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Derecho Civil

El Supremo ordena el desahucio de un hombre del domicilio de sus padres, de 90 años, en el que se instaló y no dejaba a su progenitor residir

El hijo se adueñó de la vivienda familiar, provocando enfrentamientos continuos con su padre, al que hacía la vida imposible, y obstaculizando la relación de los progenitores con el resto de sus hijos

(Imagen: E&J)


Derecho Civil

El Supremo ordena el desahucio de un hombre del domicilio de sus padres, de 90 años, en el que se instaló y no dejaba a su progenitor residir

El hijo se adueñó de la vivienda familiar, provocando enfrentamientos continuos con su padre, al que hacía la vida imposible, y obstaculizando la relación de los progenitores con el resto de sus hijos

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de un anciano a vivir en el que ha sido el domicilio conyugal durante casi 50 años, y en compañía de su esposa. Un derecho que estaba siendo imposibilitado por culpa de uno de los hijos del matrimonio, quien se adueñó de la vivienda familiar y no dejaba a su progenitor residir en ella.

En consecuencia, la Sala de lo Civil ha acordado el desahucio por precario del hijo, quien deberá desalojar el inmueble y dejarlo libre para que su padre pueda volver a la casa y poder estar con su esposa.

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El hijo se “atrincheró” en el domicilio conyugal, provocando enfrentamientos familiares

Esta sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un padre, de 93 años, presentara una demanda sobre desahucio por precario contra uno de sus hijos solicitando que se condenara al mismo a desalojar el inmueble en el que residía y que era precisamente el domicilio conyugal de sus padres.

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El anciano alegaba en la demanda que el referido inmueble sobre el que ejercitaba ahora la acción de desahucio por precario era su domicilio conyugal desde hacía 50 años, siendo propietario del mismo con carácter ganancial junto a su esposa, también mayor de 90 años y quien padecía deterioro cognitivo. El demandante manifestaba en la demanda que durante muchos años tanto él como su esposa habían mantenido a su hijo, hasta que llegó un momento en que la ayuda se hizo imposible por necesitar los ingresos, que se obtenían casi exclusivamente de sus pensiones de jubilación.

(Imagen: E&J)

En el año 2018 el hijo demandado se trasladó desde Marbella (donde residía en un apartamento cuya renta no pudo pagar al carecer de ingresos y no poder los padres seguir ayudándole) a vivir a Oviedo, al domicilio de sus padres. Desde el primer momento, el hijo se adueñó de la vivienda familiar, provocando enfrentamientos continuos con su padre, al que hacía la vida imposible, y obstaculizando la relación de ambos progenitores con tres de sus cinco hijos.

En esa línea de enfrentamiento continuo contra su progenitor, el hijo llegó a interponer una denuncia falsa contra el padre por agresión sexual a la madre, lo que dio lugar a que el padre abandonara el domicilio familiar y se trasladase a otra comunidad autónoma a vivir a la casa de una de sus hijas. Pasado un tiempo, y cuando las diligencias previas fruto de esa falsa denuncia fueron sobreseídas, el progenitor volvió al hogar pensado que la situación se había calmado, pero lejos de la realidad tuvo que abandonar de nuevo el domicilio ante la persistencia de dicha situación.

Cuando el padre volvió a salir del domicilio familiar, y a instancias suyas, un juzgado de Primera Instancia de Oviedo adoptó una medida judicial de apoyo por la discapacidad manifiesta de la esposa para tomar decisiones en ningún ámbito de su vida, constituyendo una curatela representativa a favor de la Administración del Principado de Asturias, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. Asimismo, dicho juzgado acordó también el regreso del actor a su domicilio, sin embargo, éste aún no ha podido regresar por la oposición del hijo demandado, quien además de no pagar renta ni merced alguna, carece de ingresos y vive a costa de la pensión de la madre.

(Imagen: E&J)

La única manera de que el padre conviviera en la vivienda era ejercitando la acción de desahucio

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo estimó la demanda sobre desahucio por precario presentada por el padre y, consecuencia, condenó al hijo a desalojar la vivienda dejando la misma libre, vacua y expedita, a disposición de su progenitor.

Sin embargo, en un giro de los acontecimientos, la sentencia de Primera Instancia fue anulada por la Audiencia Provincial de Oviedo, cuya Sección Quinta, estimando el recurso de apelación interpuesto por el hijo contra el fallo judicial del Juzgado, acordó desestimar la demanda al entender que, el progenitor demandante no tenía legitimación activa para ejercitar la acción de desahucio.

Es decir, el tribunal provincial consideró que el demandante carecía de legitimación para ejercitar dicha demanda por cuanto era necesario el consentimiento de la entidad que ostenta la curatela representativa de su esposa (en este caso, la Administración del Principado de Asturias). “El actor no puede actuar en beneficio de la comunidad sobre la titularidad del bien ganancial y encontrándose la otra copropietaria sujeta a una curatela representativa y si bien cualquier comunero puede actuar en beneficio de la comunidad, ello es siempre que no exista oposición o no esté en condiciones de mostrar su aquiescencia y eso es lo que ocurre en el presente caso”, señaló la Audiencia Provincial.

Disconforme con este segundo fallo judicial, el progenitor recurrió el mismo el casación aludiendo que su esposa no está en condiciones de prestar su consentimiento y que el Principado de Asturias no ha manifestado su oposición, es más, cuando se dictó el auto en el procedimientos de medidas cautelares por el que se constituía la curatela representativa del Principado, la justicia acordó el regreso del recurrente a su domicilio. Asimismo, el progenitor aludía en el recurso de casación al derecho-obligación de los cónyuges de vivir juntos (artículo 68 del Código Civil) y que estaba siendo imposibilitado por el hijo demandado, siendo el ejercicio de la acción de desahucio la única manera de poder volver a convivir en el domicilio conyugal.

(Imagen: E&J)

Reconocido el derecho del esposo a vivir en el que ha sido el domicilio conyugal en compañía de su esposa

El Tribunal Supremo, por su parte, ha fallado a favor del progenitor demandante, reconociendo su “indudable” legitimación activa para ejercitar la acción de desahucio por precario de su hijo, quien vive en el domicilio conyugal de sus padres “sin contar con ningún título que legitime esa ocupación”. “El propósito último del ejercicio de la acción de desahucio interpuesta por el actor es hacer posible su vuelta al domicilio conyugal para poder estar con su esposa”, afirma la Sala de lo Civil.

Por ello, partiendo de lo expuesto y de que el hijo demandado no ha invocado ningún título legítimo para vivir en el domicilio de los padres, “y aun cuando fuera cierto lo que dice acerca de que inicialmente se instaló con su consentimiento, la posesión del hijo, en cuanto graciosa y revocable, en el momento en que cesa esa voluntad, se torna precaria y procede el desahucio, tal como acertadamente valoró el juzgado”, sentencia el Alto Tribunal.

Pues es evidente la oposición del progenitor a que el demandado siga en la casa (un bien ganancial del matrimonio) y, ante la imposibilidad de que la madre manifieste su voluntad como consecuencia del deterioro cognitivo que padece, los magistrados no consideran necesario contar con el consentimiento de la entidad curadora (la administración del Principado de Asturias) para ejercitar la acción de desahucio por precario.

Por profundizar más en esta cuestión, el Tribunal continúa exponiendo que no es necesaria “la actuación conjunta de la entidad curadora junto con el marido para ejercitar una acción que, como la de desahucio por precario, no solo encaja en el ámbito de defensa de los bienes y derechos comunes (por lo que debe estarse a la legitimación individual de un cónyuge, al amparo del art. 1385.II CC), sino que además, en este caso, se dirige a hacer efectivo el derecho del esposo a vivir en el que ha sido el domicilio conyugal durante casi cincuenta años, en compañía de su esposa ( art. 68 CC), sin que conste ningún dato que haga pensar que ello no responde tanto al beneficio e interés propio como al de ella”.

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