Connect with us
Jurisprudencia

Una empresa de transporte gana la batalla judicial a Allianz: la aseguradora tendrá que indemnizarle con 66.803 euros por un robo

La cláusula que establecía una serie de condicionantes, como la debida vigilancia, a la cobertura del riesgo para el caso de robo, es limitativa de los derechos del asegurado

(Imagen: FACUA)


Jurisprudencia

Una empresa de transporte gana la batalla judicial a Allianz: la aseguradora tendrá que indemnizarle con 66.803 euros por un robo

La cláusula que establecía una serie de condicionantes, como la debida vigilancia, a la cobertura del riesgo para el caso de robo, es limitativa de los derechos del asegurado

(Imagen: FACUA)

“Cuando una determinada cobertura de un siniestro es objetiva y razonablemente esperada por el asegurado, por constituir prestación natural de la modalidad de seguro concertado, es preciso que la restricción preestablecida cuente con la garantía adicional de conocimiento que implica el régimen de las cláusulas limitativas, por lo que la eficacia contractual de las condiciones sorpresivas queda condicionada a las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguros”. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la cual rechaza que la aseguradora Allianz se ampare en una cláusula de este tipo para denegar la indemnización a un tomador por cuanto no consta que dicha cláusula fuera expresamente aceptada y firmada por el asegurado.

Pues, según señala la Sala de lo Civil, una cláusula que establece una serie de condicionantes a la cobertura del riesgo debe ser considerada como una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y no de meramente delimitadora.

Global IA

El caso

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una empresa dedicada al transporte nacional e internacional de mercancías demandase a la compañía Allianz Seguros y Reaseguros S.A, reclamando el pago de 66.803 euros, cantidad que correspondía al valor de la mercancía que había sido sustraída de uno de sus camiones de transporte.

MFL ITTI

El robo tuvo lugar entre un las 14:00 horas de un sábado y las 08:00 horas de un domingo. Ese fin de semana el vehículo que fue sustraído se encontraba estacionado en un polígono industrial, junto a una nave propiedad de la mercantil de transportes, si bien esa nave era la más alejada del centro del polígono, muy cercana al campo. El polígono contaba con dos entradas, pero carecía de medidas de vigilancia y barreras.

Cuando días después se recuperó el vehículo robado, se comprobó que gran parte de su carga había sido sustraída y que la puerta del copiloto había sido forzada. La mercantil tenía concertadas con Allianz dos pólizas para cubrir el robo o la sustracción de mercancías dentro del camión. Sin embargo, la compañía aseguradora se negó a abonar dicha cuantía alegando que en el apartado de ‘Condiciones particulares y generales’ de ambas pólizas se incluye una cláusula que excluía la cobertura de robo de la mercancía cuando se sustrae del camión aparcado o junto con el camión que se encuentra aparcado “sin la debida vigilancia”.

Concretamente la cláusula establece, entre las exclusiones de la cobertura, el “robo de las mercancías aseguradas durante su transporte, tanto si se ha producido la sustracción del propio vehículo como si no, cuando el vehículo porteador y su carga hayan sido dejados sin la debida vigilancia”. Asimismo, la cláusula dispone que se entenderá por debida vigilancia:

  1. “En cuanto al vehículo en sí mismo, que se encuentre completamente cerrado y en funcionamiento y en uso todos sus dispositivos de cierre, alarma y bloqueo de que disponga.
  2. En cuanto a su situación, que no se encuentre en calles o zonas solitarias o mal iluminadas. Adicionalmente y desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas, el vehículo deberá permanecer en un establecimiento vigilado, garaje o edificio completamente cerrado o recinto de construcción sólida y cerrada con llave; en caso de imposibilidad de cumplimiento de lo anterior, el Asegurado deberá tomar las medidas a su alcance para evitar el riesgo de robo estacionando el vehículo junto a otros camiones en zonas ampliamente iluminadas y colindantes con establecimientos abiertos las 24 horas del día, debiendo el conductor, además y en todo caso pernoctar en el interior del vehículo. No se considerará que el vehículo cuenta con la debida vigilancia cuando el mismo permanezca estacionado en polígonos industriales o proximidades de almacenes de entrega de 20:00 horas a 8:00 horas de lunes a sábado o a cualquier hora del día durante domingos y festivos”.

(Imagen: E&J)

La cláusula excluía el robo cuando el camión o su mercancía permanecieran “sin la debida vigilancia”

Ante la negativa de la compañía de seguros de hacerse cargo del siniestro, la mercantil asegurada demandó a Allianz reclamando el pago del valor de la mercancía sustraída y la cual consideraba que estaba cubierta en los seguros reseñados.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Collado Villalba, que entendió que el siniestro estaba excluido de la cobertura, pues el robo se produjo estando el vehículo aparcado en una zona poco vigilada. El juzgador también consideró que la exclusión de cobertura, contenida en las condiciones particulares, era una cláusula delimitadora del riesgo.

En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación interpuesto por la mercantil contra el fallo del Juzgado y confirmó el mismo, al considerar que el camión sustraído “no se dejó en las condiciones adecuadas para evitar el siniestro, al menos en las que estrictamente se contemplaba para dar lugar a la cobertura”.

Y respecto a la cláusula que excluía de la cobertura de robo cuando no se hubiera dado la debida vigilancia, la Audiencia Provincial señaló que no se trataba de una “cláusula genérica u oscura”, sino que, por el contrario, “evidencia que se trata de una cláusula delimitadora del propio contenido del contrato, al definir el riesgo de robo objeto de cobertura y fijarse la prima en relación con el riesgo asegurado y delimitado, es decir, lo que hace es precisar que es objeto de cobertura el robo de mercancía objeto de transporte, pero siempre que se observen las debidas precauciones pactadas, o lo que es lo mismo, describe la situación en que el robo de mercancía no quedaría cubierto y por tanto no contiene dicha cláusula limitación o restricción alguna del derecho a la indemnización de la asegurada para el caso de producción del riesgo, sin que desde luego se haya vulnerado la interpretación jurisprudencial”.

Sin embargo, la mercantil no se rindió y disconforme con las resoluciones de primera y segunda instancia, interpuso nuevo recurso, esta vez de casación. En el motivo del recurso la asegurada denunciaba la infracción del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS). En el desarrollo del motivo se impugnó que la sentencia apelada hubiera calificado la cláusula de exclusión de riesgo aplicada como delimitadora del riesgo, cuando debía considerarse limitativa de derechos.

(Imagen: E&J)

La cláusula es limitativa de los derechos del asegurado y, por ende, nula

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a la empresa asegurada al considerar que, en efecto, como defendía el recurrente, la cláusula en la que se amparaba la compañía aseguradora para denegar el cobro de la póliza es una cláusula limitativa de derechos, y no una cláusula delimitadora del riesgo.

A juicio del Alto Tribunal, el robo de la mercancía que estaba en un camión aparcado en una zona periférica de un polígono industrial sin medidas de vigilancia, “podía entenderse que entraba dentro de los riesgos excluidos en la medida en que el camión se había dejado aparcado en una calle o zona solitaria, en un extremo del polígono, que un sábado por la tarde y un domingo estaba prácticamente deshabitado”.

Sin embargo, “una cláusula como esta no puede considerarse delimitadora del riesgo por cuanto al establecer una serie de condicionantes (lugares y horarios de estacionamiento, recinto cerrado con llave, vigilancia, etc.) a la cobertura del riesgo para el caso de robo de la mercancía, merece ser considerada como una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y no de meramente delimitadora”.

En este sentido, los magistrados de la Sala de Civil explican que “cuando una determinada cobertura de un siniestro es objetiva y razonablemente esperada por el asegurado, por constituir prestación natural de la modalidad de seguro concertado, es preciso que la restricción preestablecida cuente con la garantía adicional de conocimiento que implica el régimen de las cláusulas limitativas, por lo que la eficacia contractual de las condiciones sorpresivas queda condicionada a las exigencias del art. 3 LCS”. Y, en el presente caso, no consta que la cláusula en la que se amparó la aseguradora para denegar la indemnización fuera expresamente aceptada y firmada por el tomador/asegurado.

En consecuencia, la misma ha de considerarse nula e inoponible, a tenor del artículo 3 LCS. Por ello, el recurso de casación se estima, dejando sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto contra dicho fallo judicial también se estima y, la resolución del juzgado se revoca, estimándose la demanda inicial presentada contra la aseguradora Allianz, a la cual se condenada a pagar a la mercantil demandante la cuantía de 66.803 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 LCS.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.