Connect with us
La firma

Reflexiones sobre los errores judiciales: del crimen de Cuenca (1926) al sufrido por Ahmed Tommouhi (2023)

"Suspiro por una enmienda a favor de la prisión cumplida"

Debate sobre errores judiciales con Celia Carbonell, Antonio del Moral y el moderador Mariano Herrador en el uso de la palabra. (Imagen: cedida por la Asociación Justicia y Opinión)

Celia Carbonell

Abogada. Premio Hay Derecho 2024




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




La firma

Reflexiones sobre los errores judiciales: del crimen de Cuenca (1926) al sufrido por Ahmed Tommouhi (2023)

"Suspiro por una enmienda a favor de la prisión cumplida"

Debate sobre errores judiciales con Celia Carbonell, Antonio del Moral y el moderador Mariano Herrador en el uso de la palabra. (Imagen: cedida por la Asociación Justicia y Opinión)

En este artículo, la autora del mismo, Celia Carbonell, abogada que demostró la inocencia del ciudadano magrebí Ahmed Tommouhi, tras haber cumplido 15 años en la cárcel, recoge sus reflexiones sobre el error judicial tras participar en un evento organizado por la Asociación Justicia y Opinión, la Agrupación del Ateneo Justicia y Cultura y la Casa de Ubeda en el Ateneo de Madrid, asociacion que preside el abogado Mariano Herrador, en el que compartió mesa con Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda del Supremo, para hablar sobre los errores judiciales.

¿No les parece que vivimos en un momento social en el que el sentido común ha perecido? Como si algo o alguien nos hubiera borrado la curiosidad.



Ahmed Tommouhi, ciudadano marroquí, decidió venir a España para trabajar y poder sacar a su familia adelante. Fue detenido en noviembre de 1991 por unos hechos que no había cometido. Entró en prisión y no puso un pie fuera hasta el 2006. Aún le quedaban tres años más de comparecencias. Cumplió su condena en abril de 2009. Las víctimas le habían señalado (única prueba de cargo) y la Sala que lo condenó obvió un informe pericial cuyos restos biológicos determinaban su inocencia. El 29 de junio de 2023 el Tribunal Supremo reconoce el error cometido, anula la sentencia de condena y absuelve al Sr. Tommouhi. Tras solicitud de indemnización ante el Ministerio de Justicia se obtuvo un silencio sepulcral. La Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de indemnización con condena en costas. Dice no haber error judicial.



Al igual que la etimología nos ayuda a entender mejor el idioma, la historiografía nos ayuda a no caer en aquellos errores en los que se cayó un tiempo atrás. El ser humano es heredero y tener conciencia de ser heredero es conciencia histórica.

Si me toleran una opinión (algo que se ha convertido en un deporte de riesgo), considero que el esperanto nunca tuvo su triunfo porque el ser humano, como ser pensante, se negó a dilapidar tan bellas disciplinas. Permítanme que les traiga a la memoria esa frase tan popular que todos hemos oído y que forman tan bonito sintagma: «Quién no conoce la historia está condenado a repetirla».

El crimen de Cuenca o el caso Grimaldos, como ustedes gusten, pionero (por desgracia) en los errores judiciales en el ámbito penal español, nos dejó unos precedentes importantes. Un crimen que jamás fue cometido y que reguló aquello de “sin cuerpo no hay delito” (esto ha sido reformado como consecuencia del lamentable caso de Marta del Castillo), por lo que la inexistencia del elemento objetivo, evidente silogismo aristotélico, implica la inexistencia del elemento subjetivo.

Es una perogrullada que, si alguien ha pasado por prisión cumpliendo íntegramente condena y posteriormente se dicta su absolución, alguna equivocación (notoria) ha acaecido durante el camino. Esa privación de libertad, de dignidad, de honor y de familia debe de ser enmendada. Todo ello conforme a los fines sociales y de justicia porque la justicia material debe prevalecer sobre la justicia formal.

Esa notoria equivocación, ese notorio error judicial debe ser resarcido. Así lo establece nuestra Constitución, el artículo 960 párrafo segundo de la LECrim, la normativa y jurisprudencia europea y así lo dice el sentido común. Discúlpenme la vehemencia de estas palabras, pero esa es la realidad.

Para Celia Carbonell es fundamental que cualquier estancia irregular en prisión sea compensada adecuadamente, como en el caso de Ahmed. (Imagen: cedida por la Asociación Justicia y Opinión)

Y si la lengua y la religión nos separan, también lo hace la verdad. Miren, la razón une. Otorguen ustedes la razón a cualquiera y será su amigo, pero si se les ocurre decir la verdad, eso les alejará. Creará distancia. Porque a la gente no le gusta que le digan la verdad, lo que queremos es que nos den la razón. La verdad no importa. Ganar el juicio, el triunfo de otorgarnos la razón, pero lo que realmente es verdad es que la verdad es la justicia Suprema.

Para muestra, un botón. Ya en el caso Grimaldos, el Tribunal Supremo, a pesar de que el contenido del artículo 954 de la LECRim solo permitía la revisión para aquellos que se encontraban cumpliendo condena nos dijo, en su sentencia de 10 de julio de 1926, que «es indiscutible que el espíritu de aquel artículo no puede encerrarse en los límites de las palabras, tanto por la evidente injusticia que constituiría negar la rehabilitación de su fama al indebidamente condenado» y es que «repugna a la conciencia negar al que cumplió una condena injusta la íntima satisfacción de verse rehabilitado». En aquel momento, no existía el reconocimiento de indemnización al injustamente condenado que ya había cumplido la pena y posteriormente absuelto. A pesar de ello, el Sr. Sánchez Gascón y el Sr. Valero Contreras (injustamente condenados en el crimen de Cuenca) fueron indemnizados. Porque escapaba a toda lógica no hacerlo. Porque hubiera sido una estulticia. El crimen de Cuenca dio lugar a la modificación del artículo 960 de la LECrim en el que se añadió la indemnización a favor del injustamente condenado si era absuelto.

El contenido intelectual de toda sentencia dictada en el ámbito del recurso de revisión penal, que declara la absolución, determina, lleva implícito el grave error judicial cometido.

El artículo 294 de la LOPJ obliga al Estado a resarcir los daños causados por la prisión preventiva seguida de absolución, aunque la prisión hubiera sido acordada por una resolución judicial ajustada a Derecho. Sin embargo, no obliga a hacerlo para los casos de cumplimiento de prisión de condena como consecuencia de una resolución judicial alejada del Derecho. Si el Estado responde objetivamente por los daños que causó una resolución judicial lícita al imponer la prisión (preventiva) cuando el injustamente privado de libertad queda absuelto posteriormente, ningún sentido tiene que el Estado no responda objetivamente por los daños que causó una resolución judicial ilícita cuando, posteriormente, dicha resolución se declara nula y el afectado queda absuelto.

La voluntad del legislador no puede ser otra que indemnizar los días de privación de libertad (preventiva y por condena), lo que se deduce del propio artículo cuya cuantía indemnizatoria se fija en función del tiempo de privación de libertad y que por error u omisión se deja sin hacer referencia a la prisión por condena. Es posible que ustedes consideren que no es necesario la reforma de este artículo, pero la realidad es que, en aras de evitar distintas interpretaciones, lo más práctico es hermetizar una única interpretación.

Tras la absolución recogida en una sentencia de revisión penal, el inicio de un expediente administrativo frente al Ministerio de Justicia cuyo silencio nos lleva a la Audiencia Nacional y a posteriores recursos, no es más que un vía crucis para el injustamente condenado.

¿Qué les parece que sea el propio Tribunal que declara la absolución el órgano competente para decidir la indemnización? Esto, contemplado en el anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo acuna a los supuestos de prisión provisional. Suspiro por una enmienda a favor de la prisión cumplida.

¿Se imaginan ustedes levantarse cada mañana en una prisión, durante 15 años, sabiéndose inocente?

Apuesto a que, si tienen empatía, se han quedado ustedes preñados de un inquieto silencio.

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.