La reducción de jornada laboral debería incorporarse desde la negociación colectiva para que tenga un buen encaje
España es un país de pymes y autónomos que ya tienen muy ajustados sus costes salariales

Gobierno y sindicatos llegaron a un acuerdo para la reducción de jornada. Su implementación supondría cambios importantes en todos los convenios colectivos. (Imagen: Ministerio de Trabajo)
La reducción de jornada laboral debería incorporarse desde la negociación colectiva para que tenga un buen encaje
España es un país de pymes y autónomos que ya tienen muy ajustados sus costes salariales

Gobierno y sindicatos llegaron a un acuerdo para la reducción de jornada. Su implementación supondría cambios importantes en todos los convenios colectivos. (Imagen: Ministerio de Trabajo)
Se va a dilucidar en el Congreso la propuesta de modificar el régimen legal de la jornada máxima de trabajo en España. Se propone pasar de las 40 horas semanales actuales a 37,5 horas. Esta medida parece que finalmente no va a salir, pero la misma se enmarca en una política de mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y se alega que busca adaptar la normativa a las nuevas realidades sociales y económicas, con un enfoque especial en la mejora de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Actualmente, la duración máxima de la jornada laboral ordinaria está regulada en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Es muy importante señalar que este es un límite máximo que puede ser ajustado a la baja mediante negociación colectiva o pactos individuales, pero no superado como jornada ordinaria. El diálogo social y la negociación colectiva juegan un papel fundamental para modular la aplicación de la norma, adaptándola a las particularidades de cada sector y empresa. Los convenios colectivos se negocian en dichos ámbitos y tienen en cuenta las condiciones particulares de cada uno de los sectores, lo cual es muy bueno para que no sea una norma que se aplique a tabla rasa a cualquier precio.
La implementación de esta medida conllevaría una serie de consecuencias tanto jurídicas como socioeconómicas que deben ser cuidadosamente analizadas. Todos los convenios colectivos, tanto sectoriales como de empresa, así como los contratos de trabajo individuales, deberían adaptarse a esta nueva regulación.
Habría que tener en cuenta además que el umbral para el cómputo de horas extraordinarias cambiaría. Cualquier tiempo de trabajo que exceda de las 37,5 horas semanales (en cómputo anual) sería considerado como tal, lo que podría incrementar los costes para las empresas si no reorganizarán adecuadamente el tiempo de trabajo.
Si la reducción de jornada se realizara manteniendo el mismo salario, como se pretendía, eso ampliaría los costes laborales de las empresa, los tres turnos de 8 horas día quedarían complicados de organizar.
Y por si esto fuera poco, es muy importante el debate sobre el impacto en la productividad. Por un lado, se argumenta que una jornada más corta puede aumentar la productividad por hora trabajada al tener empleados más descansados y motivados, y se plantea la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar. También es cierto que ya se han adoptado medidas a este respecto que son eficaces como el teletrabajo en el caso de que sea factible, la solicitud de reducción de jornada o la implantación de la flexibilidad laboral.

Para Fe Quiñones, la reducción de jornada quiere mejorar la vida de los trabajadores pero sus repercusiones son notables y hay que estudiar bien su adaptación. (Imagen: E&J)
Pero sin duda dicha reducción de la jornada a 37,5 horas podría afectar negativamente a la competitividad de las empresas, ya que España es un país de pymes y autónomos que ya tienen muy ajustados sus costes salariales. De hecho en países como Alemania se están planteando otras opciones para competir a nivel internacional con ampliaciones de la jornada laboral de los trabajadores.
Quizás la medida podría haber incentivado la contratación de nuevo personal para cubrir las horas de producción que se dejan de realizar, generando así nuevos puestos de trabajo; o quizás la consecuencia hubiera sido el cierre de negocios o la disminución de sus servicios, sobre todo en pymes y negocios pequeños, porque no resulta tan rentable o beneficiosa la contratación o el exceso de horas.
Sin embargo, también podría haber llevado a las empresas a automatizar procesos para compensar la reducción de tiempo de trabajo y más si tenemos en cuenta la irrupción de la inteligencia artificial o el futuro de las nuevas tecnologías, aunque quizás este proceso sea imparable exista la jornada que exista, no es desdeñable que ante el aumento de los costes del personal las empresas aceleren estos procesos en sus decisiones estratégicas. Debemos tener en cuenta que vivimos en un mundo internacionalizado donde un trabajador puede prestar servicios desde el otro punto del planeta, sin que le aplique esta medida, y que el sector tecnológico es el que más ha crecido en España en los últimos años.
El objetivo principal de esta propuesta es la mejora de la calidad de vida de los trabajadores, permitiendo una mejor conciliación y sin duda es una excelente intención, pero la propuesta de reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales tiene un enorme calado y, desde mi punto de vista, lo que sería recomendable es una reforma legislativa que contara con una adaptación a través de la negociación colectiva y los interlocutores sociales, y todo ello para garantizar que su impacto no sea más destrucción del tejido empresarial y en consecuencia de empleo.
Es verdad que resulta a veces complicado llegar a un equilibrio entre los beneficios en la calidad de vida de los trabajadores con los posibles impactos en la estructura económica y el mercado laboral, pero no se debe olvidar el impacto en los costes que esta normativa hubiera tenido, y sin duda su no aprobación es una buena noticia para el mercado laboral.
