Prenda de participaciones sociales y concurso: la DGSJFP nos recuerda que no hay atajos registrales
En materia de participaciones sociales, los registros no constituyen soluciones automáticas
(Imagen: E&J)
Prenda de participaciones sociales y concurso: la DGSJFP nos recuerda que no hay atajos registrales
En materia de participaciones sociales, los registros no constituyen soluciones automáticas
(Imagen: E&J)
El 1 de julio de 2025, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) resolvió una cuestión con implicaciones relevantes para la práctica de la financiación y el Derecho concursal: ¿Es posible inscribir en el Registro de Bienes Muebles una prenda sobre participaciones de una sociedad limitada?
La respuesta es negativa. Y la razón es clara: no corresponde a dicho registro.
Un registro que no puede ser lo que no es
El Registro Mercantil se rige por el principio de numerus clausus. Publicita únicamente aquellos actos para los que fue concebido: constitución de sociedades, modificaciones estructurales, nombramientos y otros supuestos concretos. No publicita la titularidad ni las cargas sobre participaciones sociales, salvo en casos específicos como la unipersonalidad o la constitución inicial.
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