La exención del IIVTNU e IRPF en la venta de la vivienda habitual dentro del concurso de acreedores: confirmación administrativa y necesidad práctica
La interpretación de la Dirección General de Tributos se alinea con la defensa de una insolvencia “honesta”, digna y libre de cargas fiscales desproporcionadas
(Imagen: E&J)
La exención del IIVTNU e IRPF en la venta de la vivienda habitual dentro del concurso de acreedores: confirmación administrativa y necesidad práctica
La interpretación de la Dirección General de Tributos se alinea con la defensa de una insolvencia “honesta”, digna y libre de cargas fiscales desproporcionadas
(Imagen: E&J)
En el marco de un procedimiento concursal, uno de los momentos más críticos —tanto jurídico como humanamente— es la pérdida de la vivienda habitual del deudor. La carga emocional que conlleva esta situación no se ve mitigada cuando, además, se encuentra con la amenaza de nuevas deudas fiscales derivadas de dicha transmisión, especialmente por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, conocida como plusvalía municipal) o la posible tributación por una ganancia patrimonial ficticia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Esta inquietud ha sido, reiteradamente, señalada desde la práctica profesional y por quienes trabajamos cada día con personas físicas y jurídicas en situación de insolvencia. Afortunadamente, dos recientes consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), V393-2025, de 20 de marzo, y V531-2025, de 28 de marzo, vienen a dar claridad y respaldo a una interpretación jurídica y económica justa: la transmisión de la vivienda habitual en el marco del concurso de acreedores puede quedar exenta tanto en IRPF como en IIVTNU, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
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