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Jurisprudencia

Extinguida la prestación por IT a una trabajadora que no se presentó a la cita médica a pesar de que el día de antes sufrió una caída y se le pautó reposo absoluto

El Tribunal Supremo considera que la beneficiaria tendría que haber actuado con cautela y haber avisado a la Mutua por teléfono y enviado el justificante dentro del plazo legal

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Extinguida la prestación por IT a una trabajadora que no se presentó a la cita médica a pesar de que el día de antes sufrió una caída y se le pautó reposo absoluto

El Tribunal Supremo considera que la beneficiaria tendría que haber actuado con cautela y haber avisado a la Mutua por teléfono y enviado el justificante dentro del plazo legal

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha dictado una relevante sentencia sobre la justificación de la incomparecencia a las citaciones médicas de la Mutua por parte de los subsidiarios de una prestación por incapacidad temporal (IT) por accidente laboral.

En este sentido, la Sala de lo Social considera que, para que la Mutua no pueda extinguir dicha prestación a los trabajadores que, por motivos de salud, no pueden acudir a la cita médica, hay que tener en cuenta “el comportamiento previo, coetáneo y posterior de los beneficiarios”, así como su prudencia e interés sobre la cita concertada.

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En el presente caso enjuiciado, la trabajadora que se encontraba en situación de IT no acudió a la cita prevista con la Mutua porque el día anterior sufrió una caída por la cual le recomendaron reposo físico absoluto de 48 horas, sin embargo, no actuó con la debida diligencia de cara a que la Mutua no le extinguiera la prestación, ya que ni avisó telefónicamente de la imposibilidad de acudir ni aportó el justificante médico que le recomendaba reposo absoluto dentro del plazo legal previsto de 10 días.

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(Imagen: E&J)

El caso

En el presente caso enjuiciado la actora, que estaba de baja por IT por meniscopatía medial de rodilla derecha, acudió a revisión el día 20 de agosto y fue citada de nuevo para la semana siguiente, día 27 de agosto, informándole la Mutua de que en caso de incomparecencia se suspendería cautelarmente la prestación y si no justificaba la ausencia en 10 días se procedería a la extinción de la prestación de IT.

Se dio la circunstancia de que la actora había sufrido una caída el día antes de la cita, el 26 de agosto, y tras ser asistida en consulta médica, se expidió certificado médico oficial en el que se le pautó reposo físico absoluto y evaluación en 48 horas. Por lo que no acudió a la cita que tenía prevista al día siguiente con la Mutua.

Como consecuencia de esa ausencia injustificada, ya que la mujer no aportó ninguna justificación en el plazo legal de 10 días, la Mutua acordó en el mes de septiembre la extinción de la prestación por dicha incomparecencia.

El certificado médico de que había acudido al médico el día 26 de agosto a causa de una caída y que se le pautó reposo físico absoluto, fue aportado a la Mutua en el mes de octubre, es decir, mucho más tarde de los 10 días siguientes al día de la cita a la que no compareció, concretamente, la actora aportó el certificado médico cuando presentó la reclamación previa contra la resolución de la Mutua por la que se acordaba extinguir la prestación por IT.

La trabajadora acudió a la vía judicial, sin embargo, los tribunales fallaron a favor de la Mutua. Primero fue el Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria el que desestimó la demanda al considerar que la incomparecencia de la actora al reconocimiento médico no estaba suficientemente justificada con el certificado médico aportado fuera del plazo legal, y posteriormente fue el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el que adoptó idéntica solución al entender que la justificación era insuficiente, desestimando así el recurso de suplicación interpuesto por la actora contra la sentencia del Juzgado.

(Imagen: E&J)

La incomparecencia está injustificada y, por tanto, se extingue la prestación por IT

Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha tenido que resolver si la trabajadora en IT, que fue citada por los servicios médicos de la Mutua, justificó suficientemente la imposibilidad de comparecer a esa revisión médica.

Pues, la actora interpuso recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias. Como sentencia de contraste la actora aportó la dictada por el TSJ de Galicia, de 14 se septiembre de 2015 (rec. 4986/2014), la cual estimó la demanda de una trabajadora que impugnó la resolución de la Mutua que procedió a extinguir la prestación por IT que tenía reconocida por incomparecencia injustificada a los llamamientos efectuados.

En el caso de la resolución de contraste, la trabajadora fue citada por la Mutua para reconocimiento pero no acudió porque en la noche inmediatamente anterior se cayó en su domicilio, presentando un cuadro de dolor que requirió reposo y analgésicos. El hijo de la beneficiaria de la prestación telefoneó tres días después del incidente a la Mutua para poner en su conocimiento la concreta causa de la incomparecencia de su madre, aunque el día anterior la actora ya había acudido a la Mutua con el justificante acreditativo del médico (aunque por estar sin datar no fue admitido).

En el caso de contraste, el TSJ de Galicia entendió que la causa que impidió a la trabajadora la comparecencia ante la Mutua debía considerarse justificada, pues pese a la importancia de la cita con ella a los efectos de control y reconocimiento de una situación de IT, debía prevalecer el reposo que le fue prescrito, lo que recomendaba no acudir a la cita.

Volviendo al caso ahora enjuiciado, el Tribunal Supremo ha considerado que no existe contradicción entre ambas sentencias (la recurrida y la de contraste) por cuanto los hechos no ofrecen la identidad suficiente. En consecuencia, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la trabajadora y confirmado la resolución recurrida y, por ende, la validez de la decisión de la Mutua de extinguir la prestación por IT por incomparecencia injustificada.

(Imagen: E&J)

La actora no actuó de manera diligente para no perder la prestación

El Alto Tribunal razona que en el caso de la sentencia de contraste “el comportamiento de la trabajadora fue más diligente”, ya que avisó de la imposibilidad de acudir a la cita y a los pocos días ya había aportado el certificado médico a la Mutua. Mientras que en el caso de la recurrida no avisó previamente y se aportó el certificado mucho tiempo después, meses más tarde y fuera del plazo previsto de 10 días para hacerlo. “Ese elemento diferenciador del hecho de la llamada telefónica (…) en el caso de la de contraste, y especialmente la acreditación tardía de la justificación son elementos diferenciales suficientes”, afirma la Sala.

En el mismo sentido, continúa señalando que “así pues, lo relevante a efectos de la exigible contradicción en las sentencias comparadas, no solo es si se justificó suficientemente la incomparecencia con el certificado médico correspondiente, sino si se hizo en el plazo legalmente exigible, y si el comportamiento del beneficiario fue diligente: si se hizo advertencia telefónica previa, o si se aportó la justificación dentro del plazo de diez días”.

En consecuencia, a juicio del Tribunal, para el análisis de la contradicción no cabe atender sólo a si en los dos casos comparados se acudió tardíamente con un justificante de la incomparecencia, sino también al “comportamiento previo, coetáneo y posterior de los beneficiarios”, así como su prudencia e interés sobre la cita concertada.

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