La acción directa del perjudicado frente al asegurador del causante por responsabilidad civil cubierta en póliza
Naturaleza, alcance y límites de la acción directa del artículo 76 LCS
(Imagen: E&J)
La acción directa del perjudicado frente al asegurador del causante por responsabilidad civil cubierta en póliza
Naturaleza, alcance y límites de la acción directa del artículo 76 LCS
(Imagen: E&J)
El seguro de responsabilidad civil (RC) constituye una pieza esencial del sistema de tutela de los daños en nuestro ordenamiento. Su función básica es garantizar que el patrimonio del responsable quede protegido frente a reclamaciones de terceros y, correlativamente, que el perjudicado reciba efectivamente la indemnización que le corresponde por el daño sufrido. En este marco, el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece la acción directa del perjudicado contra el seguro del causante, figura que ha sido calificada por la doctrina y la jurisprudencia como uno de los pilares tuitivos del Derecho de seguros.
La relevancia práctica de esta acción es indiscutible. En la mayoría de los siniestros de cierta gravedad, el asegurado carece de capacidad económica suficiente para hacer frente a la indemnización que le corresponde al perjudicado; sin el acceso directo a la aseguradora, este vería frustrada su expectativa de reparación. La acción directa responde, por tanto, a un objetivo de política legislativa: asegurar la efectividad del resarcimiento, equilibrando los intereses de víctima, asegurado y asegurador.
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