La patada de Rossi a Márquez
“El que infringe las reglas, actúa ilegalmente”

(Imagen: RTVE)
La patada de Rossi a Márquez
“El que infringe las reglas, actúa ilegalmente”

(Imagen: RTVE)
Quien no recuerda la patada del famoso y admirado piloto de motos, Valentino Rossi, al ilustre campeón Marc Márquez durante el Gran Premio de Malasia de 2015 en el circuito de Sepang que provocó la caída de Márquez y su descalificación en la carrera y, que por suerte, no causó una lesión grave.
En ese incidente Rossi recibió como toda penalización una sanción de tres puntos. Este caso es un ejemplo, grave, entre otros muchos incidentes entre deportistas que se producen en diferentes disciplinas deportivas. Pero la reflexión que quiero convocar es recordar que en algunos casos estas conductas pueden ser merecedoras de una sanción que supere el mero ámbito del reglamento de la disciplina deportiva en cuestión, por llegar a constituir quebrantamientos del ordenamiento jurídico general y en consecuencia, deben ser juzgadas en ese ámbito extradeportivo.
Cuando la lesión o daño se genera por un deportista en competición frente a otro, es necesario atender a la posible infracción de alguna regla de la competición o principio que la inspire, y en defecto de tal infracción verificar si de conformidad con los usos deportivos la conducta del deportista puede calificarse de reprochable por haber incrementado innecesariamente el riesgo propio de la competición. Además, si la víctima no es un competidor, sino un tercero o un espectador (imaginemos en el mencionado caso de Márquez, que su moto hubiera lesionado a un espectador), podrá además de ser responsable el deportista, también la entidad organizadora al no haber adoptado los dispositivos de precaución necesarios. Lo mismo se ha de considerar, cuando aún lesionado un competidor, la causa de la lesión radica en defectos del marco en donde se realiza la competición.
El Estado entiende que quién respeta las reglas de juego, como consecuencia de la irreprochabilidad de su conducta, está incólume del daño que causa; por el contrario, el que infringe las reglas, actúa ilegalmente, y así actuando, puede cometer un delito imputable a culpa, y hasta un delito doloso, si se descubre intención criminal, y en último término, si la conducta no es penalmente típica, una mera responsabilidad civil.
Frecuentemente se olvida que como consecuencia de un daño en las personas o en las cosas, causado con ocasión de una actividad deportiva, puede existir un hecho susceptible de ser objeto sucesivo de un procedimiento penal o civil. La rivalidad en la competición no puede justificar que todas las conductas sean exclusivamente juzgadas en el ámbito reglamentario deportivo.
