunitarios en España en relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El pasado 28 de julio de 2025, la Audiencia Nacional dictó la sentencia (recurso 636/2021) en la que analiza la tributación en el IRNR de una contribuyente residente en Estados Unidos por los rendimientos derivados del arrendamiento de un inmueble en Barcelona.

Los hechos y la controversia inicial

El caso involucra a una ciudadana estadounidense que había presentado declaraciones del IRNR por los ingresos obtenidos del alquiler de su propiedad en Barcelona. La Oficina Nacional de Gestión Tributaria y posteriormente el TEAC habían denegado la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por la recurrente, argumentando que la normativa del IRNR solo permite la deducción de gastos a los residentes en la Unión Europea (EU) o en el Espacio Económico Europeo (EEE) con efectivo intercambio de información.



Esta interpretación restrictiva se basaba en la evolución legislativa española, que inicialmente no permitía deducción alguna de gastos, pero que progresivamente fue ampliando este derecho. La Ley 2/2010 introdujo esta posibilidad para residentes de la UE «para favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimiento de capitales», y posteriormente la Ley 26/2014 la extendió a residentes del EEE con intercambio efectivo de información tributaria.



El fundamento jurídico: libre circulación de capitales

La Audiencia Nacional, sin embargo, revoca este criterio y declara que tal limitación resulta contraria al Derecho de la Unión Europea y, en particular, al principio de libre circulación de capitales recogido en el artículo 63 del TFUE, que se proyecta también hacia terceros Estados.

El Tribunal recuerda la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —entre otras, las sentencias de 3 de septiembre de 2014 y 12 de octubre de 2023, asunto C-670/21— y del Tribunal Supremo español, que han extendido la aplicación de este principio a no residentes extracomunitarios en supuestos análogos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta jurisprudencia europea establece que no puede existir discriminación fiscal basada únicamente en la residencia cuando se trata de inversiones en territorio comunitario.

(Imagen: E&J)

La decisión y sus fundamentos

En consecuencia, la Sala concluye que resulta discriminatorio permitir la deducción de gastos únicamente a residentes en la UE o EEE, excluyendo a los de terceros países, lo que vulnera tanto el Derecho de la Unión como el principio de no discriminación del artículo 25 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y EE. UU.

El tribunal consideró que limitar la posibilidad de deducir gastos necesarios para la obtención de ingresos del arrendamiento solo a residentes de la UE o del EEE resultaría contrario al derecho de la Unión. La sentencia también tuvo en cuenta el Convenio de Doble Imposición entre España y Estados Unidos, que establece que ningún ciudadano de uno de los estados contratantes será discriminado negativamente.

Implicaciones prácticas inmediatas

Este pronunciamiento abre una vía relevante para los contribuyentes no residentes extracomunitarios que, en los últimos ejercicios no prescritos, no hayan deducido o hayan visto denegada la deducción de gastos necesarios para la obtención de rendimientos inmobiliarios en España. Estos contribuyentes podrán instar la rectificación de sus autoliquidaciones del IRNR (modelo 210) y solicitar la devolución de ingresos indebidos en aquellos casos en que se hubiera liquidado el impuesto sobre la renta bruta sin deducción de gastos.

La decisión permite que la recurrente proceda con la rectificación de sus autoliquidaciones y deduzca los gastos relacionados con la obtención de los ingresos por arrendamiento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa del IRPF.

Perspectivas y cautelas

No obstante, debe recordarse que la Sentencia de la Audiencia Nacional no cierra la cuestión de forma definitiva, ya que el Estado puede aún interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta advertencia es crucial para los contribuyentes que consideren emprender acciones similares.

De consolidarse este criterio jurisprudencial, se abriría un amplio campo de reclamaciones para no residentes en terceros países que hayan tributado en condiciones discriminatorias en comparación con residentes en la UE o en el EEE.

Conclusión

Esta sentencia representa un paso significativo hacia la armonización fiscal y el reconocimiento de que los principios fundamentales del derecho europeo trascienden las fronteras de la Unión, especialmente cuando se trata de inversiones que afectan al territorio comunitario. El fallo demuestra cómo la jurisprudencia europea sobre libre circulación de capitales está influyendo en la interpretación del derecho tributario español, promoviendo una mayor igualdad de trato fiscal independientemente del país de residencia del contribuyente.

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