Una empresa de transporte gana la batalla judicial a Allianz: la aseguradora tendrá que indemnizarle con 66.803 euros por un robo
La cláusula que establecía una serie de condicionantes, como la debida vigilancia, a la cobertura del riesgo para el caso de robo, es limitativa de los derechos del asegurado
(Imagen: FACUA)
Una empresa de transporte gana la batalla judicial a Allianz: la aseguradora tendrá que indemnizarle con 66.803 euros por un robo
La cláusula que establecía una serie de condicionantes, como la debida vigilancia, a la cobertura del riesgo para el caso de robo, es limitativa de los derechos del asegurado
(Imagen: FACUA)
“Cuando una determinada cobertura de un siniestro es objetiva y razonablemente esperada por el asegurado, por constituir prestación natural de la modalidad de seguro concertado, es preciso que la restricción preestablecida cuente con la garantía adicional de conocimiento que implica el régimen de las cláusulas limitativas, por lo que la eficacia contractual de las condiciones sorpresivas queda condicionada a las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros”. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la cual rechaza que la aseguradora Allianz se ampare en una cláusula de este tipo para denegar la indemnización a un tomador por cuanto no consta que dicha cláusula fuera expresamente aceptada y firmada por el asegurado.
Pues, según señala la Sala de lo Civil, una cláusula que establece una serie de condicionantes a la cobertura del riesgo debe ser considerada como una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y no de meramente delimitadora.
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