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‘Lex artis’ del abogado en la fase de detención: deberes, estrategia y garantías

Anticiparse a la detención para controlarla y convertirla en el primer eslabón de una defensa eficaz y garantista

(Imagen: E&J)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Alejandro Esteve Ferrer

Miembro del programa formativo ‘Festina Lente’




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Artículos

‘Lex artis’ del abogado en la fase de detención: deberes, estrategia y garantías

Anticiparse a la detención para controlarla y convertirla en el primer eslabón de una defensa eficaz y garantista

(Imagen: E&J)

La llamada informándonos de la detención de un cliente que ha confiado su defensa y garantía de sus derechos constituye uno de los momentos más críticos en el ejercicio de la abogacía penal. En ese instante, se pone a prueba y se revalida no solo la capacidad técnica del letrado, sino también su temple, su conocimiento, su visión de la problemática futura y las exigencias que derivan del respeto a los derechos fundamentales que asisten a toda persona privada de libertad.

El abogado se convierte en el principal garante de que la detención se practique conforme a Derecho y de que la actuación policial o judicial no vulnere las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 17 de la Constitución Española y en los artículos 520 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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La inmediatez

Tras conocer la detención, su deber es desplazarse con prontitud al centro de detención o dependencias policiales donde se halle el detenido. La presencia temprana del letrado no es un mero formalismo: permite controlar que la detención haya sido comunicada correctamente, verificar el momento exacto en el que se produjo —a efectos del cómputo de plazos— y asegurarse de que se respetan los derechos básicos del detenido, entre ellos, el derecho a ser informado de las razones de su detención y a guardar silencio.

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Es importante resaltar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Segunda), de 12 de marzo de 2020, sustentada en la Directiva 2013/48: el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva obliga a los Estados miembros a velar por que los sospechosos y acusados tengan derecho a ser asistidos por un letrado en el momento y del modo que les permita ejercer sus derechos de defensa en la práctica y de manera efectiva (Vid sentencia TJUE de 5 de junio de 2018). Establece que el derecho a la asistencia de letrado debe garantizarse sin demora injustificada desde que el sospechoso es informado oficialmente, sin que la incomparecencia pueda justificar tal retraso. En este sentido, se rechaza la interpretación nacional que condiciona el ejercicio de este derecho a la presencia física del investigado tras citación y orden de detención. El fallo implica un cambio en la interpretación jurisprudencial nacional, fijando doctrina sobre la no posibilidad de demorar el derecho a la asistencia letrada por incomparecencia, en aras de proteger el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

(Imagen: E&J)

Conocer los hechos

Una vez en el lugar, el letrado debe solicitar a la fuerza actuante que se le dé traslado y acceso de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención, si conviene, y mantener una entrevista reservada con su cliente antes de la práctica de la declaración policial. Este encuentro previo es esencial. En él, el abogado ha de escuchar la versión del cliente, explicarle el alcance de sus derechos y asesorarle sobre la conveniencia de declarar o acogerse a su derecho a guardar silencio, siempre más recomendable en sede policial.

Sirva de ejemplo en este punto la STC 13/2017, de 30 de enero, en la que el Tribunal otorga razón a los recurrentes, reconociendo que la negativa injustificada a facilitar al abogado acceso a los elementos fundamentales del expediente policial vulneró el derecho a la asistencia letrada durante la detención (art. 17.3 CE) y, por extensión, el derecho a la libertad individual (art. 17.1 CE). Criterio que aplica la SAP de Almería 416/2023, de 8 de junio, destacando la obligación del órgano judicial de facilitar al detenido y a su defensa el acceso a los elementos esenciales del sumario para impugnar la prisión provisional, incluso cuando la causa está bajo secreto sumarial, estableciendo que la denegación absoluta de este acceso constituye una indefensión y vulneración de derechos fundamentales, lo que obliga a retrotraer las actuaciones y reconsiderar la medida cautelar.

Entrevista, confidencialidad y estrategia

La entrevista debe ser confidencial y estratégica. El abogado no debe dejarse influir por presiones externas ni por la urgencia del momento: la serenidad profesional y la comunicación clara son elementos decisivos para generar confianza en el cliente y garantizar una defensa efectiva.

Es de resaltar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 12551/1991, de 28 de noviembre, en la que se establece que “la vigilancia de las comunicaciones entre un acusado y su abogado, que impida la confidencialidad y la libre comunicación durante un periodo prolongado, constituye una violación del derecho a la defensa efectiva garantizado por el artículo 6.3. c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, salvo que existan razones excepcionales y convincentes que justifiquen dicha restricción”. En síntesis, la sentencia destaca la importancia fundamental de la confidencialidad y libertad de comunicación entre el acusado y su abogado como requisito esencial para un juicio justo, rechazando la vigilancia indiscriminada basada en meras sospechas de colusión y subrayando que la coordinación entre defensores no puede ser pretexto para restringir derechos procesales fundamentales.

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La excepcionalidad de la declaración policial

Se valorará si se considera que es conveniente para los intereses de defensa declarar, bien por haber claros signos de exculpación que pueden levantar la detención o por otra razón que pueda considerarse de conveniencia. Durante la declaración policial, el abogado debe velar activamente por la regularidad del acto. No se trata solamente de estar presente, sino de intervenir cuando se produzcan irregularidades o preguntas improcedentes, dejando constancia de las protestas o incidencias en el acta. Debe comprobar que la declaración se desarrolla sin coacción, con respeto a los tiempos y sin vulneración del derecho a la integridad moral. Asimismo, el trabajo no concluye la revisión y la lectura reposada del acta antes de ser firmada, lo que permitirá asegurarse de que en ella se refleje fielmente lo manifestado por su defendido.

Información y coordinación con los familiares

Otro aspecto esencial es la coordinación con los familiares y la gestión de la comunicación al Juzgado de guardia. El letrado debe asegurarse de que la detención haya sido debidamente comunicada a un familiar o persona designada, conforme al artículo 520.2 e) de la LECrim. En los supuestos de detenciones prolongadas o de especial gravedad, el abogado debe permanecer vigilante a posibles restricciones de derechos y estar dispuesto a interponer recursos de habeas corpus o quejas ante el juez de guardia si detecta cualquier ilegalidad. Recabada autorización del detenido transmitirá a éstos, en caso de que así se le haya autorizado, los aspectos esenciales conocidos.

En el tránsito hasta la entrega y puesta a disposición judicial

En estos momentos, se debe anticipar el escenario judicial inmediato. Tras la detención policial, la puesta a disposición judicial abre una nueva fase en la que la estrategia defensiva cobra relevancia. El abogado no se limita a acompañar al cliente en la declaración, sino que prepara la defensa con visión procesal: analiza indicios, evalúa la suficiencia de las diligencias policiales practicadas, prepara argumentos para oponerse a una posible medida cautelar de prisión provisional y promueve desde el inicio una postura jurídica sólida.

(Imagen: E&J)

Ética profesional

La actuación del abogado en esta fase inicial debe ser ejemplar y evitar cualquier comportamiento que pueda perjudicar la imagen de la defensa. El abogado es consciente de que, aunque defiende intereses particulares, lo hace dentro de un sistema garantista en el que su papel es esencial para el equilibrio del proceso penal y la preservación de los derechos fundamentales.

Tutela judicial efectiva. Defensa de la presunción de inocencia y trato humano

Finalmente, debe recordase que la intervención del abogado en la detención no es un mero trámite, sino un acto de tutela judicial efectiva de los derechos humanos. La diligencia, la competencia técnica y la solidez en la estrategia defensiva constituyen no solo virtudes profesionales, sino exigencias jurídicas derivados del derecho al defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución. Debe velar para que el detenido que le ha confiado su defensa sea tratado con humanidad, respeto y dignidad en todo momento y que sea respetada su presunción de inocencia.

Concluyendo, la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional, al igual que la del Tribunal Supremo, como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, destaca la nulidad de las actuaciones cuando se vulneran estos derechos fundamentales del investigado, enfatizando la necesidad de que las autoridades cumplan con las garantías procesales para evitar la indefensión del detenido. La falta de acceso a los elementos esenciales para impugnar la privación de libertad o la ausencia de asistencia letrada adecuada puede llevar a la nulidad de la detención o de las medidas cautelares impuestas.

El abogado, en definitiva, no se limita a reaccionar ante la detención de su cliente: la anticipa, la controla y la convierte en el primer eslabón de una defensa eficaz y garantista.

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