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IRPH en 2025: la transparencia que sigue en entredicho

Ya no basta con invocar el carácter oficial del índice; los tribunales exigen pedagogía bancaria

(Imagen: E&J)

Miguel Álvarez Coloma

Socio director del departamento Bancario en Amagna Abogados




Tiempo de lectura: 3 min

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IRPH en 2025: la transparencia que sigue en entredicho

Ya no basta con invocar el carácter oficial del índice; los tribunales exigen pedagogía bancaria

(Imagen: E&J)

Han pasado nueve meses desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2024 (C-300/23, Kutxabank), recordara lo esencial: que un índice oficial no implica automáticamente transparencia ni equidad para el consumidor. En septiembre de 2025, el debate continúa abierto. Los juzgados españoles dictan resoluciones dispares, mientras el Tribunal Supremo, que deliberó sobre recursos clave en julio, aún no ha hecho pública su decisión.

Transparencia formal vs. transparencia real

El núcleo del problema permanece inalterado. El IRPH, aunque publicado en el BOE y calculado por el Banco de España, es un índice complejo cuya fórmula tiende a encarecer los préstamos hipotecarios en comparación con el euríbor.

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En teoría, el consumidor disponía de la información. En la práctica, muchos firmaron contratos sin comprender que, salvo excepciones, el coste de su hipoteca sería sistemáticamente superior.

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El TJUE ha subrayado que la mera “oficialidad” del índice no exime al banco de su obligación de informar. La entidad debe explicar con claridad el funcionamiento del IRPH, su evolución histórica y las consecuencias económicas previsibles. De lo contrario, la cláusula carece de la transparencia material exigida.

Qué está pasando en los juzgados en 2025

La jurisprudencia de primera instancia refleja criterios divergentes. En julio de 2025, un juzgado de Chiclana declaró nulas las cláusulas IRPH por falta de información suficiente. En cambio, en Murcia se validaron contratos en los que se acreditó que el cliente recibió comparativas y simulaciones claras.

La consecuencia práctica es que cada litigio depende de la prueba aportada: qué documentación se entregó, cómo se explicó y si el consumidor pudo comprenderla. Ya no basta con invocar el carácter oficial del índice; los tribunales exigen pedagogía bancaria.

(Imagen: E&J)

El factor económico: la brecha IRPH-euríbor

Los datos de mercado alimentan el debate. En julio de 2025, el IRPH entidades se situaba en torno al 2,75 %, frente al 2,08 % del euríbor a 12 meses. Aunque la diferencia es más moderada que en ejercicios anteriores, la brecha persiste y refuerza la percepción de agravio.

Si la entidad financiera no advirtió al cliente que contratar con IRPH implicaba asumir un coste superior al euríbor, la transparencia queda comprometida.

Lo que está en juego

Más de un millón de hipotecas en España están referenciadas al IRPH. La inseguridad jurídica —a la espera de la resolución del Tribunal Supremo— afecta tanto a familias como a entidades financieras y erosiona la confianza en el sistema hipotecario.

Desde la óptica de la práctica bancaria crítica, la conclusión es clara:

  • La transparencia no se mide por la publicación en un boletín, sino por la comprensibilidad efectiva previa a la contratación.
  • Los bancos deben acreditar que informaron de forma clara, más allá de la letra pequeña.
  • La justicia española debe armonizar criterios para proporcionar seguridad al consumidor medio.

Conclusión

El IRPH sigue siendo, en 2025, un ejemplo de cómo un instrumento financiero aparentemente neutro puede convertirse en el epicentro de un conflicto de confianza. Las entidades financieras tienen la obligación de garantizar información clara; los tribunales, de exigir su cumplimiento. El Tribunal Supremo, con su próxima sentencia, no solo decidirá el futuro de miles de litigios, sino que tendrá la oportunidad de restablecer la confianza en un ámbito especialmente sensible para los consumidores.

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