La lógica subasta de los «cochazos» de Aldama ante los costes de mantenimiento y su deterioro
La depreciación temporal y los gastos de mantenimiento se han convertido en argumentos centrales para justificar una subasta anticipada

De Aldama declaró en noviembre ante el juez que Sánchez pidió conocerle y afirma que pagó comisiones a Santos Cerdán, Ábalos y Koldo. (Imagen: RTVE)
La lógica subasta de los «cochazos» de Aldama ante los costes de mantenimiento y su deterioro
La depreciación temporal y los gastos de mantenimiento se han convertido en argumentos centrales para justificar una subasta anticipada

De Aldama declaró en noviembre ante el juez que Sánchez pidió conocerle y afirma que pagó comisiones a Santos Cerdán, Ábalos y Koldo. (Imagen: RTVE)
En el vasto panorama del Derecho penal contemporáneo, donde la persecución del delito se entrelaza con la necesidad de preservar el valor económico de los bienes involucrados en procedimientos judiciales, surge con particular relevancia la figura de la realización anticipada de efectos judiciales, un mecanismo diseñado para mitigar los riesgos inherentes al paso del tiempo y a los costes asociados a la conservación de tales objetos. Esta institución, arraigada en principios de eficiencia procesal y protección de intereses públicos, permite que bienes embargados o decomisados sean enajenados antes de que se dicte sentencia firme, siempre que se cumplan ciertas condiciones estrictamente reguladas por la ley, evitando así que el mero transcurso temporal erosione su valor o genere gastos desproporcionados que podrían comprometer la efectividad de la justicia.
Lo anterior me sugiere que, en un sistema jurídico como el español, inspirado en tradiciones romanistas y adaptado a las exigencias de la Unión Europea, la lógica subyacente a tales medidas no solo responde a una pragmática administrativa, sino que también refleja una profunda comprensión de cómo el delito, especialmente cuando se comete en el marco de organizaciones criminales, genera activos cuya gestión inadecuada podría perpetuar el beneficio ilícito, contrariando el principio fundamental de que el crimen no debe reportar ventaja alguna a sus autores.
Considero que esta aproximación normativa, que equilibra el derecho a la presunción de inocencia con la imperiosa necesidad de salvaguardar el patrimonio público y privado afectado, se manifiesta de manera ejemplar en casos como el de los vehículos de lujo embargados a Víctor de Aldama, donde la depreciación temporal y los costes de mantenimiento se convierten en argumentos centrales para justificar una subasta anticipada, demostrando cómo el ordenamiento jurídico español ha evolucionado para enfrentar las complejidades de la delincuencia económica organizada. Entiendo que, al analizar este fenómeno, es imprescindible desgranar las disposiciones legales que lo sustentan, comenzando por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya redacción actual incorpora reformas orientadas a agilizar la justicia penal y fortalecer las garantías procesales, todo ello en consonancia con directivas europeas que enfatizan la neutralización financiera de la criminalidad transfronteriza. Así, la subasta de bienes como automóviles de alta gama no representa un acto arbitrario, sino una aplicación razonada de normas que priorizan la proporcionalidad y la efectividad, asegurando que los bienes no se conviertan en una carga inasumible para el sistema judicial mientras se resuelve el fondo del asunto.
Ello me obliga a deducir que, en el entramado de la justicia penal, la realización anticipada actúa como un instrumento de equilibrio, donde el juez, investido de una autoridad que trasciende la mera aplicación mecánica de la ley, debe ponderar los intereses en juego, incluyendo los del investigado, del Ministerio Fiscal y de entidades especializadas en la gestión de activos, para evitar que el procedimiento se dilate indefinidamente y genere perjuicios irreparables. En este sentido, el caso de Aldama ilustra cómo la jurisprudencia de la Audiencia Nacional interpreta estas normas, rechazando recursos que invocan vulneraciones a derechos fundamentales cuando la medida se justifica en criterios objetivos como el deterioro económico, lo que subraya la madurez de un sistema que integra consideraciones prácticas sin menoscabo de las garantías constitucionales.

(Imagen: E&J)
Análisis detallado del artículo 367 ‘quáter’ de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece un catálogo exhaustivo de supuestos en los que procede la realización anticipada de efectos judiciales de lícito comercio, sin necesidad de aguardar al pronunciamiento o firmeza del fallo, siempre que no se trate de piezas de convicción esenciales para el procedimiento o que deban permanecer a expensas del mismo, configurando así un marco normativo que prioriza la preservación del valor intrínseco de los bienes frente a los riesgos derivados de su inmovilización prolongada. Entre estos supuestos, destaca el de bienes perecederos, cuya naturaleza efímera impone una intervención inmediata para evitar su total pérdida de utilidad, pero también se incluyen casos en los que el propietario realiza un expreso abandono, liberando al sistema judicial de cualquier obligación de custodia indefinida, o cuando los gastos de conservación y depósito superan el valor del objeto en cuestión, situación que evidencia una ponderación económica donde la racionalidad administrativa prevalece sobre la mera tenencia.
Además, la norma contempla escenarios en los que la conservación resulte peligrosa para la salud o seguridad pública, o pueda ocasionar una disminución importante de su valor, o afectar gravemente a su uso y funcionamiento habituales, lo que refleja una sensibilidad legislativa hacia las implicaciones prácticas y sociales de la gestión de bienes embargados, extendiéndose incluso a efectos que, sin sufrir deterioro material, se deprecian sustancialmente por el transcurso del tiempo, un supuesto particularmente aplicable a vehículos de lujo como los intervenidos en el caso de Víctor de Aldama, donde el mero paso de los meses implica una erosión del valor de mercado debido a obsolescencia tecnológica y desuso.
Lo anterior me sugiere que el legislador, consciente de las dinámicas económicas modernas, ha diseñado esta disposición para abarcar no solo daños físicos evidentes, sino también depreciaciones intangibles que podrían frustrar la finalidad última del decomiso, cual es la recuperación de activos ilícitos para resarcir daños o financiar la lucha contra la criminalidad.
Otro supuesto relevante es aquel en que, debidamente requerido el propietario sobre el destino del efecto judicial, este no haga manifestación alguna, lo que implica una presunción de desinterés que justifica la actuación judicial proactiva, evitando que la inacción del interesado paralice el procedimiento y genere costes innecesarios para el erario público. En el procedimiento para acordar esta realización, el juez actúa de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, de las partes o de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, previa audiencia del interesado, salvo en circunstancias excepcionales como la pendencia de un recurso contra el embargo o decomiso, o cuando la medida resulte desproporcionada considerando los efectos para el interesado y la relevancia de los indicios que fundaron la resolución cautelar, lo que introduce un control de proporcionalidad que salvaguarda los derechos del investigado sin comprometer la eficacia del sistema.
Entiendo que esta estructura normativa, modificada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, incorpora elementos de flexibilidad que permiten al juez evaluar cada caso en su contexto específico, como en la subasta de los nueve vehículos de Aldama, donde la Audiencia Nacional argumentó que la depreciación temporal y los gastos de depósito justificaban la medida, rechazando alegaciones de vulneración a la presunción de inocencia al considerar que cualquier resolución favorable posterior podría compensarse con el valor obtenido de la venta. Ello me obliga a deducir que el artículo no solo facilita la agilización procesal, sino que también fortalece la posición de la justicia en la lucha contra la delincuencia económica, al prevenir que bienes de alto valor se conviertan en activos improductivos que benefician indirectamente a los investigados mediante su mera posesión diferida.

(Imagen: Apatrullando)
Procedimientos y modalidades de realización en el artículo 367 ‘quinquies’
El artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal detalla las modalidades mediante las cuales puede efectuarse la realización de efectos judiciales, ofreciendo opciones que van desde la entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las administraciones públicas, hasta la intervención de personas o entidades especializadas, o la subasta pública, configurando un abanico de alternativas que se adaptan a la naturaleza y valor de los bienes en cuestión para maximizar su utilidad social y económica. Esta diversidad de procedimientos responde a una visión integral de la gestión de activos decomisados, donde la entrega a entidades no lucrativas o públicas se reserva para bienes de ínfimo valor o cuando otras formas de realización resulten antieconómicas, permitiendo así una redistribución que contribuye al bien común sin incurrir en gastos desproporcionados.
La realización se lleva a cabo conforme a un procedimiento reglamentario, previa audiencia al Ministerio Fiscal y a los interesados, asegurando un marco de transparencia y contradicción que refuerza las garantías procesales, mientras que el producto obtenido se aplica inicialmente a cubrir los gastos de conservación y del procedimiento mismo, con el remanente ingresado en la cuenta de consignaciones del juzgado o tribunal, afecto al pago de responsabilidades civiles y costas declaradas en el procedimiento. Además, este remanente puede asignarse total o parcialmente a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y a órganos del Ministerio Fiscal dedicados a la represión de actividades de organizaciones criminales, sin perjuicio de disposiciones específicas para el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y delitos relacionados, lo que evidencia una orientación normativa hacia el financiamiento de la justicia penal mediante la reutilización de activos ilícitos.
En casos de bienes embargados por orden de una autoridad judicial extranjera, se aplica la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, introduciendo un elemento de cooperación internacional que amplía el alcance de estas medidas más allá de las fronteras nacionales. Considero que esta disposición, también modificada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, integra principios de eficiencia económica con objetivos de política criminal, como se observa en la recomendación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para subastar 9 de los 13 vehículos de Aldama, valorados aproximadamente en 635.700 euros, argumentando su depreciación por desuso y los costes de depósito, lo que ilustra cómo la subasta pública emerge como modalidad preferente para bienes de alto valor como un Ferrari o un Jaguar, garantizando una enajenación transparente y competitiva que maximiza el retorno financiero.
Asumo que, al analizar las implicaciones de este artículo, se pone de manifiesto cómo el legislador ha buscado equilibrar la celeridad con la equidad, permitiendo que la realización no solo resuelva problemas prácticos de inmediato, sino que también contribuya a la regeneración democrática al destinar recursos provenientes del delito a fines sociales y preventivos, evitando que el sistema judicial se vea sobrecargado por la gestión de bienes cuya conservación prolongada podría resultar contraproducente.

(Imagen: E&J)
El papel pivotal de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos en el Real Decreto 948/2015
El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, configurándola como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, con competencias en la localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización criminal, extendiéndose a otras que se le atribuyan conforme a la legislación penal y procesal. Esta entidad actúa a encomienda del juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de sí misma, y en fase de ejecución de sentencia a instancia del Letrado de la Administración de Justicia, mientras que también procede a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en diligencias de investigación, cooperación jurídica internacional, procedimientos de decomiso autónomo u otras actuaciones previstas en las leyes.
La creación de esta oficina responde a la necesidad de superar las limitaciones de los mecanismos tradicionales de gestión judicial, que se han revelado ineficaces en procedimientos complejos donde la administración de bienes excede las capacidades de los órganos jurisdiccionales, como se evidencia en el preámbulo del decreto, que destaca la ineficacia de ventas por persona especializada o subasta pública al final del procedimiento, proponiendo una estructura especializada para optimizar la recuperación de activos y su gestión económica. Incorporando reformas de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, esta normativa transpone la Directiva 2014/42/UE, enfatizando la administración adecuada de bienes embargados preventivamente para su posible decomiso, con el fin de neutralizar el producto del delito y estrangular financieramente a la delincuencia organizada transfronteriza.
Lo anterior me sugiere que la oficina no solo asesora en investigaciones patrimoniales, sino que facilita embargos y decomisos efectivos, respaldando a jueces y fiscales en la lucha contra delitos de corrupción y económicos, donde la recuperación de activos es tan crucial como el castigo penal, destinando los recursos obtenidos a indemnizaciones de víctimas, proyectos sociales y el impulso contra la criminalidad. En el caso de Aldama, la oficina aconsejó la venta de los vehículos embargados en el contexto del caso hidrocarburos, invocando su depreciación y costes de mantenimiento, lo que demuestra su rol instrumental en la aplicación práctica de las normas analizadas, asegurando que la justicia no se limite a sancionar, sino a restaurar el equilibrio social alterado por el delito.

La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos es el órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia. (Imagen: Ministerio de Justicia)
Aplicación concreta al caso de los vehículos de Víctor de Aldama
En el contexto específico del procedimiento contra Víctor de Aldama, investigado como presunto conseguidor en el caso Koldo relacionado con hidrocarburos, la Audiencia Nacional ha autorizado la subasta de 9 de los 13 coches de lujo embargados, entre ellos un Ferrari, un Jaguar y varios Land Rover, valorados aproximadamente en 635.700 euros según evaluaciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, argumentando que su conservación genera gastos elevados y que se deprecian sustancialmente por el transcurso del tiempo y el desuso, alineándose con los supuestos del artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta decisión, adoptada pese a los intentos de Aldama por frenarla mediante recurso, rechaza la alegación de vulneración a la presunción de inocencia, afirmando que la medida no atenta contra dicho derecho y que, en caso de resolución favorable, el investigado podría reclamar el valor obtenido de la realización anticipada, lo que ilustra una interpretación jurisprudencial que prioriza la efectividad procesal sin menoscabo de garantías fundamentales.
La intervención de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, dependiente del Ministerio de Justicia, fue decisiva al recomendar la venta, destacando que los vehículos constituyen efectos que se deprecian sin deterioro material, y que su depósito conlleva costes desproporcionados, proponiendo la subasta pública como modalidad adecuada para maximizar el beneficio económico, conforme al artículo 367 quinquies. Entiendo que este caso ejemplifica cómo las reformas normativas han potenciado la agilización de la justicia penal, permitiendo que bienes de alto valor no permanezcan inmovilizados indefinidamente, evitando así que el procedimiento se convierta en un lastre financiero para el Estado mientras se resuelve el fondo, y asegurando que el producto de la subasta se destine a cubrir gastos y responsabilidades civiles.
Ello me obliga a deducir que, en procedimientos de delincuencia económica como este, donde los activos ilícitos representan el núcleo del beneficio criminal, la subasta anticipada actúa como un mecanismo disuasorio, reforzando el principio de que el delito no compensa, y contribuyendo a una mayor eficacia en la recuperación patrimonial que beneficia a la sociedad en su conjunto.
Conclusiones
Las implicaciones jurídicas de estas medidas trascienden el caso individual, configurando un paradigma en el que la justicia penal española se alinea con estándares europeos para combatir la delincuencia organizada mediante el estrangulamiento financiero, donde la realización anticipada de bienes como los vehículos de Aldama no solo resuelve problemas logísticos, sino que también fortalece la credibilidad del sistema al demostrar su capacidad para gestionar activos complejos de manera eficiente y proporcional. Esta evolución normativa, que integra decomisos ampliados, autónomos y de terceros, impone a los órganos judiciales una responsabilidad accrue en la ponderación de intereses, asegurando que las decisiones se funden en indicios sólidos y audiencias previas, evitando abusos que podrían comprometer la legitimidad del proceso.
En última instancia, la lógica de tales subastas radica en una visión holística del Derecho penal, donde la preservación del valor económico de los bienes embargados se erige como pilar para la restauración del orden social perturbado por el delito, promoviendo una justicia que no solo castiga, sino que repara y previene.
