No cabe recurrir los acuerdos alcanzados en sala y homologados por sentencia cuando no han ocurrido hechos sobrevenidos o vicios graves en el consentimiento
Un padre tendrá que continuar pagando un año más la pensión a su hija mayor de edad y con la que no tiene relación por haber mostrado en su día conformidad con el acuerdo

(Imagen: E&J)
No cabe recurrir los acuerdos alcanzados en sala y homologados por sentencia cuando no han ocurrido hechos sobrevenidos o vicios graves en el consentimiento
Un padre tendrá que continuar pagando un año más la pensión a su hija mayor de edad y con la que no tiene relación por haber mostrado en su día conformidad con el acuerdo

(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid rechaza anular un acuerdo sobre pensión de alimentos alcanzado de conformidad por ambos progenitores y por el cual el padre se comprometía a mantener la pensión de alimentos a favor de la hija común, mayor de edad, durante un año más.
La Sección Vigesimocuarta considera que, aunque la relación entre el progenitor y su hija es inexistente, cuando un acuerdo es alcanzado en sala y homologado por sentencia, el mismo no puede apelarse a no ser que concurran hechos sobrevenidos o vicios graves en el consentimiento. Y, en el presente caso, dado que el padre mostró en su día su conformidad con el acuerdo y no ha alegado ningún hecho nuevo que permita volver a replantear una modificación de medidas tras el acuerdo, no cabe estimar el recurso de apelación interpuesto contra el mismo.
El caso
Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un hombre interpusiera un recurso de apelación frente a la sentencia dictada un año antes por un juzgado de Primera Instancia y que aprobó un acuerdo alcanzado entre dicha persona y su exmujer sobre la pensión de alimentos de la hija común, mayor de edad.
En dicho acuerdo se establecía que el progenitor mantendría la pensión de alimentos a favor de su hija durante un año desde que se dictase dicha resolución y que una vez transcurrido ese año la pensión se extinguiría automáticamente.

(Imagen: E&J)
Pese a que el acuerdo alcanzado en sala fue homologado por sentencia, el progenitor recurrió en apelación el mismo solicitando la extinción de la pensión alegando: (i) que la hija ya es mayor de edad, (ii) que existe una clara negativa de esta a relacionarse con su padre —la relación entre ambos ha sido nula o inexistente, ya que la joven se niega a ello pese a los intentos de acercamiento por parte del progenitor—, (iii) y que el actor tiene otros dos hijos, menores de edad, y que los ingresos económicos que tiene son mínimos —es perceptor de una prestación por incapacidad permanente total de 886 euros al mes—.
No hubo vicio en el consentimiento ni han concurrido hechos nuevos
No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid ha fallado desestimando el recurso de apelación e imponiendo las costas al recurrente.
El tribunal provincial señala que, tras visiones la celebración de la vista, en la que tras la intervención de los letrados de ambas partes, la magistrada preguntó personalmente a ambos progenitores, quienes se encontraban en primera fila de la sala, si estaban conformes, contestando ambos afirmativamente de manera equívoca. Por lo que no cabe considerar que hubo vicio grave en el consentimiento del recurrente. Además, el actor tampoco ha alegado hecho nuevo alguno que permita volver a replantear una modificación de medidas tras el citado acuerdo, el cual fue homologado en sentencia.
