La preocupante deriva de la prisión provisional, especialmente en caso de ciudadanos extranjeros
En muchas ocasiones, los autos judiciales que acuerdan la prisión provisional se limitan a citar la gravedad abstracta de la pena y la condición de extranjero para afirmar el riesgo de fuga
(Imagen: E&J)
La preocupante deriva de la prisión provisional, especialmente en caso de ciudadanos extranjeros
En muchas ocasiones, los autos judiciales que acuerdan la prisión provisional se limitan a citar la gravedad abstracta de la pena y la condición de extranjero para afirmar el riesgo de fuga
(Imagen: E&J)
Es objeto del presente artículo reflexionar acerca de la preocupante deriva de la imposición de la prisión provisional, en la práctica judicial, que está teniendo lugar, especialmente en el caso de ciudadanos extranjeros, alegando el tan manido presupuesto de “riesgo de fuga”, previsto en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En la práctica diaria judicial, se observa por quien suscribe una situación que no por habitual, debe ser aprobada, que es la imposición de la medida cautelar de prisión provisional a ciudadanos extranjeros investigados, mediante resoluciones judiciales que adolecen de falta de motivación y cuyo único argumento, es el ya referido, riesgo de fuga, en ocasiones sin mayor explicación al mismo que la condición de extranjero del investigado.
Para entrar en el análisis de la procedencia o no de la imposición de la medida, vamos a realizar un pequeño resumen de los fines constitucionalmente legítimos que rigen la prisión provisional.
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