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Intereses de mora en seguros: imposición de oficio y cálculo sancionador

Claves prácticas de la aplicación imperativa del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS): devengo, tipos y límites

(Imagen: E&J)

Jesús J. Martínez

Abogado y economista – Director jurídico de Estaire Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Intereses de mora en seguros: imposición de oficio y cálculo sancionador

Claves prácticas de la aplicación imperativa del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS): devengo, tipos y límites

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha recordado —con especial énfasis en su STS de 8 de octubre de 2025 (ponente: Nuria Auxiliadora Orellana Cano)— que los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) deben imponerse de oficio, aun cuando el perjudicado no los haya reclamado. La finalidad es tuitiva y sancionadora: disuadir retrasos injustificados y restablecer el equilibrio frente al asegurado o al tercero perjudicado. El devengo es diario, al interés legal del dinero incrementado en un 50%, y cuando la mora supera dos años opera un régimen agravado desde el inicio.

Marco normativo esencial

El artículo 18 LCS obliga al asegurador a satisfacer en 40 días el importe mínimo; el artículo 20 fija los intereses moratorios por la mora del asegurador, con devengo diario y tipo del interés legal +50%, y prevé un régimen agravado (≥20%) cuando la mora supera dos años. El artículo 1108 del Código Civil cede ante esta especialidad, y el artículo 219 LEC salvaguarda la congruencia al tratarse de una consecuencia ex lege.

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