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Derecho Administrativo

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el cómputo del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos tras sentencia penal absolutoria

El plazo no comienza en el momento del ingreso, sino cuando se manifiesta su carácter indebido

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Administrativo

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el cómputo del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos tras sentencia penal absolutoria

El plazo no comienza en el momento del ingreso, sino cuando se manifiesta su carácter indebido

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda), STS 3723/2025, de 21 de julio, resuelve un relevante recurso de casación interpuesto por una entidad mercantil contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2023 por la Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El núcleo del litigio radica en la denegación por parte de la Administración Tributaria (y la confirmación por los órganos jurisdiccionales de instancia) de la devolución de cantidades ingresadas por la empresa en concepto de IVA, al considerar prescrito el derecho a su devolución.

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El conflicto cobra especial complejidad por la existencia de un proceso penal iniciado a raíz de una denuncia de la Administración por presunto delito contra la Hacienda Pública. Dicho proceso terminó con una sentencia absolutoria para el administrador y la propia empresa como responsable civil subsidiaria.

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Antecedentes del caso

El 7 de abril de 2008 se inició un procedimiento inspector frente a la recurrente sobre el IVA del ejercicio 2004.

Antes de que tuviera lugar la remisión del caso al Ministerio Fiscal (por indicios de delito), la empresa presentó una autoliquidación complementaria e ingresó 156.277,81 €, renunciando a la deducción de determinadas facturas, por dudas sobre su deducibilidad.

El 17 de abril de 2009 la Administración comunica la remisión al Ministerio Fiscal, lo que paraliza el procedimiento inspector.

El procedimiento penal concluyó con sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, convirtiéndose firme el 21 de octubre de 2016.

Tras retomar el expediente, la Administración —Hacienda— dictó acuerdo de “liquidación” de 0 € al considerar prescrito su derecho a liquidar, pero denegó la devolución del ingreso a la sociedad al considerar, igualmente, prescrito el derecho a solicitar la devolución.

Tras la desestimación por el TEAR y las instancias judiciales previas, el Supremo fija la cuestión de interés casacional en determinar:

  • Si la Administración puede, en un procedimiento inspector prescrito, calificar unas facturas como irregulares a efectos de denegación de la deducción del IVA.
  • Y el momento (dies a quo) de inicio del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos, aplicado en situaciones en que la Administración ha instado un proceso penal que termina en absolución, y en el que la deuda fue ingresada cautelarmente.

(Imagen: Agencia Tributaria)

El Tribunal Supremo resuelve, en esencia, que el art. 66.c) de la Ley General Tributaria (LGT) debe interpretarse conforme a la doctrina de la actio nata: el plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos no comienza en el momento del ingreso, sino cuando se manifiesta su carácter indebido, que en este caso es cuando se conoce la sentencia penal absolutoria.

A lo largo del exhaustivo razonamiento, el Tribunal destaca varios aspectos relevantes:

  1. Carácter condicionado del ingreso: el ingreso no fue totalmente voluntario, sino «cautelar» y derivado de una situación de incertidumbre provocada por la Administración al iniciar el procedimiento inspector y, después, la vía penal.
  2. Incidencia del proceso penal: la existencia y la duración del proceso penal, provocadas por la Administración, impidieron a la sociedad conocer antes el carácter indebido o no del ingreso realizado. La sentencia penal absolutoria despeja la duda y es el hecho objetivo que determina cuándo la acción (el derecho a reclamar) puede ejercitarse con pleno conocimiento de causa.
  3. Inactividad administrativa: la Administración paralizó el procedimiento inspector por prejudicialidad penal. Aun cuando, posteriormente, retoma el asunto, ya no podía determinar la deuda tributaria por haber prescrito su facultad (plazo sobrepasado). Pese a ello, deniega la devolución del ingreso porque, según su tesis, la posibilidad de reclamar habría nacido y prescrito desde el ingreso.

El Tribunal recuerda los principios de neutralidad del IVA y del enriquecimiento injusto de la Administración como factores que refuerzan la solución adoptada. No cabe que la Administración obtenga un beneficio al retener una suma cobrada indebidamente si ello es consecuencia de su propia actuación (paralización y extensión del procedimiento inspector y penal).

Coherentemente, el Supremo considera que la solicitud de devolución presentada por la empresa fue oportuna (no prescrita), al haberse realizado en el momento adecuado tras la firmeza de la sentencia penal absolutoria.

El fallo, que acoge la pretensión íntegramente de la empresa, fija la siguiente doctrina:

El plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos comienza cuando se constata el carácter indebido del ingreso, que en el caso de autos coincide con la fecha en que se conoce la sentencia penal absolutoria derivada del proceso impulsado por la misma Administración que paralizó el expediente inspector.

En consecuencia, el Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia impugnada de instancia, y ordena la devolución de los 156.277,81 € ingresados indebidamente, más los intereses legales correspondientes.

(Imagen: Poder Judicial)

Desde Administrativando Abogados consideramos que, la sentencia comentada, refuerza la protección de los derechos de los contribuyentes y promueve una administración tributaria más diligente. Y ello, porque otorga una relevante protección de los derechos del contribuyente ante las consecuencias de una actuación administrativa dilatoria, especialmente cuando se ve inmersa en un proceso penal instado por la propia Administración.

El Supremo no solo resalta la aplicación rigurosa del principio de la actio nata, coherente con la justicia material y el sentido común, sino que dota de efectividad al principio de seguridad jurídica. Es lógico y razonable que un obligado tributario, que ha satisfecho un tributo en un contexto de incertidumbre provocado o prolongado por la propia Administración, no vea frustrado su derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado por la inercia o dilación administrativa.

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