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Jurisprudencia

Anulada una condena por estafa porque la víctima actuó sin la debida precaución para evitar el engaño

El acusado se hizo pasar por agente inmobiliario, logrando que la víctima le entregase 246.000 euros

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Anulada una condena por estafa porque la víctima actuó sin la debida precaución para evitar el engaño

El acusado se hizo pasar por agente inmobiliario, logrando que la víctima le entregase 246.000 euros

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Canarias ha revocado una sentencia que condenado a un hombre a cuatro años de prisión como autor de un delito de estafa, al entender que no hubo engaño, sino que lo que hubo fue falta de precaución por parte de la víctima.

La Sala de lo Penal, aplica la doctrina jurisprudencial de la autotutela, la cual exonera de responsabilidad al acusado cuando la víctima de la estafa no guarda las mínimas precauciones para no ser engañado.

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Y es que, a juicio del Tribunal, el número de actos de engaño (cinco) y su secuencia cronológica (todos ellos en un año y medio), así como la elevada cuantía dineraria entregada (246.000 euros) y la identidad del señuelo (el acusado siempre le ofrecía la posibilidad de comprar inmuebles), hacen difícilmente posible entender a los magistrados que la víctima estaba siendo engañada. “Cualquier persona mínimamente normal no hubiera caído en el engaño”, afirma la Sala.

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