Quién no estará obligado a utilizar la facturación electrónica
La Ley Crea y Crece fija la obligatoriedad progresiva de la factura electrónica entre empresas y autónomos

(Imagen: E&J)
Quién no estará obligado a utilizar la facturación electrónica
La Ley Crea y Crece fija la obligatoriedad progresiva de la factura electrónica entre empresas y autónomos

(Imagen: E&J)
La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, fija la obligatoriedad progresiva de la factura electrónica entre empresas y autónomos, pero también contempla casos específicos de exención, en concreto los siguientes:
- Operaciones con consumidores finales. La factura electrónica es obligatoria entre empresas y profesionales. Si la empresa realiza ventas o presta servicios directamente a consumidores particulares, no estará obligada a emitir facturas electrónicas, salvo que el cliente lo solicite expresamente.
- Operaciones exentas de IVA en las que la normativa no exija factura. Actividades acogidas al régimen especial de recargo de equivalencia. Actividades bajo el régimen simplificado de IVA. Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras bajo régimen especial correspondiente.
- Operaciones en las que una de las partes no tenga sede en España.
- Compañías que ya utilizan el sistema SII (Suministro inmediato de información).
- Autónomos que expiden facturas de forma manual. Estos contribuyentes quedarán fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto1007/2923 durante un tiempo determinado. Esta exención desaparecerá a mediad que la digitalización avance.
Entrada en vigor de estas obligaciones
- Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: un año después de la publicación del Reglamento Técnico definitivo.
- Empresas y autónomos con facturación inferior a 8 millones de euros: dos años después de la publicación del Reglamento.
Actualmente no hay una fecha concreta de entrada en vigor de la obligación de facturar electrónicamente, depende del desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece. A partir de dicha aprobación se aplicarán los plazos indicados en el anterior párrafo.
