El Supremo flexibiliza el acceso al recurso de casación laboral en litigios de menor cuantía
El Tribunal permite la interposición de estos recursos en litigios de cuantía inferior a 150.000 euros cuando exista infracción procesal que cause indefensión

(Imagen: Melendos)
El Supremo flexibiliza el acceso al recurso de casación laboral en litigios de menor cuantía
El Tribunal permite la interposición de estos recursos en litigios de cuantía inferior a 150.000 euros cuando exista infracción procesal que cause indefensión

(Imagen: Melendos)
El 8 de julio de 2025 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia completamente novedosa, al permitir la interposición de recurso de casación en litigios de cuantía inferior a 150.000 €, cuando exista infracción procesal que cause indefensión. Con esta decisión, el ente judicial refuerza el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizando beneficios tanto para trabajadores como empresas y el mismo sistema.
Según Miguel Javaloyes, socio fundador de Javaloyes Legal, “este fallo abre una rendija en un muro que parecía inamovible. La tutela judicial efectiva deja de ser una promesa abstracta y se convierte en una vía real también para litigios que hasta ahora estaban condenados al silencio procesal”. Javaloyes añade que “resulta paradójico cómo la evolución de la jurisprudencia avanza en dirección opuesta al legislador, quien con la Ley Orgánica 1/2025 introduce nuevos requisitos para la admisión del recurso de casación”.
Ordenamiento jurídico cambia la aplicación del recurso de casación
De acuerdo al artículo 206, parágrafo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se puede recurrir al recurso de casación para sentencias dictadas en única instancia de las Salas de lo Social del Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Nacional.
No obstante, para actos administrativos laborales, con respecto a la Seguridad Social o bien, en litigios con cuantía menor a los 150.000 €, este recurso no era admisible y dicha regla era estricta hasta ahora.
El Tribunal Supremo ha dictado un fallo el 8 de julio de 2025 que flexibiliza la regla anterior, permitiendo casación en cuestiones procesales que causen indefensión, es decir, falta de audiencia, incongruencias, denegación de pruebas, etc. Además, se garantiza que la aplicación de este recurso no afecta al fondo económico si no supera los 150.000 €.
Con esta decisión, el Supremo demuestra la importancia de que la tutela judicial efectiva prevalezca, dando prioridad a este derecho fundamental, diferente a la Ley que mostraba una literalidad. Sin embargo, se debe acotar que esto se aplicará de forma limitada, sólo para examinar las denuncias de vulneración procesal.
Además, esta reforma supone un nuevo horizonte del campo judicial, abriendo la puerta a que se revisen sentencias que antes quedaban excluidas por no superar la cuantía de los 150.000 €. Sin dejar de mencionar que ahora se pueden resolver sentencias potencialmente injustas y que el Tribunal Supremo no tenía control sobre ellas.
Efectos prácticos del recurso de casación laboral en litigios de menos de 150.000 €
Los efectos del recurso de casación se aplicarán tanto a empresas como a trabajadores. En el primer caso, se abre la vía para que se revisen resoluciones que antes eran firmes e inatacables, por no alcanzar la cuantía. No obstante, se tiene que acreditar la irregularidad procesal de la entidad judicial.
Por otro lado, los trabajadores tienen una vía en litigios de menor cuantía, ampliando las opciones de defensa. De manera que se garantiza solución a derechos fundamentales que han sido vulnerados.
Para Javaloyes, “no se trata de abrir la puerta a todos los recursos, sino de blindar un principio básico: que nadie quede indefenso por razones de cuantía”.
Con este fallo, se da lugar a una novedad en los procesos, permitiendo al Supremo tomar control de las garantías procesales. Así se contribuye a la formación de jurisprudencia en áreas de especial trascendencia jurídica. Sin embargo, hay que acotar que no se pueden cambiar sentencias que se consideren tener defectos de fondo, por lo que sigue habiendo límites inquebrantables en el uso del recurso de casación.
Debate judicial sobre los cambios implementados
Era evidente que la estrategia supondría un tema de conflicto en el ámbito jurídico y mediático, ya que la sentencia no fue unánime. De hecho, hubo un voto particular que defendió el límite estricto de la LRJS. Se trató del magistrado D. Juan Martínez Moya, quien afirmó que el incidente de nulidad de las actuaciones es el camino adecuado para subsanar los defectos procesales.
Esta sentencia abre un debate con dos posiciones muy dispares: la garantista, que busca abrir una vía que proteja los derechos de los vulnerables, y la formalista, que es la que desea mantener el límite cerrado. Mientras algunos abogados laboralistas defienden que la reforma brinda agilidad, rigor y transparencia al proceso laboral, otros expertos defienden la ley anterior, afirmando que esta preserva la seguridad jurídica.
Mitos y aclaraciones sobre la flexibilización del Tribunal Supremo
Teniendo en cuenta que el fallo supone un cambio en el proceso judicial, es lógico que haya confusiones e incluso se han planteado ideas que no corresponden con la realidad. De ahí que exista la necesidad de aclarar todos los rumores que se han escuchado y que han causado molestia en los afectados con la reforma. Por ejemplo:
Si la cuantía es menor a 150.000 €, cualquier trabajador puede interponer el recurso
Primero hay que resaltar que a Ley no se cambia. En tanto, sólo será admisible el recurso en sentencias de única instancia, en las Salas de lo Social del TSJ o de la Audiencia Nacional, siempre que la cuantía no supere el límite establecido por la ley. Además, se impugna sólo actos administrativos.
Ahora bien, en este caso la excepción del Supremo está enfocada en corregir una infracción que haya causado indefensión real y concreta. Tampoco se habilita el recurso por sistema, es decir, que no en todos los procesos con cuantías inferiores se aplicará. Se utilizará entonces en quebrantamientos procesales que se encuadren en el artículo 207, parágrafo C de la ley.
No es necesario el incidente de nulidad de actuaciones
Otra confusión que se ha presentado es que ha presentado es si seguirá existiendo el incidente de nulidad regulado en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ya se ha confirmado que seguirá siendo una herramienta subsidiaria y extraordinaria cuando la casación no tiene cabida en el proceso, aun cuando se ha denunciado una vulneración de derechos fundamentales.
En consecuencia, el recurso de casación puede coexistir, pero para finalidades diferentes, con el fin de garantizar la protección de derechos laborales mientras se subsanan los procesos que están llenos de defectos de forma.
Con sólo alegar indefensión se admite la casación
Esto no es verdad. Para que la denuncia de indefensión sostenga la casación, esta debe ser real y concreta. Además, debe tener una conexión comprobada con la infracción procesal y que tenga repercusión en el fallo del Tribunal Supremo.
Invocar el recurso por razones generales no será válido y, por tanto, el Alto Tribunal desestimará la petición y podría iniciar un proceso judicial por esa intención procesal.
Se abre una grieta en el muro procesal de los 150.000 €
El fallo del Tribunal Supremo ha reforzado la tutela judicial efectiva, marcando un cambio en la estrategia procesal para empresas y trabajadores cuando hay indefensión procesal. Sin embargo, no se elimina el límite legal, pero con la excepción impuesta por la decisión judicial, se prioriza la defensa de los derechos fundamentales sobre la tutela judicial efectiva.
Sin duda, esto implica una estrategia que da un giro completo a la forma en la que se afrontarán los litigios laborales y de materia de Seguridad Social. Así, tanto empresas como trabajadores tienen una nueva oportunidad para luchar por sus derechos. Mientras tanto, el sistema judicial tiene un control más fuerte sobre las garantías procesales.
En palabras de Miguel Javaloyes, “cada grieta en ese muro es una oportunidad de justicia. El Supremo recuerda que el proceso no es un ritual vacío, sino un camino para proteger vidas, derechos y dignidad”.
