Las farmacias no pueden vender medicamentos sujetos a prescripción médica a través de apps o páginas web
El Tribunal Supremo identifica los límites de la venta telemática de medicamentos

(Imagen: E&J)
Las farmacias no pueden vender medicamentos sujetos a prescripción médica a través de apps o páginas web
El Tribunal Supremo identifica los límites de la venta telemática de medicamentos

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que limita la venta a distancia de medicamentos. Concretamente, se establece que la venta telemática de medicamentos sujetos a prescripción médica está prohibida.
Y, en caso de los medicamentos que no precisan receta, estos sólo pueden venderse en las oficinas de farmacia autorizadas “y por quienes profesionalmente se dedican, no sólo a la mera venta, sino a dispensarlos”, señala la Sala de lo Contencioso-administrativo.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) dictara en el año 2019 una resolución por la cual se requería a la mercantil Telefarmacia App S.L (en adelante, Telefarmacia) la irrupción y/o retirada del servicio ilegal que venía ofreciendo por ser contrario al régimen de venta de productos sanitarios.

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Un modelo de negocio contrario a las normas de venta de productos sanitarios
Telefarmacia actuaba como intermediaria en la venta de medicamente —con o sin receta— y productos de parafarmacia mediante procedimientos telemáticos a través del sitio web y la aplicación móvil. De esta manera, ofertaba productos farmacéuticos que son los ofertados por las oficinas de farmacia con su precio, que el que fijan estas.
La manera de proceder del usuario era la siguiente: al acceder al sitio web y descargarse la aplicación, el usuario podía ir escogiendo los productos farmacéuticos que deseara, encargarlos a la farmacia y tras finalizar el proceso de compra, fijar una hora de entrega.
Seguidamente, un empleado de Telefarmacia acudía a la farmacia para recoger los medicamentos comprados por el usuario y los pagaba en el establecimiento —previamente, el usuario ya había abonado a Telefarmacia la compra a través de pasarelas de pago, y lo que paga es el medicamento más el sobrecoste añadido por la mercantil por recogerlo de la farmacia física y llevarlo al domicilio del comprador—.
De esta manera, el usuario sólo interaccionaba con Telefarmacia, con a que traba una relación jurídica bilateral a la que es ajena a la farmacia que se limita a recoger el pedido y entregar el medicamento comprado.
La AEMPS consideró que el servicio que realizaba Telefarmacia implicaba la venta a distancia de medicamentos mediante medios telemáticos, venta para la que la mercantil no estaba autorizada y que realizaba a través de canales no autorizados. Por este motivo, la Agencia dictó resolución requiriendo a Telefarmacia la interrupción y/o retirada del servicio ilegal por ser contrario al régimen de venta de productos sanitarios.

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Telefarmacia interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la AEMPS, pero el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 3 de la Audiencia Nacional desestimó el recurso.
Contra dicha sentencia la mercantil interpuso nuevo recurso, esta vez de apelación, pero la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN) lo desestimó.
En un nuevo intento de que la justicia fallara a su favor, Telefarmacia recurrió en casación la sentencia de la AN, sin embargo, el Tribunal Supremo lo ha desestimado, confirmando así la sentencia recurrida y, por ende, la resolución de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
La venta de medicamentos sólo puede hacerse a través de oficinas de farmacia autorizadas
El Alto Tribunal recuerda que la venta telemática de medicamentos sujetos a receta está prohibida, por lo que “es correcto que se requiera el cese de una actividad concretada en la puesta de medios telemáticos para una venta ilícita”.
Por otro lado, los magistrados señalan que, en cuanto a los medicamentos que no precisan de receta para su venta, es lícito que los mismos se vendan de manera telemática pero dicha licitud dependerá de cómo se realice la venta a distancia, es decir, si cumple con las exigencias del artículo 3.5 de la Ley del Medicamento y su desarrollo en el Real Decreto 870/2013, cuyo precepto dispone que “los medicamentos de uso humano se dispensen por una oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico, previo asesoramiento personalizado”.
Por tanto, cuando el objeto de contrato sean medicamentos humanos, ello implica que los mismos “sólo pueden venderse en un tipo de establecimientos —las oficinas de farmacia autorizadas— y por quienes profesionalmente se dedican, no sólo a la mera venta, sino a dispensarlos, que es lo que da sentido a su profesión”, afirma el Tribunal Supremo.

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Los magistrados reiteran que, en el caso de Telefarmcia, “puesto que lo que cualifica a esta compraventa a distancia por medios telemáticos es ese acto de dispensación aun cuando se admitiese que, atendiendo al funcionamiento de la aplicación y por sus funcionalidades, es posible una interrelación entre farmacéutico y paciente, la ilicitud de la venta a distancia vendría por lo ya reiterado: porque si es de medicamento con receta, siempre está prohibida y, si no precisa receta, sólo cabe mediante sitios web de las oficinas de farmacia”.
En consecuencia, la resolución dictada por la AEMPS requiriendo a Telefarmacia el cese y/o interrupción de su servicio es ajustada a Derecho por cuanto a través de la aplicación de la mercantil se venden medicamentos que precisan de receta, siendo ilegal tal venta. Y en cuanto a los medicamentos que venden y que no precisan de receta, “su actividad colisiona con la previsión de que esos medicamentos sólo puedan adquirirse mediante venta a distancia a través de los sitios web de las oficinas de farmacia”, señala el Tribunal Supremo.
