MiCA y criptoactivos: el salvaje oeste se regula (a medias)
Europa regula los criptoactivos y los bancos españoles responden cerrando cuentas: ¿Protección o sabotaje al consumidor digital?

(Imagen: E&J)
MiCA y criptoactivos: el salvaje oeste se regula (a medias)
Europa regula los criptoactivos y los bancos españoles responden cerrando cuentas: ¿Protección o sabotaje al consumidor digital?

(Imagen: E&J)
El Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA- Markets in Crypto-Assets) ha entrado oficialmente en vigor el 30 de diciembre de 2024, convirtiendo a Europa en el primer territorio mundial con una regulación integral del ecosistema cripto. España, en un alarde de diligencia regulatoria poco habitual, se adelantó seis meses al plazo europeo máximo para implementar la normativa. Sin embargo, mientras las autoridades celebran este «marco de protección pionero», la realidad del consumidor español de criptoactivos oscila entre la esperanza de legitimación y la pesadilla kafkiana de ver sus cuentas bancarias cerradas sin explicación.
¿Estamos ante una verdadera revolución protectora o simplemente ante otro episodio de regulación cosmética que beneficia más a las entidades que a los usuarios?
La promesa europea vs. la realidad bancaria española
MiCA nace con una promesa seductora: establecer normas claras y homogéneas para proteger a los inversores, aumentar la transparencia y prevenir actividades ilícitas en el mercado de criptoactivos. La CNMV ha contratado 80 nuevos profesionales, desarrollado guías para las empresas y lanzado campañas informativas. El mensaje oficial es claro: Europa lidera la regulación mundial y España está a la vanguardia.
Pero la letra pequeña revela una realidad más compleja. Mientras algunas entidades bancarias anuncian pomposamente que ofrecerán servicios de criptoactivos a partir de 2025, beneficiándose del nuevo marco regulatorio, estos mismos bancos llevan años aplicando una política sistemática de cierre de cuentas a usuarios relacionados con el ecosistema cripto.
La contradicción es palmaria: las entidades que van a comercializar criptomonedas reguladas son las mismas que han perseguido durante años a los usuarios que operaban con criptomonedas no reguladas. ¿Casualidad o estrategia?
El ‘derisking encubierto’: cuando la regulación justifica la discriminación
Desde 2019, bancos como BBVA, Banco Sabadell y otros han aplicado una política no declarada de cierre sistemático de cuentas a usuarios con actividad cripto. Los afectados reciben comunicaciones lacónicas alegando actuar «de conformidad con los términos del contrato» sin especificar qué cláusulas han violado ni ofrecer posibilidad de defensa.
Esta práctica, conocida como derisking en la jerga financiera, consiste en eliminar clientes considerados «de alto riesgo» para evitar problemas regulatorios. Bajo la excusa de cumplir con la normativa de prevención de blanqueo de capitales, las entidades han optado por la solución más sencilla: eliminar el problema eliminando al cliente.
Con MiCA, esta discriminación puede incluso intensificarse. Las entidades pueden argumentar que solo trabajan con criptoactivos «regulados» bajo el nuevo marco, mientras mantienen su política de persecución contra usuarios que hayan tenido cualquier contacto previo con el ecosistema cripto no regulado.

(Imagen: Comisión Europea)
El limbo transitorio: caos normativo planificado
MiCA establece un período transitorio hasta el 30 de diciembre de 2025 para que las entidades ya inscritas en el registro del Banco de España puedan obtener la nueva autorización de la CNMV. Durante estos 12 meses, coexistirán proveedores regulados bajo MiCA y aquellos operando bajo el régimen de transición.
Esta dualidad regulatoria crea un escenario de incertidumbre perfecta para justificar prácticamente cualquier decisión empresarial. Las entidades pueden rechazar clientes alegando «prudencia regulatoria» durante el período transitorio, o cerrar cuentas argumentando «incompatibilidad» con los nuevos estándares europeos.
La fragmentación competencial entre CNMV y Banco de España añade otra capa de complejidad. Mientras la CNMV autoriza a los proveedores de servicios de criptoactivos, el Banco de España mantiene competencias en prevención de blanqueo. Resultado: ningún organismo asume responsabilidad plena sobre las prácticas discriminatorias de las entidades.
La falacia de la protección sin garantías
MiCA promete mayor protección al consumidor, pero convenientemente omite que los criptoactivos no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) que protege hasta 100.000 euros en productos financieros tradicionales. Los usuarios de criptoactivos regulados tendrán la «protección» de normas de conducta y transparencia, pero no la protección económica real ante la quiebra del proveedor.
Esta asimetría protectora revela la verdadera naturaleza de MiCA: no es tanto un escudo para el consumidor como un marco de legitimación para que las entidades financieras tradicionales entren en un mercado previamente vedado, pero sin asumir las responsabilidades patrimoniales correspondientes.
La lista de chiringuitos: control aparente, fraudes persistentes
La CNMV mantiene una lista de «chiringuitos financieros» que incluye entidades no autorizadas que operan con criptoactivos. Sin embargo, esta lista reactiva no ha impedido la proliferación de fraudes sofisticados que explotan precisamente la confusión regulatoria.
Los estafadores aprovechan la complejidad de MiCA y la multiplicidad de autoridades competentes para crear esquemas que aparentan legitimidad regulatoria. Mientras las autoridades persiguen a proveedores no autorizados obvios, los fraudes inteligentes operan en las zonas grises del nuevo marco normativo.
El monopolio bancario por la puerta trasera
La implementación de MiCA está generando un efecto concentrador no declarado pero previsible. Las exigencias de capital, los requisitos técnicos y la complejidad regulatoria favorecen a las entidades financieras establecidas frente a las startups y proveedores innovadores.
Los bancos tradicionales, que durante años rechazaron el ecosistema cripto, ahora pueden entrar masivamente en el mercado con ventajas competitivas decisivas: acceso privilegiado a financiación, infraestructura regulatoria preexistente y, sobre todo, capacidad para aplicar políticas discriminatorias contra competidores mediante el cierre selectivo de cuentas.

(Imagen: E&J)
La perspectiva del consumidor: entre la esperanza y el desengaño
Para el usuario español de criptoactivos, MiCA presenta un panorama agridulce. Por un lado, la regulación puede ofrecer mayor seguridad jurídica y acabar con la persecución bancaria arbitraria. Por otro, puede consolidar un sistema donde solo las entidades financieras tradicionales tienen acceso real al mercado, eliminando la diversidad y competencia que caracterizaba el ecosistema cripto.
Recomendaciones para usuarios de criptoactivos:
- Diversificación bancaria: no concentrar todas las operaciones fiat en una sola entidad, anticipando posibles cierres discriminatorios.
- Documentación exhaustiva: mantener registro completo de todas las operaciones y comunicaciones con entidades, especialmente aquellas que justifican la legitimidad de los fondos.
- Verificación regulatoria: consultar regularmente las listas oficiales de entidades autorizadas bajo MiCA antes de operar con nuevos proveedores.
- Preparación para la transición: evaluar la migración hacia proveedores regulados bajo MiCA, pero sin abandonar completamente alternativas descentralizadas.
El paternalismo regulatorio: Europa decide por el consumidor
MiCA refleja una concepción paternalista de la protección del consumidor donde las autoridades europeas deciden qué productos son «seguros» y cuáles no, independientemente de las preferencias y el conocimiento de los usuarios. Esta aproximación ignora que muchos usuarios del ecosistema cripto han elegido conscientemente alternativas descentralizadas precisamente para escapar del control bancario tradicional.
La regulación europea, bajo el pretexto de la protección, puede estar eliminando la diversidad de opciones que constituía el verdadero valor del ecosistema cripto. Los usuarios se encontrarán con un mercado «regulado» que replica las asimetrías y limitaciones del sistema financiero tradicional que las criptomonedas pretendían superar.
El futuro inmediato: consolidación disfrazada de innovación
Durante 2025 asistiremos a una transformación profunda del ecosistema cripto español. Los bancos tradicionales lanzarán sus ofertas de criptoactivos regulados con gran fanfarria mediática, mientras las alternativas no bancarias enfrentarán crecientes dificultades operativas y regulatorias.
Esta «bancarización» del mercado cripto puede aumentar la adopción masiva, pero al precio de eliminar muchas de las características que hacían atractivo el ecosistema original: descentralización, permisionless, innovación rápida y competencia real.
Conclusión: regulación selectiva para beneficios asimétricos
MiCA no es una regulación neutral que equilibre protección e innovación: es un marco diseñado para facilitar la entrada controlada de las entidades financieras tradicionales en un mercado previamente inaccesible para ellas. La «protección del consumidor» sirve como narrativa legitimadora de una operación de captura regulatoria sofisticada.
Los bancos que durante años cerraron cuentas a usuarios de criptomonedas ahora se erigen en sus protectores bajo el amparo de MiCA. Esta transformación no es casual: es el resultado de una estrategia regulatoria que favorece la consolidación sobre la innovación y la estabilidad percibida sobre la competencia real.
Para el consumidor español, MiCA puede representar mayor seguridad jurídica, pero también menor diversidad de opciones y mayor dependencia de las entidades que históricamente han demostrado actitudes hostiles hacia el ecosistema cripto. Como siempre en el ámbito de la regulación financiera, las buenas intenciones declaradas chocan con la realidad de un sistema diseñado para preservar las posiciones dominantes existentes.
La verdadera prueba de MiCA no será su capacidad para regular el mercado cripto, sino su capacidad para mantener la diversidad, competencia e innovación que constituían el verdadero valor diferencial de este ecosistema frente al sistema financiero tradicional.
Las señales iniciales no son especialmente alentadoras.

(Imagen: E&J)
Cuadro de legislación aplicable
- Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA).
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (disposición adicional segunda- registro de proveedores de servicios de criptoactivos).
- Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (marzo 2023).
Autoridades competentes
- CNMV: Autorización y supervisión de proveedores de servicios de criptoactivos.
- Banco de España: Registro transitorio y competencias en prevención de blanqueo.
- ESMA: Supervisión de proveedores de mayor tamaño a nivel europeo.
- EBA: Supervisión de emisores de tokens referenciados a activos significativos.
