El TEAC refuerza la seguridad jurídica en las deducciones fiscales por I+D+i: un nuevo impulso para las empresas innovadoras
La nueva doctrina del TEAC refuerza la importancia de revisar los ejercicios anteriores para maximizar los beneficios disponibles

La problemática de las deducciones fiscales ha llegado al Supremo y sigue preocupando a las empresas. (Imagen: Elzaburu)
El TEAC refuerza la seguridad jurídica en las deducciones fiscales por I+D+i: un nuevo impulso para las empresas innovadoras
La nueva doctrina del TEAC refuerza la importancia de revisar los ejercicios anteriores para maximizar los beneficios disponibles

La problemática de las deducciones fiscales ha llegado al Supremo y sigue preocupando a las empresas. (Imagen: Elzaburu)
El pasado 17 de julio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó dos resoluciones clave —RG 5685/2024 y RG 1267/2025— que unifican el criterio sobre la aplicación de las deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades.
Estas resoluciones representan un avance significativo para las empresas intensivas en innovación, ya que proporcionan claridad normativa y mayor seguridad jurídica en un ámbito que, hasta ahora, había estado marcado por la incertidumbre.
Un entorno fiscal cambiante que generaba inseguridad
Durante años, la práctica empresarial se apoyó en el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT), que permitía a las compañías aplicar las deducciones por I+D+i generadas en ejercicios anteriores, incluso si no las habían incluido en la autoliquidación original. Consultas vinculantes como las V-802-2011, V-0297-2012 y V-2400-2014 avalaban esta interpretación, lo que daba a las empresas margen para planificar el uso de sus incentivos.
Sin embargo, el 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos en sus contestaciones a las consultas V1510-22 y V1511-22, introdujeron un cambio restrictivo en la aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i: a partir de ese momento, las deducciones solo podían aplicarse si se consignaban en la declaración del ejercicio de generación o se solicitaba una rectificación en plazo. Esta modificación generó inseguridad jurídica y puso en riesgo la recuperación de importantes beneficios fiscales, especialmente para empresas con proyectos de I+D+i de gran envergadura.
Las dos resoluciones del TEAC: unificación de criterio
Las resoluciones del TEAC dictadas el 17 de julio vienen a clarificar y a poner orden en este escenario, estableciendo dos situaciones diferenciadas en función de la fecha de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades:
- Autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022
Para las autoliquidaciones presentadas antes de las consultas V1510-22 y V-1511-2022, el TEAC reconoce la validez de los comportamientos empresariales ajustados al criterio entonces vigente. Esto significa que las deducciones generadas en esos ejercicios pueden aplicarse ahora en períodos posteriores, sin necesidad de rectificar la autoliquidación original, siempre que el derecho no haya prescrito.
En la práctica, esto permite a muchas compañías recuperar deducciones no aplicadas, generando oportunidades fiscales muy relevantes para optimizar su carga tributaria y reforzar su estrategia de financiación de la innovación. Esto aplica para el Impuesto sobre Sociedades 2020 y anteriores.
- Autoliquidaciones presentadas después del 24 de junio de 2022
En cambio, para las autoliquidaciones presentadas después de esa fecha, el TEAC confirma la aplicación estricta del nuevo criterio. Las empresas deben consignar las deducciones en la declaración original o, en su defecto, solicitar una rectificación dentro de los plazos legales establecidos. Esto aplica para el Impuesto sobre Sociedades 2021 y siguientes.
Este enfoque insta a las organizaciones a mejorar sus procesos internos y a ser más diligentes en la gestión de sus incentivos fiscales, evitando así la pérdida de beneficios por incumplimiento formal.
Impacto práctico para empresas innovadoras
Las resoluciones del TEAC ofrecen certidumbre en un terreno en el que las compañías venían operando bajo interpretaciones contradictorias. Para las empresas intensivas en I+D+i, este marco es especialmente relevante por tres razones:
- Recuperación de deducciones pasadas: las compañías con proyectos innovadores en el Impuesto sobre Sociedades 2020 y anteriores pueden revisar sus ejercicios cerrados y aplicar deducciones pendientes sin iniciar procedimientos de rectificación, siempre que estén dentro del plazo de prescripción.
- Optimización fiscal: la posibilidad de aprovechar créditos fiscales antiguos permite liberar recursos económicos que pueden reinvertirse en nuevos proyectos de I+D+i.
- Necesidad de control interno: a partir del Impuesto sobre Sociedades 2021 y siguientes, el cumplimiento estricto de los requisitos formales exige procesos contables más robustos y una planificación fiscal alineada con la estrategia de innovación.
Un incentivo para auditar y planificar
Las empresas innovadoras disponen de un plazo de hasta 18 años para aplicar las deducciones generadas por actividades de I+D+i. Este amplio horizonte temporal, combinado con la reciente clarificación del TEAC, convierte este momento en una oportunidad estratégica para:
- Auditar los saldos fiscales pendientes y detectar deducciones generadas en ejercicios anteriores que no fueron aplicadas.
- Revisar la política interna de incentivos fiscales, asegurando que los proyectos de I+D+i se documentan y registran correctamente desde el inicio.
- Diseñar estrategias de planificación fiscal proactiva, que integren la innovación como un eje central en la optimización de los recursos económicos de la empresa.
Desde nuestra experiencia en Financiación de la Innovación, observamos que muchas compañías desconocen el potencial real de sus deducciones fiscales por I+D+i. La nueva doctrina del TEAC refuerza la importancia de revisar los ejercicios anteriores para maximizar los beneficios disponibles.
Un nuevo marco para la innovación empresarial
Más allá del aspecto puramente técnico, estas resoluciones consolidan un marco fiscal que favorece la inversión en innovación. La seguridad jurídica y la certidumbre son factores clave para que las organizaciones puedan planificar proyectos de I+D+i ambiciosos, sin temor a cambios de criterio que pongan en riesgo los beneficios fiscales asociados.
La unificación de doctrina del TEAC representa, en definitiva, un impulso para las empresas intensivas en I+D+i: no solo permite recuperar oportunidades pasadas protegiendo a quienes actuaron con criterios legítimos, sino que refuerza la necesidad de gestionar con rigor y anticipación los incentivos fiscales futuros.
