Condenado un abogado a indemnizar con 2.000 euros a unas clientas por cometer un error procesal
El letrado les ocultó durante años que no preparó correctamente un recurso, haciéndoles creer que el asunto seguía pendiente de resolución por causas ajenas a él

(Imagen: E&J)
Condenado un abogado a indemnizar con 2.000 euros a unas clientas por cometer un error procesal
El letrado les ocultó durante años que no preparó correctamente un recurso, haciéndoles creer que el asunto seguía pendiente de resolución por causas ajenas a él

(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a un abogado a indemnizar con 2.000 euros a unas clientas en concepto de perjuicio moral por pérdida de oportunidad. Pues, el letrado no preparó correctamente un recurso de suplicación y como consecuencia de ello se dictó auto teniendo por “no anunciado” el recurso por defecto insubsanable.
Sin embargo, esa no fue la única actuación negligente del profesional jurídico, sino que además, aun siendo conocedor del auto dictado, no informó de esta circunstancia a sus representadas, privándoles de la posibilidad de interponer un recurso de queja para revisar la admisibilidad del recurso de suplicación y, además, faltó a la verdad en las conversaciones posteriores que mantuvo con las perjudicadas, negándoles durante años que el asunto estuviera concluido.
En consecuencia de esta actuación negligente, el tribunal provincial considera que el abogado debe indemnizar a sus clientas. Pues, al no preparar correctamente el recurso ni informar de ello a sus representadas, hizo decaer la posibilidad de recurso frente a la sentencia inicial, vulnerando así el derecho de las actoras a obtener la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española).

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El caso
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en el año 2018 el letrado fue designado como abogado, por el turno de oficio, de las hoy demandantes (dos hermanas), con el objetivo de interponer demanda ante el juzgado en pretensión de reclamación de cantidad.
Dicha demanda fue interpuesta y desestimada por el juzgado, por lo que ante tal desestimación, el abogado remitió un correo electrónica o a sus clientas informándole del contenido de la sentencia, indicándole que prepararía recurso de suplicación y que necesitaría una vida laboral de ella y de su hermana para adjuntarla al recurso. Al día siguiente el letrado presentó vía Lexnet el documento de interposición de recurso de suplicación ante el juzgado.
Sin embargo, dos días más tarde de haber presentado el documento de recurso, el juzgado dictó auto teniendo por “no anunciado” el recurso de suplicación por defecto insubsanable y, contra dicha resolución no se interpuso recurso de queja.
Pasados casi tres años, extrañadas por la tardanza de la sentencia, las clientas se pusieron en contacto con su abogado por vía WhatsApp. El letrado, por su parte, ya sabiendo que dicho recurso había sido inadmitido por un error suyo, les contestó que el recurso se había presentado pero que aún no estaba resuelto y que el juzgado le había dicho que lo mandase de nuevo y que decidiría el juez. Unas conversaciones que se prolongaron durante meses sin que en ningún momento el letrado les informara de la realidad de lo ocurrido.

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La actuación del letrado fue negligente
Cuando las afectadas tuvieron conocimiento de lo ocurrido y de la pérdida de oportunidad por la no presentación correcta del recurso, demandaron al abogado solicitando una indemnización por daño moral, por daños y perjuicios derivados de la actuación profesional del letrado, que cuantificaban en 8.152,35 euros, cantidad equivalente a la indemnización que se solicitaba ante la jurisdicción social.
La demanda de las clientas afectadas fue desestimada por el juzgado de Primera Instancia, que entendió que no había quedado acreditada la negligencia del letrado porque la documentación obrante en autos resultaba insuficiente al no contar con el testimonio de las actuaciones ante el juzgado de lo Social.
Sin embargo, esa conclusión alcanzada por la juzgadora de instancia no ha sido compartida por la Audiencia Provincial de Huesca, la cual tras examinar los documentos aportados, sí aprecia conducta negligente del letrado demandado,
En consecuencia, el tribunal provincial ha fallado estimando el recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia del juzgado y, revocando dicho fallo judicial, ha estimado parcialmente la demanda.
Los magistrados aprecian conducta negligente en su actuación posterior al dictado de la sentencia, actuación contraria a la lex artis y omisión de la diligencia exigible al letrado. Según la Audiencia Provincial, el abogado “pecó” —actuó negligente— hasta en tres ocasiones: la primera cuando no anunció en tiempo y forma o había incumplido los requisitos necesarios insubsanables a la hora de interponer el recurso; la segunda cuando no informó de esta circunstancia a sus representadas, privándoles incluso de la posibilidad de interponer el ya citado recurso de queja para revisar la admisibilidad del recurso de suplicación; y la tercera cuando faltó a la verdad en las conversaciones posteriores que mantuvo con sus clientas, negándoles que el asunto estuviera concluido, remitiendo a causas ajenas a su actuación.
“Esta actuación negligente del letrado, al no preparar correctamente el recurso y no informar de ello a sus representadas, hizo decaer la posibilidad de recurso frente a la sentencia inicial, vulnerando el derecho de las actoras a obtener la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 de la CE y, por ello, tienen derecho a la reparación del perjuicio moral por pérdida de oportunidad”, afirma el tribunal provincial.

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La AP de Huesca cuantifica el perjuicio en 2.000 euros
En cuanto a la cuantificación del perjuicio moral por pérdida de oportunidad, la Audiencia Provincial rechaza aceptar la cuantía solicitada por las demandantes (8.152,35 euros, cantidad equivalente a la indemnización que se solicitaba ante la jurisdicción social), al considerar que no es posible equiparar ese perjuicio con la cantidad que se solicitaba en el ámbito laboral.
En este sentido, los magistrados explican que no es posible efectuar el juicio de previsibilidad. Es decir, no es posible prever que si el abogado hubiera cumplido con su obligación profesional —interponiendo el recurso de apelación en tiempo y forma o cumpliendo con los requisitos necesarios—, se hubiera logrado una estimación o una resolución favorable a las pretensiones de sus clientas.
No obstante, “atendiendo a la perdida de oportunidad procesal que supuso, la falta de información puntual, y la evidente ocultación del error procesal, privándoles de la decisión sobre continuar o no el procedimiento”, la Audiencia Provincial ha cuantificado ese perjuicio en 2.000 euros (1.000 euros para cada una de las actoras), que se deberán incrementar con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.
