‘Timesharing’: no sirven las cláusulas contractuales tipo «si alguna cláusula contraviene la ley se tiene por no puesta»
Declarado nulo un contrato de derecho de uso por falta de determinación del objeto contractual

(Imagen: E&J)
‘Timesharing’: no sirven las cláusulas contractuales tipo «si alguna cláusula contraviene la ley se tiene por no puesta»
Declarado nulo un contrato de derecho de uso por falta de determinación del objeto contractual

(Imagen: E&J)
En España el llamado internacionalmente Timesharing o tiempo compartido para el uso de inmuebles, se regula en la actualidad por la Ley 4/2012. El tiempo compartido comporta la adquisición de un derecho de uso sobre una propiedad vacacional por un periodo de tiempo determinado cada año y sin adquirir la propiedad entera.
El supuesto de hecho que analizamos a continuación es el siguiente. Un matrimonio adquiere en 2002 un derecho de uso vacacional sobre un inmueble sito en Marbella. Los suscribientes del contrato como adquirentes del derecho de uso, posteriormente solicitaron la nulidad del contrato, por tener el mismo una duración superior a 50 años, por la indeterminación del objeto contractual y por no haber incorporado en el contrato las condiciones generales.
El Juzgado de primera instancia número 2 de Marbella desestimó la demanda y absolvió a la parte vendedora. Los compradores apelaron solicitando la nulidad ante la Audiencia Provincial de Málaga, cuya Sección 5ª, en fecha 28 de mayo de 2025 (número de resolución 386/2025, Ponente. Doña María Pilar Ramírez Balboteo) declaró que todos los contratos celebrados después de la antigua Ley 42/1998, debían cumplir el límite de 50 años de duración.
Igualmente, el contrato era nulo por falta de determinación del objeto contractual. No se concretaban los datos registrales del apartamento objeto de uso ni las fechas precisas en las que se podía utilizar. La cláusula genérica que establecía que, si alguna regulación contractual contravenía la ley, se entendía no incluida en el contrato, no salva la nulidad por infracción de normas imperativas.
La Audiencia además de estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia de instancia, declara la nulidad del contrato y condena a los vendedores a pagar a los actores 14.256 euros, cantidad que implicaba la restitución del precio pagado descontando los 17 años que usaron el inmueble, más 3.185 euros por pagos adelantados realizados cuando la ley los prohíbe (durante los tres primeros meses de vigencia contractual este tipo de pagos).
El aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles se caracteriza por la concurrencia de elementos personales, reales y formales. Además, se deben cumplir unos requisitos previos a su constitución. Es un derecho con un régimen jurídico propio que pretende ofrecer al consumidor una especial protección.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, no se había regulado en España, la mal llamada multipropiedad. Posteriormente, esta norma fue derogada a través de la Ley 4/2012, de 6 de julio.
