La errónea idea de usar el artículo 155 de la Constitución por la oferta de vivienda en Madrid
No se puede invocar dicho precepto legal cuando no concurren los presupuestos de grave incumplimiento constitucional o atentado al interés general que justifiquen una injerencia tan drástica
(Imagen: E&J)
La errónea idea de usar el artículo 155 de la Constitución por la oferta de vivienda en Madrid
No se puede invocar dicho precepto legal cuando no concurren los presupuestos de grave incumplimiento constitucional o atentado al interés general que justifiquen una injerencia tan drástica
(Imagen: E&J)
La propuesta de aplicar el artículo 155 de la Constitución Española para intervenir en las competencias de vivienda de la Comunidad de Madrid representa un ejemplo paradigmático de cómo las tensiones políticas pueden llevar a interpretaciones expansivas de mecanismos constitucionales diseñados para situaciones excepcionales. En un contexto donde el acceso a la vivienda se ha convertido en un desafío social acuciante, particularmente en regiones como Madrid, surge la tentación de recurrir a herramientas jurídicas de gran calado para forzar soluciones. Sin embargo, esta aproximación plantea serias dudas sobre su adecuación al marco constitucional, ya que el artículo 155 no se concibe como un instrumento ordinario de control competencial, sino como una medida de coerción estatal de carácter extraordinario.
Lo anterior me sugiere que es imprescindible examinar con detenimiento tanto el fundamento normativo de esta disposición como su aplicabilidad a problemas sectoriales como el de la vivienda, evitando extrapolaciones que diluyan su esencia protectora del orden constitucional.
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