Golpe judicial a la banca por los ‘swaps’: el Supremo obliga a CaixaBank y a otros bancos a indemnizar
La sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones: los afectados que firmaron productos financieros sin comprender sus riesgos y que hayan sufrido pérdidas podrán ver reconocidos sus derechos

(Imagen: E&J)
Golpe judicial a la banca por los ‘swaps’: el Supremo obliga a CaixaBank y a otros bancos a indemnizar
La sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones: los afectados que firmaron productos financieros sin comprender sus riesgos y que hayan sufrido pérdidas podrán ver reconocidos sus derechos

(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictado tres sentencias que marcan un antes y un después en la responsabilidad bancaria. Banco Santander y CaixaBank deberán indemnizar con más de 7 millones de euros a tres colegios, tras declarar la nulidad de los contratos de permuta financiera (swaps) que les fueron impuestos como condición para acceder a financiación.
La resolución no solo ordena reparar las pérdidas ya sufridas, sino que introduce una novedad de gran calado: en el caso del Santander, se establece una “condena de futuro”, que le obliga a asumir también todas las liquidaciones negativas que el contrato siga generando hasta su extinción. Se trata de un precedente histórico que refuerza la protección de consumidores, pymes y entidades no financieras frente a la comercialización abusiva de productos bancarios.
El caso: de la financiación escolar a un lastre millonario
Entre 2007 y 2009, diversas cooperativas educativas acudieron a la banca para financiar la construcción y ampliación de sus centros. Los préstamos fueron concedidos, pero a cambio de contratar swaps: instrumentos financieros complejos presentados como una cobertura frente a las subidas de tipos de interés.
La realidad fue bien distinta. Cuando los tipos bajaron, los colegios se vieron obligados a abonar cuantías inesperadas y muy elevadas, que provocaron graves problemas de tesorería. Cancelar el contrato tampoco era una solución: las penalizaciones eran tan altas que suponían un nuevo perjuicio.
La doctrina del Supremo: transparencia y deber de información
En las sentencias 568/2025 y 570/2025, de 9 de abril, así como en la STS 613/2025, de 22 de abril, el Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre la nulidad de contratos financieros por error vicio en el consentimiento.
Los magistrados constatan que: los colegios carecían de experiencia en derivados financieros y los bancos no explicaron los riesgos reales, limitándose a una información formal y defectuosa por lo que la contratación fue impuesta como requisito para acceder al préstamo y las posteriores renovaciones no implicaron una aceptación consciente, sino una necesidad de mantener la financiación.

(Imagen: E&J)
La gran novedad: la condena de futuro
La sentencia contra Banco Santander introduce una figura inédita en la práctica bancaria española: la condena de futuro.
Esto significa que el banco no solo devuelve lo perdido hasta la fecha de la demanda, sino también lo que el swap siga generando en adelante, mientras dure el contrato. De este modo, se evita que el cliente deba iniciar nuevos pleitos por cada pérdida futura, trasladando al banco toda la carga del riesgo creado.
Un precedente que trasciende a colegios y alcanza a empresas y particulares
Aunque el caso concreto afecta a colegios, su alcance va mucho más allá. La colocación indiscriminada de swaps, preferentes, cláusulas suelo, tarjetas revolving u otros productos financieros complejos ha afectado también a pymes, autónomos y particulares.
El Supremo lanza un mensaje inequívoco: cuando el cliente no comprende lo que firma porque el banco no ha cumplido su deber de información y asesoramiento, el contrato es nulo y el perjuicio debe repararse íntegramente.
Impacto económico y social
El fallo alivia la carga financiera de instituciones educativas que habrían sufrido consecuencias muy graves, pero también abre la puerta a que empresas y consumidores reclamen en casos similares.
El sector bancario, por su parte, recibe un aviso contundente: la transparencia y el asesoramiento responsable no son opcionales, sino exigencias legales cuyo incumplimiento genera responsabilidad económica, incluso futura.
En definitiva estas sentencias consolidan una jurisprudencia que protege de manera efectiva a consumidores y entidades no financieras frente a la comercialización abusiva de productos complejos.
El mensaje es claro: si una empresa, colegio o particular firmó un producto financiero sin entenderlo y sufrió pérdidas, puede encontrarse en una situación muy similar y reclamar la devolución de su dinero.
