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Jurisprudencia

MASC: el intento de acuerdo extrajudicial debe entenderse cumplido si la parte acepta negociar, sin que quepa exigirle una disposición favorable a la negociación

La AP de Barcelona estimada una demanda al considerar que se cumplió el requisito de procedibilidad, a pesar de que el juzgado la inadmitiera a trámite al apreciar falta de voluntad real de negociar por no haberse realizado ninguna contraoferta 

(Imagen: E&J)


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MASC: el intento de acuerdo extrajudicial debe entenderse cumplido si la parte acepta negociar, sin que quepa exigirle una disposición favorable a la negociación

La AP de Barcelona estimada una demanda al considerar que se cumplió el requisito de procedibilidad, a pesar de que el juzgado la inadmitiera a trámite al apreciar falta de voluntad real de negociar por no haberse realizado ninguna contraoferta 

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido un auto muy interesante respecto al cumplimiento del requisito de procedibilidad de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar una demanda judicial, conforme a lo exigido por la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

En este caso, la Sección número 14 del tribunal provincial considera que, a la hora de admitir a trámite una demanda debe entender acreditado el intento de haber acudido a un MASC cuando la parte acepta negociar y sin que el juzgado pueda exigirle una disposición favorable a la negociación.

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“Le pueden pedir que acepte una negociación previa u otra fórmula de resolución de conflictos alternativa al planteamiento de una demanda judicial antes de no entablar esta. Pero, si opta por la primera vía, sólo pueden pedirle que acepte sentarse a negociar, y no que tenga además una disposición íntima favorable”, señala la AP de Barcelona, siendo únicamente apreciable la falta de este presupuesto en caso de confesión abierta o de manifestación concluyente de una voluntad contraria.

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Este auto judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona inadmitiera a trámite una demanda de juicio verbal de una empresa contra otra mercantil. El Juzgado denegó la admisión de la demanda al considerar que los documentos que acompañaban a la misma no acreditaban una efectiva voluntad de negociar una solución alternativa al conflicto judicial, sino que utilizaban una mera fórmula para cubrir el expediente. Pues, según el juzgador, la falta de voluntad real de negociar se apreciaba en que el demandante no incluyó en su comunicación ninguna oferta.

Contra dicha inadmisión la parte la demandante interpuso recurso de apelación, que ha sido estimado por la Sección 14º de la Audiencia Provincial. En consecuencia, se revoca la sentencia del Juzgado, ordenando la admisión a trámite de la demanda y devolviendo las actuaciones originales al Juzgado del que provienen.

(Imagen: E&J)

En el auto emitido, el tribunal provincial señala que “no hay ninguna manifestación de voluntad evidente en contra, el mero hecho de ofrecer una negociación es suficiente (…) Por mucho que pudiéramos sospechar que el actor se limitaba, en su fuero interno, a cubrir una formalidad, sin una voluntad real de negociar nada, no podríamos negarle el cumplimiento del presupuesto legal de acceso a los tribunales”.

En este sentido, la Audiencia Provincial continua afirmando que “cualquier invitación a negociar incluye la oferta implícita de evitar un pleito si se acepta de forma inmediata y en sus mismos términos la pretensión del emisor”, sin que quepa apreciar falta de voluntad real de negociar por el mero hecho de que el receptor no incluya en su comunicación de aceptar la negociación ninguna oferta.

Por tanto, los magistrados entienden que “cuando el juez echa de menos una oferta, se refiere a una propuesta que vaya más allá, que incluya una renuncia, aunque sea mínima, a la satisfacción íntegra e inmediata de las pretensiones del actor. Pero una exigencia de esa naturaleza sería contraria al derecho a la tutela judicial efectiva —porque, después, el acceso del actor a los tribunales se condicionaría a una renuncia, aunque fuera mínima, a la tutela íntegra de su pretensión—.”

Por último, la Audiencia Provincial considera que la inadmisión a trámite de una demanda basándose en que una de las partes ha guardado silencio tras aceptar la propuesta de negociación, supone dispensar un trato desigual a las partes. “Aunque una le hace a la otra una oferta de sentarse a negociar, y la otra no hace ningún caso, la que ha recibido una resolución desfavorable ha sido la que, como mínimo, ha manifestado, sea cual sea ​​su disposición íntima, una voluntad de llegar a un acuerdo”.

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