Connect with us
Artículos

Nueva sentencia del TS sobre el cómputo del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra planeamientos urbanísticos

En los casos en los que existe notificación personal a quien alegó en información pública, seguida de publicación oficial, la fecha de inicio de plazo para recurrir es la de la publicación oficial

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Artículos

Nueva sentencia del TS sobre el cómputo del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra planeamientos urbanísticos

En los casos en los que existe notificación personal a quien alegó en información pública, seguida de publicación oficial, la fecha de inicio de plazo para recurrir es la de la publicación oficial

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta) n.º 1113/2025, dictada con fecha de 9 de septiembre de 2025, resuelve el recurso de casación interpuesto por una entidad mercantil, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, con sede en Sevilla, en el procedimiento ordinario n.º 649/2019. Las partes recurridas son el Ayuntamiento de Huelva y otra entidad.

La controversia principal versa sobre el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Huelva, de 31 de octubre de 2018, que aprobó definitivamente la modificación puntual n.º 24 de la Ordenanza municipal de edificación, uso del suelo y urbanización del Plan General de Ordenación Urbana, relativa a la compatibilidad de usos docentes con espacios libres y viario.

Global IA

La entidad recurrente presentó recurso contencioso-administrativo contra el referido acuerdo municipal. El TSJ de Andalucía dictó sentencia el 24 de abril de 2023 declarando inadmisible el recurso por extemporáneo, conforme al art 69.e) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), al haberse interpuesto fuera del plazo de dos meses dispuesto por el art. 46.1 LJCA.

MFL ITTI

El Tribunal de instancia entendió que el plazo para recurrir empezó a correr con la notificación personal del acuerdo (24 de enero de 2019) y no con la publicación en el Boletín Oficial (3 de junio de 2019). Por tanto, la interposición del recurso el 3 de septiembre de 2019 resultaba extemporánea.

(Imagen: E&J)

La entidad preparó recurso de casación, admitido finalmente por el Tribunal Supremo, considerando de interés casacional la determinación de la fecha de inicio del cómputo del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra instrumentos de planeamiento urbanístico cuando existe notificación personal previa a la publicación oficial de la disposición general.

La recurrente alegaba la infracción del art. 46.1 LJCA en relación al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), defendiendo que el plazo para recurrir debe iniciarse con la publicación oficial, conforme a reiterada jurisprudencia.

Invocaba la doctrina pro actione y negaba la condición de “interesado” en sentido estricto únicamente por promover alegaciones en el trámite de información pública.

El Ayuntamiento de Huelva defendía el pronunciamiento de instancia, sosteniendo que la notificación personal a quien participó activamente en el procedimiento debía prevalecer frente a la publicación oficial para determinar el inicio del plazo, a fin de evitar una doble oportunidad para recurrir y hacer prevalecer la seguridad jurídica.

La otra entidad implicada, se adhería a los argumentos del Ayuntamiento. Remarcaba la validez plena del acto desde su adopción y recalcaba que la recurrente actuó de forma activa durante toda la tramitación, por lo que se debe estar al régimen general de las notificaciones personales.

(Imagen: E&J)

Para dar respuesta a la citada controversia, el Tribunal Supremo contextualiza la solución tradicional en casos de notificaciones múltiples de un mismo acto, especialmente cuando existen comunicaciones duplicadas por vía electrónica y no electrónica, señalando, según la Ley 39/2015, la prevalencia de la primera notificación.

En el ámbito de planeamiento urbanístico, expone la jurisprudencia consolidada, como sigue:

Cuando la notificación personal sucede después de la publicación, prima la última comunicación.

Si la notificación personal es anterior a la publicación, rige la última fecha (publicación) como inicio del plazo para recurrir; en palabras de la STS de 31 de enero de 2012: “cuando la notificación personal es anterior a la publicación oficial es aplicable la doctrina general… hay que estar a la última fecha -la de publicación- como de inicio del cómputo para recurrir”.

La Sala enfatiza que la publicación oficial constituye el requisito para la entrada en vigor y eficacia general, así como el medio de conocimiento para eventuales interesados o afectados (arts. 70.2 LRBRL, 131 LPACAP, 9.3 CE, 2 CC). De ahí que el plazo para interponer recurso arranca, como regla general, tras la publicación.

El Tribunal Supremo matiza que la mera participación activa en el trámite de información pública, incluida la formulación de alegaciones, no confiere per se la condición de interesado ni exige la notificación personal de la aprobación del instrumento urbanístico. Así se dispone en el art. 83.3 LPACAP («La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado») y corresponde a la distinción doctrinal entre información pública y audiencia a interesados.

Se rechaza pues, el argumento de que este régimen suponga una doble oportunidad para recurrir, pues la misma situación se da cuando la publicación antecede a la notificación.

(Imagen: E&J)

Finalmente, la Sala subraya la necesidad de mantenimiento de criterios uniformes, acordes con el principio pro actione y el artículo 24.1 CE, priorizando el acceso a la jurisdicción cuando existe duda razonable sobre la interpretación de plazos procesales.

Y en virtud de lo anterior, fija como criterio interpretativo que en los casos en los que existe notificación personal a quien alegó en información pública, seguida de publicación oficial, la fecha relevante de inicio de plazo para recurrir es la de la publicación oficial.

Y por tanto, estima el recurso de casación interpuesto, casando y anulando la sentencia del TSJ Andalucía, y decreta la retroacción de actuaciones a la Sala de origen para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, ya que implica normativa autonómica ambiental y ello excede el alcance del recurso de casación a tenor del art. 93.1 LJCA.

Desde Administrativando Abogados consideramos que, la resolución del Tribunal Supremo se alinea con la doctrina jurisprudencial ya existente relativa a los plazos para impugnar disposiciones generales, en particular las urbanísticas. Además, aporta certeza al aclarar que la participación en la información pública no transforma automáticamente al participante en interesado a efectos de notificación personal ni varía la fecha con la que comienza el plazo para recurrir.

En definitiva, esta solución promueve la seguridad jurídica, evita interpretaciones que dependen de grados difusos de participación ciudadana y favorece el acceso a la jurisdicción, en línea con la doctrina constitucional y el principio pro actione.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.