La Audiencia Provincial de Valencia dinamita un plan de reestructuración por defectos graves
Varias entidades financieras logran que se invalide la homologación judicial del plan de reestructuración de dos sociedades deudoras

(Foto: Archivo)
La Audiencia Provincial de Valencia dinamita un plan de reestructuración por defectos graves
Varias entidades financieras logran que se invalide la homologación judicial del plan de reestructuración de dos sociedades deudoras

(Foto: Archivo)
Santander, BBVA, Sabadell, Cajamar, CaixaBank e Ibercaja han logrado revocar en la Audiencia Provincial de Valencia la homologación judicial del plan de reestructuración de Hotel Balneario de Ariño S.L. y Eurodesarrollo XXI S.L.
Esta sentencia, n.º 30/2025, de 2 de abril, marca un precedente importante.
Los hechos
El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia homologó en julio de 2024 un plan conjunto de reestructuración presentado por las dos sociedades deudoras, con la finalidad de evitar el concurso y ordenar el pasivo financiero.
La resolución fue recurrida por los principales acreedores financieros: Banco Santander, BBVA, Sabadell, Cajamar, CaixaBank e Ibercaja. Todos ellos coincidían en denunciar la deficiente estructuración del plan, al entender que no se había respetado el marco legal sobre clasificación de acreedores y garantías.
La Audiencia Provincial, en su sentencia n.º 30/2025 (SAP Valencia, Sección 9ª, de 2 de abril), les da la razón y anula de raíz la homologación.
Los defectos detectados: “Vicios estructurales graves”
El tribunal, con ponencia de la magistrada Purificación Martorell Zulueta, no se limita a matizar o corregir el plan, sino que lo invalida por completo. Lo hace sobre dos bases:
- Incorrecta formación de clases de acreedores
La Ley Concursal, reformada en 2022 para adaptarse a la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia, obliga a agrupar a los acreedores en clases homogéneas, de forma que quienes tienen un perfil económico o jurídico similar voten en conjunto. La Audiencia concluye que en este caso se mezclaron intereses dispares, alterando la equidad del proceso.
- Omisión de garantías esenciales
El plan prescindía de ciertas garantías que protegían derechos básicos de los acreedores. En la práctica, esto dejaba a varios bancos en una posición de vulnerabilidad injustificada.

(Imagen: E&J)
Un toque de atención al sistema
El fallo no solo afecta a las dos sociedades deudoras. Su alcance es mucho mayor:
- Para las empresas, supone un aviso claro: los planes de reestructuración no son un atajo ni un salvoconducto automático frente a la insolvencia. Solo un diseño jurídicamente impecable y respetuoso con los requisitos de la Ley Concursal puede resistir.
- Para los acreedores, refuerza su posición en la mesa de negociación. La Audiencia demuestra que los tribunales no convalidarán estructuras artificiosas que busquen imponer sacrificios de forma indebida.
- Para los juzgados mercantiles, la resolución es un recordatorio: la homologación no es un trámite burocrático, sino un verdadero control de legalidad que debe ejercerse con precisión.
Seguridad jurídica frente a soluciones aparentes
El objetivo de la normativa europea y española es claro: fomentar planes de reestructuración tempranos que permitan salvar empresas viables. Pero, como subraya la Audiencia, esa finalidad no puede alcanzarse a costa de vulnerar derechos esenciales de los acreedores.
La homologación judicial, lejos de blindar un plan deficiente, puede convertirse en papel mojado si se aparta de la legalidad. Y con ello, en lugar de aportar seguridad, incrementa la incertidumbre tanto para empresas como para acreedores.
El tribunal, recuerda que solo el “respeto estricto a la técnica concursal y a la legalidad aplicable” garantiza la estabilidad del sistema.
