Anulada una condena por estafa porque la víctima actuó sin la debida precaución para evitar el engaño
El acusado se hizo pasar por agente inmobiliario, logrando que la víctima le entregase 246.000 euros

(Imagen: E&J)
Anulada una condena por estafa porque la víctima actuó sin la debida precaución para evitar el engaño
El acusado se hizo pasar por agente inmobiliario, logrando que la víctima le entregase 246.000 euros

(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Canarias ha revocado una sentencia que condenado a un hombre a cuatro años de prisión como autor de un delito de estafa, al entender que no hubo engaño, sino que lo que hubo fue falta de precaución por parte de la víctima.
La Sala de lo Penal, aplica la doctrina jurisprudencial de la autotutela, la cual exonera de responsabilidad al acusado cuando la víctima de la estafa no guarda las mínimas precauciones para no ser engañado.
Y es que, a juicio del Tribunal, el número de actos de engaño (cinco) y su secuencia cronológica (todos ellos en un año y medio), así como la elevada cuantía dineraria entregada (246.000 euros) y la identidad del señuelo (el acusado siempre le ofrecía la posibilidad de comprar inmuebles), hacen difícilmente posible entender a los magistrados que la víctima estaba siendo engañada. “Cualquier persona mínimamente normal no hubiera caído en el engaño”, afirma la Sala.
La víctima entregó al acusado 246.000 euros
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el acusado conoció a la víctima, quien era representante legal de una mercantil, por medio de terceras personas. A partir de entonces y haciéndose pasar por un agente inmobiliario con gran experiencia en el sector, guiado por el ánimo de lucro y careciendo de cualquier tipo de capacidad para enajenar inmueble alguno, logró que la víctima le entregará una cuantía total de 246.000 euros.
La primera vez fue en noviembre de 2020, cuando el acusado manifestó a la víctima la posibilidad de comprar un bungalow en El Cotillo. La víctima, actuando siempre como representante legal de la mercantil, le realizó una transferencia de 50.000 euros.
En enero de 2021, nuevamente el acusado le manifestó la oportunidad de comprar cuatro pisos en Sardina del Sur, por lo que la víctima le hizo una transferencia de 60.000 euros. Ese mismo año, en el mes de marzo, fueron entregados otros 46.000 euros al acusado para invertir en unos pisos en Santa Cruz de Tenerife. Posteriormente, en el mes de junio, el acusado manifestó al representante legal de la mercantil que iba a comparar una casa y necesitaba algo más de liquidez, por lo que le fueron entregados otros 48.000 euros.
La última entrega de dinero se realizó en febrero de 2022, cuando el acusado manifestó a la víctima que había otra oportunidad para invertir en unos apartamentos en Costa Calma, Fuerteventura, motivo por el cual recibió 42.000 euros.
En ninguna de las ocasiones mencionadas, y pese a haberse recibido por el acusado las referidas cantidades, se formalizó compraventa alguna.
Por su parte, cuando el acusado tuvo conocimiento de que la víctima iba a llevar acciones judiciales contra éste por las entregas de dinero realizadas sin que se realizara realmente ninguna compraventa, decidió devolverle la cantidad total de 100.000 euros.

(Imagen: E&J)
“Cualquier personal mínimamente normal no hubiera caído en el engaño”
Por los hechos mencionados, la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó al acusado a cuatro años de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de estafa. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado dicha sentencia condenatoria y, en consecuencia, ha absuelto al acusado del delito por el que fue condenado al considerar que “no hay conducta delictiva en el relato de los hechos probados”.
La Sala de lo Penal señala que no cabe duda del engaño realizado, no obstante, considera que es de aplicación la doctrina jurisprudencial de la autotutela, la cual exonera de responsabilidad al acusado cuando la víctima de la estafa no guarda las mínimas precauciones para no ser engañado.
El TSJ de Canarias señala que, podría compartir el criterio emitido por la Audiencia Provincial en la sentencia recurrida si se hubiera tratado de una o dos las entregas dinerarios que realizó la víctima, pero en el presente caso enjuiciado, no puede compartir el criterio de la sentencia recurrida al tener en cuenta dos factores: el número de actos de engaño y su secuencia cronológica, así como la elevada cuantía dineraria entregada y la identidad del señuelo.
“Es difícil entender que hay engaño cuando (…) vuelve a repetirse la operación”, señala la Sala, más aún “cuando se repite exactamente lo mismo” hasta en cinco ocasiones. “Desde luego que cualquier persona mínimamente normal no hubiera caído en el engaño”, achacan los magistrados a la víctima.
En ese mismo sentido, el Tribunal continúa argumentando que “véase que son cinco operaciones de mucho dinero y, encima, a lo largo de un periodo dilatado. Demasiado dinero, demasiadas entregas sucesivas y demasiado tiempo para entender que el querellante estaba engañado, y menos desde que se considere que es un empresario societario, y más bien apunta a intereses de otro tipo que pueden subyacer ante estas tan altas, sucesivas y dilatadas operaciones, todas iguales, sin signo alguno de realidad”.
